El derecho de la competencia y los suplentes del revisor fiscal - Parte III. Apuntes sobre la revisoría fiscal, el revisor fiscal y sus suplentes - Revisoría fiscal Órgano social - Libros y Revistas - VLEX 651006973

El derecho de la competencia y los suplentes del revisor fiscal

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas234-238
REVISORÍA FISCAL - HERNANDO BERMÚDEZ GÓMEZ
234
momento de presentarse la vacancia del cargo, ya que se conguraría la inhabilidad
declarada en el artículo 51 de la Ley 43 de 1990:
“Cuando un contador público haya actuado como empleado de una sociedad,
rehusar aceptar cargos o funciones de revisor scal de la misma empresa o de su
subsidiaria o liales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado
en sus funciones.”
2.- En la misma circunstancia anterior y si ha ejercido las funciones de revisor scal,
en vacancias temporales del titular, no puede aceptar el cargo del contador, pues se
tipicaría la inhabilidad mencionada en el artículo 205 del Código de Comercio y en
el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, normas que a la letra dicen:
ART. 205 C. de Co. “3. (…) Quien haya sido elegido como revisor scal, no podrá en
la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período
respectivo”
Art. 48 Ley 43/90 “El contador público no podrá prestar servicios profesionales como
asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya
auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor scal. Esta
prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su
retiro del cargo.
3.- Si la elección de suplente se efectuó en una sociedad diferente a aquella en la
que pretende ejercer el cargo de contador, en principio no habría incompatibilidad.
Sin embargo, es conveniente que se indague sobre los vínculos existentes entre
la sociedad en la que es revisor scal suplente y la sociedad en la cual asumiría la
función de contador. (…)”.
Si se considera que como consecuencia de unos pocos días de reemplazar a
principal, el suplente puede verse incurso en inhabilidades o incompatibilidades
que se extienden por largo tiempo, creemos que resulta de mayor sentido la tesis
conforme a la cual la suplencia debería remunerarse.
El derecho de la competencia y los suplentes del revisor scal
Ha sido la práctica, apoyada sobre la que fue pacíca doctrina, que los aspirantes
a ser revisores scales principales propusieran a quien debería elegirse como
suplente, o que elegida una rma de contadores fuera ésta quien designara dentro
de su personal, al encargado principal y al suplente.
Los nuevos pronunciamientos dejan en claro la posibilidad de que se elijan personas
que no tengan una relación entre ellas. La Superintendencia de Subsidio Familiar ha
señalado:
“(…) Así las cosas se concluye que la inscripción se hará por candidatos en forma
individual y no por planchas. Por lo tanto, puede resultar elegido como revisor scal
principal y suplente, personas naturales; o personas jurídicas distintas; o persona
jurídica y natural, indistintamente y en caso de empate en la votación con base en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR