Derecho a la defensa, estructura del juicio oral y regímenes de penas y reparaciones - Procedimiento ante la Corte Penal Internacional - Procedimiento, litigio y representación ante tribunales internacionales - Libros y Revistas - VLEX 697782625

Derecho a la defensa, estructura del juicio oral y regímenes de penas y reparaciones

AutorHéctor Olasolo-Alonso
Páginas323-365
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Capítulo Quinto
Derecho a la defensa, estructura del juicio oral y
regímenes de penas y reparaciones*
Héctor Olasolo-Alonso**
1. Derecho a la defensa y estructura del juicio oral
1.1. Introducción
El 26 de enero de 2009, la Sala de Primera Instancia I ( I) de la Corte Penal
Internacional () dio inicio al primer juicio oral en la historia de la , el cual
culminó el 14 de marzo de 2012 con la sentencia de primera instancia, que con-
denaba a omas Lubanga Dyilo, presidente de la Unión de Patriotas Congole-
ses () y comandante en jefe de las Fuerzas Patrióticas para la Liberación del
Congo (), como autor mediato del crimen de reclutamiento y alistamiento de
niños menores de 15 años en las , así como por su utilización para participar
* El presente capítulo ha sido realizado en coautoría con Martha Gaitán-Luque, Sebastián Correa-
Cruz y Juan Diego Aristizábal-Páez, miembros del Semillero de Investigación en Litigio Internacional
de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
** Licenciado y doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (España); Maestría en Dere-
cho por la Universidad de Columbia (.). El profesor Olasolo Alonso es actualmente catedrático
de Derecho Internacional en la Universidad del Rosario (Colombia), donde dirige su Clínica Jurídica
Internacional y el Anuario Ibero-Americano de Derecho Internacional Penal (anidip). Es profesor ad hoc
de la Universidad de La Haya para las Ciencias Aplicadas (Holanda) y preside desde 2011 el Instituto
Iberoamericano de La Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (Holanda).
Además, se ha desempeñado como catedrático de Derecho Internacional Penal en la Universidad de Utre-
cht (Holanda, 2010-2012), magistrado auxiliar de la Corte Penal Internacional (2004-2010), miembro
de la Fiscalía del Tribunal Internacional Penal para la antigua Yugoslavia (2002-2004) y asesor jurídico
de la delegación española en la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional (1999-2002).
El autor agradece a Daniela Pedraza Moreno por su inestimable ayuda en la edición de este artículo.
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Procedimiento, litigio y representación ante tribunales internacionales
activamente en las hostilidades, entre el 1 de septiembre de 2002 y el 13 de agosto
de 2003 en el distrito de Ituri (República Democrática del Congo)1.
Posteriormente, el 24 de noviembre de 2009, la  II dio inicio al segundo
juicio oral realizado hasta el momento por la , el cual culminó el 7 de marzo
de 2014 con la condena de Germain Katanga, comandante de las Fuerzas de
Resistencia Patrióticas en Ituri (), por su participación como cómplice en
los crímenes de lesa humanidad (asesinato) y de guerra (asesinato, ataque con-
tra una población civil, destrucción de propiedad, y pillaje) cometidos el 23 de
febrero de 2003 en el pueblo de Bogoro, situado en el distrito de Ituri (República
Democrática del Congo)
2
.
Sobre la base de la experiencia adquirida en estos casos, este capítulo
presenta una visión panorámica de la regulación del derecho a la defensa, y
la estructura del juicio oral en los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 del Estatuto de
Roma (), y en las reglas 21, 73, 103, 101, 123, 135 y 140 de las Reglas de
Procedimiento y Prueba ().
1.2. El contenido del derecho a la defensa
1.2.1. La presencia del acusado en el juicio oral
A diferencia de algunas jurisdicciones de derecho civil, que permiten proceder
con el juicio oral en ausencia del acusado con tal de que se haya cumplido con
