El derecho de infancia visto desde el campo y habitus jurídico - Núm. 128, Enero 2014 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 594726650

El derecho de infancia visto desde el campo y habitus jurídico

AutorAroldo Quiroz Monsalvo
CargoDiscípulo del Doctorado en Derecho de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. Magíster en Derecho de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional
Páginas17-41

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Introducción

La investigación está enmarcada en el enfoque de la sociología jurídica y tiene como objeto de estudio los derechos de la infancia desde el punto de vista externo1; de ahí que dichos derechos se analizarán dentro de un contexto social.

Para abordar el estudio desde lo sociológico se tuvo como base teórica la construcción de análisis del campo jurídico que hace el ilósofo francés Pierre Bourdieu2, en el cual muestra cómo los académicos y juristas construyen y convierten sus discursos en verdades jurídicas, y a partir de allí libran una lucha por imponerlos en un espacio que el profesor Bourdieu denomina campo jurídico. Desde ese enfoque se quiere evidenciar cómo se construye el discurso del derecho de infancia en Colombia, cómo lo asimila la organización social y cómo se comportan los agentes jurídicos en el mencionado campo jurídico. Para comprender el fenómeno se tomó como punto de observación el Sistema Nacional de Bienestar Familiar3, sistema encargado de garantizar y restablecer los derechos de los niños en el país.

La pertinencia del presente estudio está en mostrar cómo los agentes jurídicos han construido la teoría de los derechos de los niños en Colombia y cómo estos siguen siendo una noción simbólica a pesar de contar con un cuerpo jurídico que los consagra.

Metodología

La presente investigación utiliza el método empírico, combinando la experiencia y la teoría, a partir de la observación de los derechos de los niños, que es el objeto previsto. En consecuencia, se hace una descripción analítica encuadrando cada una de las partes con que se construyen los discursos y nacen nuevos procesos, instituciones y se expiden códigos con bases en estos.

El estudio está estructurado en dos partes: la primera se centra en cómo se van construyendo los discursos teóricos sobre los derechos

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de los niños en el campo jurídico; la segunda muestra el número de agentes, incluidos los del derecho comparado, que participan en la lucha por imponer su poder (conceptos) en el campo jurídico, y cómo tales concepciones son apropiadas por el cuerpo social hasta convertirlas en un habitus.

Marco teórico

En Colombia los derechos de la infancia, hoy positivados en el Código de la Infancia y la Adolescencia, así como en diferentes instrumentos y convenios internacionales ratiicados por el Estado, han sido y siguen siendo objeto más de una lucha por imponer discursos que por hacerlos efectivos en su ejercicio. Desde un punto de vista externo, se observa un campo en donde agentes e instituciones libran verdaderas batallas por el monopolio de qué es el derecho de infancia; en esa lucha, los agentes jurídicos productores (autores y académicos, por ejemplo) y los intérpretes del derecho (jueces o defensores de familia), imponen discursos tendientes no solo a acumular la mayor cantidad de capital jurídico4, lo que permite mostrar una división del trabajo jurídico5, en el cual se evidencian nuevas leyes, jurisprudencias, procesos, instituciones, ONG, fechas conmemorativas, sin que con ello se logre la efectividad en el ejercicio de los derechos de los niños, que, por el contrario, siguen siendo objeto de vulneración constante.

Para mostrar tal lucha se parte de un marco teórico basado en las nociones de campo jurídico, habitus y agentes, desarrolladas por Pierre Bourdieu6. Por campo jurídico se entenderá, entonces, el espacio estratégico donde se indagarán los siguientes aspectos: producción jurídica: relaciones entre las diferentes categorías de juristas, académicos y magistrados; procesos y reglas: discursos, relaciones del derecho con otras ciencias sociales.

Por habitus debe comprenderse el proceso por el cual los individuos interiorizan y asumen como ciertos los discursos jurídicos socializados y legitimados a través de leyes o normas y por nuevas

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ciencias que nacen en el campo; por agentes, los especialistas en la producción del derecho, a los cuales se debe, según Moreno y Ramírez7, la consagración de la existencia del campo jurídico y el reconocimiento de los expertos —juristas, académicos, políticos, legisladores, funcionarios públicos y abogados— y su rol especíico dentro del mencionado campo.

Bajo este enfoque teórico se describe, en la práctica, cómo se van construyendo los discursos de los derechos de los niños contenidos en el Código de la Infancia y la Adolescencia y que, por lo tanto, se muestran como un capital simbólico.

