Derecho y economía de la esclavitud sexual internacional: leyes sobre prostitución y trata con fines de explotación sexual
Autor | Niklas Jakobsson - Andreas Kotsadam |
Páginas | 227-252 |
Capítulo 8
Derecho y economía de la
esclavitud sexual internacional:
leyes sobre prostitución y trata
con nes de explotación sexual
N J A K*
Introducción
La trata internacional de mujeres con nes de explotación sexual comercial
(trata, a partir de este momento) ha sido identicada como una forma de es-
clavitud moderna y es un problema global que ha crecido rápidamente en las
últimas décadas (Bet tio y Nandi ; Hodge y Lietz ). De acuerdo con la
Comisión Europea (), la trata de personas es un crimen serio y una gra-
ve violación de los derechos humanos, y su reducción es una prioridad para
muchos países.
Los gobiernos alrededor del mundo interpretan la trata como un compo-
nente del crimen organizado, y las penas promedio son comparables con otro
tipo de crímenes transnacionales g raves (Morrison y Crossland ). También
se considera un crimen de lesa humanidad en los estatutos de la Corte Penal
Internacional (art. .). Las personas son sometidas a trata con nes de explo-
tación laboral o sexual, pero se est ima que esta última nalidad abarca el
* Este artíc ulo fue origina lmente publicado en ing lés. Jakobsson, Nik las y Andreas Kots adam.
. “e Law and Economics of I nternational Sex Slavery : Prostitution Laws and Track ing
for Sexual E xploitation”. European Journal of Law and Economics , n.° : -. Sylvia Chaves
O´Flynn realizó l a traducción para la presente edic ión.
Para citar este c apítulo: http://dx.doi.org/./.
miradas crít icas sobre la trata de seres huma nos
de dicho delito ( ). La trata con nes de explotación sexual está
estrechamente relacionada con el crimen organizado y se considera la segu nda
fuente principal de ingresos ilícitos (Comisión Europea ). En este estudio
investigamos si hay una relación entre las legislaciones nacionales sobre pros-
titución y la trata de personas.
La trata es una activ idad económica en la que las organizaciones buscan
obtener ganancias (Salt y Stein ; Salt ). Los tratantes solo venden per-
sonas con nes de explotación sexual cuando las condiciones del mercado lo
hacen rentable ( ). La evidencia constata que los tratantes pertenecen
al crimen organizado y ac túan como empresarios que intentan maximizar su
benecio (por ejemplo, Anderson y O’Conell Davidson ; Hodge y Lietz
; Salt ; , ). La rentabilidad de la trata en un pa ís
determinado depende de las caracterí sticas de su mercado de servicios sexua-
les. Un factor crucial para tal rentabilidad es el marco legal vigente. Aghatise
() argumenta que es imposible combatir la trata en lugares donde la pros-
titución está permitida legalmente. Esta t ambién ha sido la posición asumida
por varios gobiernos, así como una motivación explícita para criminalizar la
compra de servicios sexuales en Noruega y Sueci a. Por su parte, el gobierno
de Estados Unidos adoptó una posición fuerte en contra de la legalización de
la prostitución con base en este mismo argumento (U. S. Department of State
). Dado que las legislaciones nacionales sobre prostitución dieren consi-
derablemente entre sí, el objetivo de este trabajo es vericar la hipótesis de que
endurecer la legislación en torno al comercio sexual reduce la magnitud de la
trata en el país que lo hace.
Aunque en los últimos años ha aumentado, la literatura que estudia la pros-
titución desde la perspectiva económica sigue siendo escasa (e. g., Cameron
et al. ; Edlund y Korn ; Albert, Gómez y Gutiér rez ). Los estudios
disponibles se enfocan principalmente en precios, y más precisamente en los
precios como un reejo de la aversión al riesgo (Cameron y Collins ; Rao
et al. ; Moat y Peters ; Gertler, Shah y Bertozzi ; Lev itt y Venka-
tesh ; Arunachala m y Shah ). Della Giusta () desarrolla el modelo
de prostitución de Della Giusta, Tommaso y Strøm (, ) e incorpora
en su análisis el papel que juegan el estigma y la reputación en las decisiones
Las cifr as sobre la participación de la ex plotación sexual en el total deb en tratarse con cui-
dado, puesto que puede arg umentarse que la explotación s exual es más visible qu e los trabajos
forzados ( ).
Ot. prp. nr. (-). Om lov om endring i stra eloven og straf-feprosessloven
(krimi nalisering av kjp av sek suell omgang eller hand ling mv.).
Proposición (-). Kvinnofrid, R eino de Suecia. http://ww w.regeringen.se/content//
c///e.pdf
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