El derecho fundamental a la restitución de tierras de las personas jurídicas - Núm. 22, Enero 2019 - Revista Diálogos de Derecho y Política - Libros y Revistas - VLEX 777660937

El derecho fundamental a la restitución de tierras de las personas jurídicas

AutorNelson Alejandro Soto Sánchez
CargoAbogado de la Universidad de Antioquia. Juez Promiscuo Municipal de Maceo Antioquia
Páginas81-100
El derecho fundamental a la restitución de tierras
de las personas jurídicas
Nelson Alejandro Soto Sánchez1
Resumen
Este artículo busca responder el interrogante: ¿pueden las personas jurídica s ser titulares del derecho
fundamental a la r estitución de tierra s establecido en la ley 1448 de 2011?
Lo anterior es importante porque con la entrada en vigencia de la ley en cita se normativizó el derecho
fundamental a la restitución de tierras de las víctimas de desplazamiento forzado y despojo ocurridos
en el marco del conflicto armado interno, y aunque resulta claro de su articulado que las personas
naturales pueden acceder a la protección de tal derecho, existe un vacío de cara a las personas
jurídicas.
Para ello se analizará si la axiología del derecho a la restitución es compatible con el amparo de los
derechos fundamentales de las personas jurídicas reconocido por la Corte Constitucional y diversas
disposiciones de carácter internacional que forman parte del ordenamiento jurídico interno.
Palabras clave: derecho fundamental; derecho internacional; desplazamiento forzado; despojo;
justicia transicional; personas jurídicas.
1 Ab ogado de la Universidad de Antioquia. Juez Promiscuo Municipal de Maceo Antioquia. Correo electrónico:
nelsonalejandrosotosanchez@gmail.com.
Artículo presentado para optar por el título de Especialista en Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.
Citación de este artículo: Soto Sánchez, N.A. (2019). El derecho fundamental a la restitución de tierras
de las personas jurídicas. Diálogos de Derecho y Política (22), pp. 81-100.
Recuperado de: http://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/derypol/article/view/338187
Diálogos de Derecho y Política \\ Número 22 \\ Año 9 \\ ISSN 2145-2784 \\ enero abril de 2019. Pág. 82
www.udea.edu.co/revistadialogos
El derecho fundamental a la restitución de tierras
de las personas jurídicas
Introducción
La ley 1448 estableció una serie de medidas de atención, asistencia y reparación integral en
favor de las víctimas del conflicto armado interno colombiano. Dentro de estas últimas
medidas de reparación consagró, en su artículo 71, el derecho a la restitución material y
jurídica de las tierras de todas aquellas personas que se vieron obligadas a abandonarlas o
fueron despojadas de las mismas, privándoseles de su propiedad, posesión u ocupación por
hechos asociados directa o indirectamente al conflicto armado que se tornan en infracciones
al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas
internacionales de Derechos Humanos.
Para ese fin, la ley se sumerge en un modelo de justicia transicional, esto es, un tipo especial,
excepcional y temporal de justicia cuyos tradicionales instrumentos jurídicos, políticos y
sociales son repensados en clave de superar la guerra hacia el objetivo de alcanzar la paz, lo
que supone cierta flexibilización en sus estándares pero respetando los mínimos
internacionales que se imponen a los Estados.
Así, se analizarán las características básicas de todo modelo de justicia transicional en el que
está pensado el derecho a la restitución de las tierras, para a continuación abordar los derechos
fundamentales de las personas jurídicas y la forma como se han protegido en la jurisprudencia
constitucional, y a partir de allí responder el interrogante propuesto.
I. Desarrollo del concepto de justicia transicional
Los conflictos, las guerras y las pugnas por el poder han estado presentes en la mayoría de
las sociedades, e independiente de las causas que les dan origen, es indiscutible que
generalmente tienen unos efectos desintegradores de la cohesión social. Justamente, cuando
un Estado ha estado en guerra o ha pasado por una dictadura, debe franquear un proceso
reparador de su estructura social, económica, política y cultural, y es aquí donde cobra
relevancia y aparece metódica la justicia transicional como base para responder los
interrogantes de cómo proceder.
Haciendo referencia a la percepción etimológica del vocablo transición, resulta sumamente
reveladora aquella definición que comprende como tal aquel “ar tificio oratorio” con que se
sucede de un discurso a otro (RAE: Transición, 1739). El concepto de transición, así
concebido, envuelve intrínsecamente la idea de un cambio, de algo que siendo su modo de
ser pasa a otro con matices y expresiones diferentes. Por ello, cuando se habla de justicia

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