El derecho de autor en el desarrollo de las constituciones políticas colombianas (1810-1991) -Compilación normativa- - Aspectos constitucionales del derecho de autor - Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia. Complementado y actualizado según la Ley 1915 de 2018 - Libros y Revistas - VLEX 852812633

El derecho de autor en el desarrollo de las constituciones políticas colombianas (1810-1991) -Compilación normativa-

AutorPiedad Lucía Barreto Granada/Carlos Alberto Ortiz López/Wilson Libardo Peña Meléndez/Diana Alexandra Varón Cárdenas
Cargo del AutorEditora-Autora/Autores/Autores/Autores
Páginas31-49
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Una vez revisado como se llevó a cabo el proceso de construcción y recono-
cimiento de los llamados derechos de propiedad intelectual en el entorno
europeo, en el presente capítulo se traza un puente que tiene la idea de revisar
cómo se reejó ese proceso en el desarrollo normativo de América Latina y en
especial de Colombia, y para esto se propone un recorrido por las constituciones
declaradas en los primeros años de independencia hasta la actualmente vigente,
atendiendo de manera puntual a la identicación de los artículos en los cuales se
hace mención al derecho de autor.
El punto de partida en este rastreo documental es la Declaración de Indepen-
dencia (1810), al considerarse el detonante de una serie de cartas constitucionales
(de las provincias de Cundinamarca, Tunja, Socorro, Antioquia, Cartagena, Mari-
quita, Pamplona y Neiva), que responden a una idea de organización política y
administrativa federada entre 1810 y 1819, luego de lo cual, entre 1821 y 1830,
Colombia hizo parte del proceso de unidad inspirada por Simón Bolívar y en
consecuencia la proclamación como República con su consecuente Carta Cons-
titucional respondía al modelo de la Gran Colombia, de la cual hicieron parte
Colombia, Venezuela, Panamá y Ecuador. Muy poco tiempo duró este sueño de
integración, pues culminó con la muerte de Simón Bolívar y, como consecuencia
de la desintegración de esta organización política, cada uno de los exintegrantes
de la Gran Colombia continuaría de manera separada promulgando sus Constitu-
ciones Políticas como países independientes, para lo cual se continuará revisando
cómo fue el desarrollo presentado en Colombia especícamente.
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Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia
Constituciones provinciales 1810-1819
Acta de la Constitución del Estado Libre e
Independiente del Socorro (15 de agosto de 1810)
En el preámbulo sostiene:
Es incontestable que a cada pueblo compete por derecho natural deter-
minar la clase de gobierno que más le acomode; también lo es que nadie
debe oponerse al ejercicio de este derecho sin violar el más sagrado que es
el de la libertad. En consecuencia de estos principios la Junta del Socorro,
representando al pueblo que la ha establecido, pone por bases funda-
mentales de su CONSTITUCIÓN los cánones siguientes (Constitución
Política de Colombia, 1810).
E incluye los siguientes artículos:
3.- Todo hombre vivirá del fruto de su industria y trabajo para cumplir
con la ley eterna que se descubre en los planes de la creación, y que Dios
intimó a Adán nuestro primer padre […].
5.- El que emplea sus talentos e industria en servicio de la patria vivirá de
las rentas públicas; pero esta cantidad no podrá señalarse sino es por la
voluntad expresa de la sociedad a quien corresponde velar sobre la inver-
sión del depósito sagrado de las contribuciones de los pueblos. (Consti-
tución Política de Colombia, 1810).
Constitución de Cundinamarca (30 de marzo de
1811, y promulgada el 4 de abril de 1811)
En el preámbulo menciona, tal como sigue:
Decreto de promulgación
Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la voluntad y consen-
timiento del pueblo, legítima y constitucionalmente representado, Rey
de los cundinamarqueses, y a su Real nombre, don Jorge Tadeo Lozano,
Presidente constitucional del Estado de Cundinamarca, a todos los
moradores estantes y habitantes en él. Sabed: que reunido por medio
de representantes libre, pacíca y legalmente el pueblo soberano que la
habita, en esta capital de Santafé de Bogotá, con el n de acordar la forma
de gobierno que considerase más propia para hacer la felicidad pública;
usando de la facultad que concedió Dios al hombre de reunirse en socie-
dad con sus semejantes, bajo pactos y condiciones que le aancen, el

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