Derecho Energético - Núm. 2, Febrero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 858011029

Derecho Energético

AutorJuan I. Casallas
Páginas32-33
Industria Legal
Juan.Casallas@hklaw.com
Juan I. Casallas
Carrera 7, Número 71 - 21, Torre A, Piso 8, Bogotá
www.hklaw.com
La ley 2080 de 2021 introduce reformas
significativas al Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo (CPACA). A continuación se
enuncian algunas de las disposiciones que
tendrán impacto en las competencias y
trámites de las disputas minero energéticas.
(i) Se deroga el artículo 295 de la Ley
685 de 2001, el cual le otorgaba la
competencia al Consejo de Estado para
conocer en única instancia de las
controversias sobre asuntos mineros (salvo
los contractuales) y donde fuera parte la
nación o una entidad del orden nacional.
Con la derogatoria de dicha disposición, las
controversias sobre asuntos mineros serán
conocidas en primera instancia por los
Tribunales Administrativos si el acto carece
de cuantía, o se deberá someter a reparto
en los términos de los artículos 152 y 154
del CPACA, modificados por la citada Ley
2080. Dicha modificación va a tener un
impacto significativo en la medida que
corresponderá verificar la forma en que
dichos asuntos serán abordados y cómo el
Consejo de Estado procurará la uniformidad
de la jurisprudencia en materia minera.
(ii) Se recoge y amplía lo dispuesto en el
artículo 13 del Decreto Legislativo 806 de
2020, estableciendo de forma clara la
facultad para proferir sentencia anticipada.
El artículo 42 de la Ley 2080, por medio del
cual se adiciona el artículo 182 del CPACA,
reitera la regla general de proferir sentencia
anticipada antes de la audiencia inicial
cuando se discuten asuntos de pleno
derecho o no hay necesidad de practicar
pruebas, las pruebas a incorporar solo
tengan el carácter de documentales (y no se
hubiese formulado tacha o desconocimiento)
o cuando las pruebas solicitadas sean
inconducentes.
Este es un punto positivo de la reforma en tanto que
permitirá que muchas controversias sobre los actos
habilitantes para el desarrollo de un POA, podrán
contar con una definición más expedita de las
controversias.
(iii) Se introducen las audiencias públicas
potestativas al adicionarse el artículo 182 del
CPACA. Este elemento, en los eventos en donde se
involucra el interés general, como sucede con las
controversias del sector energético, le permitirá al
ponente convocar expertos que podrán presentar su
concepto sobre el asunto objeto de debate. Esta es
una oportunidad para que, en controversias que no
son habituales para los jueces administrativos y que
demandan usualmente un debate técnico, se cuente
con una herramienta adicional para contar con
mayores elementos al momento de decidir casos
altamente complejos.
DERECHO
Reforma al CPACA y sus
implicaciones en el litigio del sector
energético
ENERGÉTICO

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