Derecho Corporativo - Núm. 2, Febrero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 858011028

Derecho Corporativo

AutorFelipe Cuberos
Páginas30-31
Industria Legal
felipe.cuberos@ppulegal.com
Felipe Cuberos
Bogotá - Barranquilla
www.ppulegal.com
Con ocasión de la crisis económica derivada
del COVID19, la reglamentación de la
insolvencia en Colombia pasó de contemplar
dos procedimientos principales, a ofrecer
varias alternativas adicionales, aparejadas
de otros mecanismos tendientes a la
recuperación de las empresas que afrontan
dificultades económicas. Las normas
vigentes desde 2006 contemplaban
únicamente el proceso de reorganización
(para empresas aún viables), y el de
liquidación judicial (para empresas ya no
viables). Durante el año 2020 este
panorama se tornó más complejo con el
Decreto Legislativo 560, el Decreto
Legislativo 772, y el reglamentario 842,
creándose procedimientos complementarios
a los preexistentes así:
(i) Se estableció la “Negociación de
Emergencia de Acuerdos de
Reorganización” (NEAR), consistente en
una negociación privada entre el deudor y
sus acreedores para presentarle al juez
concursal (Superintendencia de Sociedades
– “SS”) un acuerdo ya definido en un plazo
máximo de tres meses para su posterior
confirmación. Se trata de una herramienta
ágil, que favorece la desjudicialización de la
recuperación de la empresa, pero que
además, con la posterior confirmación, dota
al convenio de las seguridades propias de
un acuerdo de reorganización tradicional.
(ii) Surgió además el Procedimiento de
Recuperación Empresarial (“PRE”) que
supone una mediación ante las Cámaras de
Comercio, y que igualmente debe darse en
un plazo no mayor a tres meses para luego
ser validado por la SS. Se cuenta ya con un
reglamento para facilitar las negociaciones y
la celebración de los acuerdos, llenándose
así algunos vacíos del Decreto 560 que
simplemente se limita a dar las pautas
generales del procedimiento.
(iii) También fue concebido un trámite de
salvamento de empresas en liquidación inminente,
para “revivir”, por así decirlo, a aquellas empresas
con patrimonio negativo que, habiendo fracasado
en sus procesos de reorganización, estén ya
abocadas a un trámite liquidatorio. Bajo esta
figura, cualquier acreedor puede ofrecer comprar
las acciones de la compañía por un monto mínimo
igual al requerido para atender los créditos con
vocación de pago, que son aquellos que,
siguiendo la prelación legal, alcanzarían a obtener
el pago de su acreencia sobre la base de una
valoración técnica del negocio.
(iv) Finalmente, se establecieron
procedimientos abreviados, tanto de
reorganización como de liquidación, para las
denominadas “pequeñas insolvencias”, es decir,
las de compañías con activos inferiores a cierto
valor.
Sobre estas bases, esperamos que el derecho
de insolvencia contribuya eficazmente a superar la
crisis actual de las empresas.
DERECHO
Normas de emergencia en materia
de insolvencia empresarial
CORPORATIVO

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