Derecho Deportivo - Núm. 2, Febrero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 858011045

Derecho Deportivo

AutorCarlos A. Buitrago
Páginas64-65
Industria Legal
Cabuitrago@gherasociados.com
Carlos A. Buitrago
Miami - Bogotá
https://ghersports.com/
El Derecho Deportivo ha venido siendo
objeto de cambios trascendentales en su
normatividad y de casos novedosos que
hasta hace algunos años, parecían poco
probables que sucedieran.
Pues bien, enfocándonos en el caso
que sucedió recientemente, fue un suceso
que dio mucho de qué hablar en el mundo
del deporte, pero especialmente, de la
confrontación de dos culturas
completamente diferentes. Estamos
hablando de la reciente decisión de la
Football Association (“FA”) de Inglaterra en
contra del futbolista uruguayo Edinson
Cavani, quien fue sancionado con una
multa de £100,000 y suspensión de 3
partidos en competiciones oficiales en las
que participe el Manchester United en
Inglaterra.
Ahora bien, ¿Por qué se tomó dicha
decisión? Todo surgió por una publicación
en las redes sociales del jugador, en donde
respondiendo a una felicitación de un
seguidor uruguayo contestó: “Gracias
Negrito”.
Para los jueces de dicha comisión de la
FA, las normas vulneradas, fueron las
siguientes: “A Participant shall at all times
act in the best interests of the game and
shall not act in any manner which is
improper or brings the game into disrepute
or use any one, or a combination of, violent
conduct, serious foul play, threatening,
abusive, indecent or insulting words or
behaviour” (…) “A breach of Rule E3 (1) is
an “Aggravated Breach” where it includes a
reference, whether express or implied, to
any one or more of the following: - ethnic
origin, colour, race (…)”
Para la FA, esto fue considerado como
un lenguaje racista, que caracterizaba a
alguien por su color. No obstante, el
jugador se defendió afirmando que nunca
se pretendió insultar a alguien y que la
palabra “Negrito” es incluso una palabra de
cariño en el contexto uruguayo.
Jurídicamente, a pesar de la vulneración de una
normatividad disciplinaria interna, consideramos
que si la persona a la cual se le llamó “Negrito” no
presentó denuncia alguna, no consideramos
pertinente que una comisión disciplinaria
deportiva, juzgue sin tener en cuenta un contexto
social y cultural especial. De hecho, es más
racista iniciar un procedimiento disciplinario por
esta situación que la misma expresión “Negrito”.
La aplicación de una norma puede tener
excepciones cuando se trate de una
contextualización especial. El típico ejemplo, no
es lo mismo sacrificar un animal en China que en
Colombia.
Por ende, en asesoría a clientes que actúen
en el extranjero, hay que enfatizar en el cuidado
del lenguaje propio y adaptarse a un sistema
incluso del uso del lenguaje y cultura diferente,
para evitar ser sancionados por situaciones como
estas.
DERECHO
DEPORTIVO
Derecho deportivo disciplinario en
un contexto cultural

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