el deber de citarlo en debida forma, ni el Tribunal Penal Internacional para
la antigua Yugoslavia () ni el Tribunal Penal Internacional para Ruanda
(), como tampoco la , están habilitadas para abrir el juicio oral en
ausencia del acusado3. Sin embargo, y como se rerió en el acápite pertinente,
1 e Prosecutor v. omas Lubanga Dyilo, Decision on Sentence pursuant to article 76 of the Statute,
-01/04-01/06-2901,  (julio 10, 2012) [en adelante: Lubanga Primera Instancia Determinación de
la Pena]. omas Lubanga había sido previamente condenado por sentencia de 13 de marzo de 2012.
e Prosecutor vs. omas Lubanga Dyilo, Judgment pursuant to Article 74 of the Statue, -01/04-
01/06-2842,  (marzo 14, 2012).
2 e Prosecutor v. Germain Katanga, Décision relative à la peine (article 76 du Statut), -01/04-
01/07-3484,  (mayo 23, 2014) [en adelante: Katanga Primera Instancia Determinación de la Pena].
Germain Katanga había sido previamente condenado por sentencia de 8 de marzo de 2014. e Prose-
cutor v. Germain Katanga, Jugement rendu en application de l´article 74 du Statute, -01/04-01/07-
3436,  (marzo 8, 2014).
3 Estatuto del  , artículo 21, numeral 4, literal d; Estatuto del , artículo 20, numeral 4, literal
d, y , artículo 63.
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Derecho a la defensa, estructura del juicio oral y regímenes de penas y reparaciones
esta prohibición no se extiende a la audiencia de conrmación de cargos, que
sí es posible realizar en ausencia del imputado4.
La presencia del acusado en el juicio oral no solo exige su presencia física,
sino que es necesario también que se encuentre en posición de entender
su desarrollo, lo que requiere interpretación en los casos en los que los dos
idiomas ociales de la  no sean comprensibles para el acusado5. Además,
cuando este último no se encuentre apto para comparecer por desorden men-
tal, debido por ejemplo a estrés postraumático6, la regla 135, numeral 4 de las
 dispone que el juicio oral deberá aplazarse7 puesto que el acusado no se
encontraría presente, en los términos del artículo 63 del 8.
1.2.2. La presunción de inocencia
El artículo 66 del  recoge el principio de presunción de inocencia, conforme
al cual el acusado debe ser presumido inocente hasta que se le declare culpa-
ble más allá de toda duda razonable9. El efecto inmediato de este principio
es que la Fiscalía tiene siempre la carga de la prueba, y durante el juicio oral
debe probar la responsabilidad penal del acusado10. En consecuencia, cuando
al término del juicio oral la  tenga dudas razonables sobre su culpabilidad,
deberá ser declarado inocente11.
4 , artículo 61, numeral 2 y , regla 123.
5 Artículos 64 y 67 numeral 1, literal f del ; W Schabas, An Introduction to the International
Criminal Court, (3 ed., Cambridge: Cambridge University Press, 2007), 288.
6 En el caso Erdemovic, el  remitió al acusado a examinación psiquiátrica para determinar si su
declaración de culpabilidad había sido hecha por un hombre presente en todo el sentido de la palabra.
Un panel de expertos concluyó que el acusado estaba sufriendo un desorden de estrés postraumático
y que por ello no se encontraba en condiciones mentales para afrontar su enjuiciamiento. Schabas, An
Introduction to the International Criminal Court, 288.
7 , regla 135, numeral 4.
8 Este supuesto no debe confundirse con aquel de deciencia mental, donde el problema radica en la
condición mental del acusado al momento del crimen. En muchos sistemas legales nacionales, un acusado
puede estar detenido mientras se espera una mejora de sus condiciones mentales para poder desarrollar
el juicio oral. Schabas, An Introduction to the International Criminal Court, 288.
9 Robert Cryer, An Introduction to International Criminal Law and Procedure, (2d Ed. Cambridge:
Cambridge University Press:, 2010), 433
10 Ibíd.
11 Ibíd.

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