I El campo jurídico y el ejercicio de los derechos de los niños

El campo jurídico en el que se desenvuelven los derechos de los niños está compuesto por un ordenamiento jurídico8conformado por una Constitución Política que legitima tales derechos9; y un Código10donde se estatuye que estos serán materializados a través de una política pública de infancia y adolescencia11, política que estará a cargo del Estado12.

Se muestran en campo tales cuerpos jurídicos con reglas de tipo coactivo que presionan a los agentes del Estado integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (en adelante el Sistema) como cumplidores de la garantía de los derechos. Por otra parte, en el campo concurren otras ciencias como la estadística que muestra cómo la tasa de mortalidad infantil es del 17,78% de mil nacidos vivos13y cómo 2.459 niños de 0 a 5 años fueron víctimas de maltrato infantil en el año 201214.

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Se observa cómo en el campo, con las reglas contenidas en estos cuerpos jurídicos y las cifras de las estadísticas, los agentes15libran una lucha en la construcción de discursos sobre los derechos de los niños16que les representen reconocimiento como expertos17. Eso explica la cantidad de propuestas que rivalizan por mostrar su pertinencia frente a la garantía y restablecimiento de los derechos de la infancia y adolescencia, algunas de las cuales se plasman en normas positivas como, por ejemplo, el artículo 204 del Código de la Infancia, que consagra que los alcaldes están obligados a elaborar políticas públicas de infancia, y el artículo 205 ibídem, que establece que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar prestará el servicio para que estas se materialicen.

Con tales reglas se muestran en el campo cómo, en Colombia, los niños son personas jurídicas18titulares de derechos fundamentales que son garantizados por el Estado, y que los niños pueden ejercer como ciudadanos19; por lo tanto, se evidencia en el campo la dimensión iusfundamental de los derechos20.

De otra parte, en la lucha por imponer conceptos y mostrar cumplimiento de los derechos, en el discurso de todas las entidades estatales en materia de política pública de infancia se pone de presente la obligación positiva progresiva para el Estado, la cual, parafraseando a Rousseau, se sustenta en las obligaciones del contrato social21y la legitiman con la comunidad internacional22. En este discurso se muestra cómo el contrato contiene la obligación del Estado, ante los organismos internacionales, de garantizar, promover y vigilar el cumplimiento de los derechos humanos de los niños, lo que le implica adoptar, a nivel interno, todas las medidas de carácter administrativo, legislativo y de cualquier otra índole para dar cumplimiento a los derechos contenidos en la Convención

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sobre los Derechos del Niño23y otros tratados internacionales debidamente ratiicados. El discurso, pues, reivindica los derechos de la infancia24, los cuales son positivados e interiorizados por el órgano social y la comunidad académica experta en el tema.

La comunidad internacional también juega un papel en el campo jurídico de los derechos de los niños25, que radica en demandar informes estatales respecto a su cumplimiento, con base en los convenios, pactos y tratados, a saber: la Declaración de los Derechos Humanos26, la Declaración de los Derechos del Niño27, el Pacto de San José de Costa Rica28, el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos29, el Pacto de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales30y la Declaración de Naciones Unidas "Un mundo más justo para los niños y las niñas", lo que legitima simbólicamente el cumplimiento por parte del Estado.

Tales compromisos internacionales respecto al cumplimiento de los derechos de la infancia muestran en el campo a los actores políticos expidiendo normas internas convertidas en instrumentos simbólicos31. Así, el campo jurídico nacional se ha visto abonado con reformas legislativas como la Ley 75 de 1968, que crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); la Ley 7 de 1979 que instituye el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF); el Decreto 2737 de 1989 por el cual se expide el Código del Menor y la Ley 1098 del 2006, por el cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Estas reformas generan en el campo jurídico, como lo señala Bourdieu, citado por Moreno y Ramírez, un capital simbólico32 que crea en el imaginario colectivo la ilusión de cumplimiento de las garantías de los derechos de los niños por parte del Estado;

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sin embargo, en el campo se evidencia que en el año 2007 fueron abusados en Colombia 19.617 niños entre 0 a 17 años de edad, y en el año 2012 fueron madres 6.270 niñas entre 10 a 14 años de edad33, situación que se mantiene hasta la fecha. Este panorama hace que en el campo los agentes sean capaces de replantear objetivos y estrategias sobre la marcha, utilizando los efectos imprevistos para erigir nuevos ines que no estaban contemplados inicialmente. Es así como pasamos del Código del Menor (Decreto 2737 de 1989) al Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006).

El campo jurídico, a su vez, se relaciona con otras ciencias como la economía, en la que, entre...

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