El Derecho civil español: entre lo permanente y su constitucionalización - Núm. 10, Enero 2012 - Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 638150637

El Derecho civil español: entre lo permanente y su constitucionalización

AutorIsaac Tena Piazuelo
CargoProfesor Titular de Derecho civil. Facultad de Derecho, Universidad de Zaragoza (España)
Páginas65-75
65
INVESTIGACIÓN
Nuevo Derecho, Vol. 8, Nº 10, enero-junio de 2012. pp. 65-75 - ISSN 2011-4540. Envigado - Colombia
* Profesor Titular de Derecho civil. Facultad de Derecho, Universidad de Zaragoza (España). Correo electrónico:
itena@unizar.es
Recibido: septiembre 13 de 2011. Aprobado: octubre 10 de 2011
El Derecho civil español: entre lo permanente y su constitucionalización
Isaac Tena Piazuelo*
Resumen. El Derecho civil es el derecho de los ciudadanos, y su evolución debe acompañar a la propia
de la sociedad a que sirve; el Derecho civil español no es una excepción a esta sana ley vital. En su largo tránsito
histórico es evidente que, más que evolucionar, se ha revolucionado debido –entre otros factores, y sin olvidar
las transformaciones sociales- a la influencia del constitucionalismo contemporáneo. Pero ¿hay algo permanente
en el Derecho civil, que se sostenga sobre los propios vaivenes de la historia, dando una fundamental estabili-
dad a todo el Ordenamiento jurídico?
Palabras clave: Derecho civil español, Código civil, Constitución, jurisprudencia, Derecho común, De-
rechos especiales, Unión europea, Derecho comunitario europeo.
Abstract: The Civil law is the citizen´s right and its evolution must accompany our society; the spanish
Civil law is not an exception for this vital law. It is obvious that it has been transformed in its long historical
transition due to the influence of the contemporary constitutionalism. But, is there something permanent in the
Civil law wich gives all the Legal Ordinance an essential stability?
Keywords: The spanish Civil law, Civil code, Constitution, jurisprudence, common rights, special rights,
European Union, european common right.
Introducción
El tiempo, los centenarios como el que ahora
conmemoramos, son para la Historia apenas
un suspiro. Hace doscientos años justos, al-
guien (ya fuera un colombiano, o un chape-
tón, o un baquiano…), tal vez pudo vernos,
tal como hoy estamos, en este mismo lugar,
ustedes y yo mismo. A veces suceden cosas
maravillosas e inexplicables. Colombianos y
españoles, diferentes pero hermanados por
tantos motivos en esta casa de la Ciencia y
del Saber. Me gustaría referirme a uno de
esos vínculos entre nuestros dos países, fruto
de una cultura jurídica emparentada por la
historia, y en la actualidad por unos princi-
pios en buena medida globalizados. Apenas
recobrado el libre designio de esta tierra, un
gran colombiano —Francisco de Paula San-
tander—, su primer presidente constitucio-
nal, proclamaba: ¡Si las armas nos han dado
la independencia, sólo las leyes nos darán
la libertad! Tenía razón. Aunque es obvio
que, in medio est virtus, o ne quid nimis
también la tarea de legislar, en todas partes,
tiene que hacerse cum mica salis. Y algunas
veces corremos riesgo de lo que Karl Smi-
th denominó “motorización legislativa”, o lo
que el filósofo Ortega y Gasset calificaba de
“incontinencia legislativa”. Ya los romanos
supieron ver que “corruptissima respublica,
plurimae lege” (Tácit o).
¿Qué ha sucedido con el Derecho civil espa-
ñol, es decir, el Derecho del cives, del ciuda -
dano? ¿Cómo ha ido cambiando en su trán-

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