El derecho humano a una buena administración pública en México y Colombia - Núm. 1-2019, Enero 2019 - Inciso. Revista de Investigaciones en Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 812151417

El derecho humano a una buena administración pública en México y Colombia

AutorLuis Alejandro Arcila Russi, Miguel Alejandro López Olvera
CargoProfesional en administración pública territorial, Abogado/Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas41-57
INCISO
41
El derecho humano a una buena administración pública en México y Colombia
Investigaciones Originales
Artículo de investigación
Resumen
El derecho humano a una buena administración pública se empieza a contemplar como una posibilidad de discusión
y debate internacional, gracias al reconocimiento expreso que hizo de esté la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea, expedida en el año 2000, en su artículo 41; pero no se puede desconocer que los Estados
con anterioridad han tratado este tema, aunque en muchas oportunidades tácitamente, al garantizar una serie de
derechos que dan como resultado que se pueda hablar de este como humano y por ende fundamental al interior
de sus ordenamientos jurídicos; por lo cual se pretende con el desarrollo del presente artículo, Analizar el derecho
humano a una buena administración pública al interior del ordenamiento jurídico Mexicano y Colombiano, siendo esta
una investigación de carácter jurídico documental, con un enfoque cualitativo mediante la cual se pretende de manera
explicativa el análisis de este derecho en los dos ordenamientos jurídicos en estudio.
Con esta investigación se logra comprender que ambos ordenamientos jurídicos establecen principios que rigen el
actuar de los funcionarios públicos, pero estos se desarrollan de manera diferente, y se encuentran contemplados
en diferentes normas de orden nacional para el caso colombiano, y para el mexicano en normas de carácter federal y
estatal, pero a pesar de ello, se debe indicar que se requieren aun acciones más efectivas por parte de ambos Estados
para que se reconozca más claramente el derecho a la buena administración pública como fundamental o humano, y
determinar de manera más efectiva su concepto y su aplicación para evitar confusiones.
Palabras clave: Acción de tutela, administración pública, derechos humanos, juicio de amparo, mecanismos de
protección, principios.
DOI: http://dx.doi.org/10.18634/incj.21v.1i.841
El derecho humano a una buena administración pública
en México y Colombia
The human right to a good public administration in Mexico and Colombia
Luis Alejandro Arcila Russi*
Miguel Alejandro López Olvera**
*Profesional en administración pública territorial, Abogado, (E) Maestría en derecho. Integrante del semillero
de investigación en Acceso a la Justicia adscrito a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad
La Gran Colombia Armenia.
** Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Investigador Nacional Nivel II, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México. Miembro del Foro
Iberoamericano de Derecho Administrativo.
Fecha de recepción: enero de 2019
Fecha de aprobación: julio de 2019
Para citar este artículo / To reference this article
Arcila, L.A., López, M.A. (2019) El derecho humano a una buena administra-
ción pública en México y Colombia. Inciso, 21; 41-57.
INCISO
ISSN: 1794-1598
42
The human right to a good public administration begins to be seen as a possibility for international
discussion and debate, thanks to the express recognition of it, made by the Charter of Fundamental
Rights of the European Union, issued in 2000, in its article 41 ; but it cannot be ignored that the
States have previously dealt with this issue, although many times tacitly, by guaranteeing a series
of rights that result in talking about it as human, and therefore, fundamental within their legal
systems; for which it is intended with the development of this article, analyze the human right
to a good public administration within the Mexican and Colombian legal systems, this being a
documentary legal investigation, with a qualitative approach, through which it is intended, in an
explanatory way, the analysis of this right in the two legal systems under study.
With this investigation, it is possible to understand that both legal systems establish principles that
govern the actions of public ofcials; but these are developed differently, and are contemplated
in different norms, of national character for the Colombian case, and in norms of federal and
state nature for the Mexican case. In spite of this, it should be noted that even more effective
actions by both States are required, in order to recognize more clearly the right to a good public
administration, as fundamental or human; and to determine in a more effective way its concept
and its application, in order to avoid confusion.
Keywords: Guardianship action (legal tutela), public administration, human rights, protection
lawsuit, protection mechanisms, principles.
Abstract
IntroduccIón
El tema de los derechos humanos es de amplia importancia para los Estados, pero
principalmente desde la perspectiva internacional, tal es el caso del derecho humano a
una buena administración pública, del cual se debe indicar que se ha venido dando un
desarrollo por parte de los estamentos internacionales desde el año 2000 cuando se
expidió la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,1 lo cual generó
como consecuencia que se discutiera este tema desde otros horizontes o acuerdos
internacionales como lo es el caso de la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes
del Ciudadano con relación a la Administración Pública.2
Ahora bien, hablar de la buena administración pública como derecho humano genera
ciertas ambigüedades en los dos ordenamientos jurídicos objeto de la presente
investigación, pues se presenta confusión por parte de la administración y de las
personas sobre cuál es su denición, sus garantías, y principalmente su aplicación, ya
que aún no son muy claros sus alcances, además, por considerarse como un derecho
humano deben de existir mecanismos para su pleno goce, lo cual permitiría que las
acciones idóneas para que no se vulnere, sería en Colombia vía acción de tutela y en
México por medio del juicio de amparo.
1.Firmada en Niza, el 7 de diciembre del año 2000, por los miembros del Parlamento Europeo.
2. Aprobada por el Consejo Directivo del CLAD en reunión presencial-virtual celebrada desde Caracas el 10 de octubre de 2013.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR