El derecho fundamental a una pensión y el principio de sostenibilidad financiera: un análisis desde el régimen de prima media con prestación definida en Colombia
Autor | Nora Duque Gómez - Sandra Patricia Duque Quintero |
Cargo | Magister en Derecho. Universidad de Antioquia. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Doctora en Educación, Magíster en Derecho, profesora vinculada a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, Colombia |
Páginas | 40-55 |
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El derecho fundamental a una pensión y el principio
Colombia
The fundamental right to retirement and the principle of
Regime in Colombia
NORA DUQUE GÓMEZ
SANDRA PATRICIA DUQUE QUINTERO
Para citar este artículo
Para citar este artículo: Duque Gómez, N y Duque Quintero; S (2016 El derecho fundamental a una pensión y el principio de
40-55
Recibido: Septiembre 23 de 2015
Aceptado: Febrero 25 de 2016
RESUMEN
1 Artículo de investigación producto del proyecto “El derecho fundamental a una pensión y el principio de sostenibilidad
Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Antioquia.
http://dx.doi.org/10.15665/rj.v12i1.886
41
Palabras clave:
ABSTRACT
Key words:
1. Introducción
En el Estado Social de derecho, la responsabilidad
que por mandato Constitucional se ha establecido,
es la de dar garantía a la efectividad de los
derechos fundamentales, tal como lo ordena la
Constitución Política en su artículo 48 donde se
encuentra consagrado el derecho a la pensión, que
de acuerdo con la legislación colombiana, cubre
las contingencias de Invalidez, Vejez y Muerte o
sobrevivencia (conocidos como riesgos IVM), los
requisitos para acceder a este derecho, en especial
en relación a la pensión de vejez, están constituidos
por tiempo mínimo de cotización (en semanas)
y edad o capital acumulado dependiendo de la
modalidad bajo la cual se adquiera el derecho
pensional (Muñoz & Esguerra, 2012). Aquí
cabe señalar que uno de los factores que hace
especialmente importante el derecho a la pensión,
además de su carácter constitucional, es el hecho de
encontrarse estrechamente ligado a otros derechos
fundamentales como lo son el derecho a una vida
digna, a la salud, y en general al mínimo vital para
subsistir (Vásquez & Muñoz, 2010).
En particular para Colombia los orígenes del
de los años 40 con la creación de las cajas de
previsión social, quienes por mandato del Estado
eran las responsables de asumir la obligación
de jubilación. En un primer momento “el país
contaba con una serie de instituciones, normas y
procedimientos” (Bernal, 2012, p.7), que mostraron
su inoperatividad para resolver los problemas de
cobertura e insostenibilidad que enfrentaba el
aumento de la deuda, entre otras razones, con la
Ley 100 de 1993, se “crea el un sistema dual, esto
es, se mantiene el régimen de prima media con
privado -RAIS- manejado por los fondos privados”
(Durango & Hernández, 2010, p.3).
Con la entrada en vigencia del Sistema General
de Pensiones SGP (Ley 100 de 1993), el régimen
por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), ahora
Colpensiones, en el cuál el “Estado es quien
(Legis, 2014, p.69), independientemente del
monto acumulado en las cotizaciones realizadas.
económicas correspondientes, atender los gastos
de administración y mantener las reservas técnicas
necesarias para garantizar la efectividad y el pago
de las pensiones exigibles en cualquier tiempo”
cumplimiento de los requisitos establecidos, la
administradora colombiana de pensiones deberá
estar en capacidad de garantizar el derecho
pensional a quien lo haya adquirido hasta el
momento en que este ya no sea procedente.
Justicia Juris, ISSN 1692-8571, Vol. 12. Nº 1. Enero– junio de 2016 Págs. 40-55
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