El derecho a la informacion mediante el estatuto teorico epistemologico en la era contemporanea. - Vol. 38 Núm. 2, Mayo - Mayo 2015 - Revista Interamericana de Bibliotecologia - Libros y Revistas - VLEX 637533925

El derecho a la informacion mediante el estatuto teorico epistemologico en la era contemporanea.

Autorde Figueredo Lima, Marcia H.T.

The Theoretical and Epistemological Statute of the Right to Information in Contemporary Times: From Dimensions to Limits

  1. Introduccion: el problema

    El presente trabajo tiene como objetivo general presentar la actual etapa de las discusiones acerca del derecho a la informacion basandose en las apreciaciones de autores que reflexionaron sobre este. En ese sentido, esta es una reflexion teorica que se hizo a partir de la lectura y analisis cruzado de textos seminales sobre dicho derecho en Brasil que, por un lado, concluye analisis teoricos realizados desde 1999 (Lima, 2006) y, por otro, en una etapa actual se preparo como parte de un proyecto concluido de postdoctorado.

    La matriz de cuestiones y problemas para un analisis de este tipo se origino a partir de la imprecisa diferenciacion de su objeto de estudio hasta la definicion de un campo disciplinar dedicado a este. El campo del Derecho, en general considerado legitimo para discutir los derechos, es aquel que se dedica a dicha tematica, que asimismo interesa a la Ciencia de la Informacion. Desantes Guanter [2] (1990, citado por Reyes, 2009), profesor de la asignatura de Derecho de la Informacion en Espana y en paises latinoamericanos afirma:

    el derecho a la informacion, como derecho humano subjetivo, dio lugar a la consideracion cientifica de todas las normas, mas o menos dispersas, que reglaban las actividades informativas y los mensajes que con respecto a ellas era posible difundirse. Estas normas, unificadas por el criterio de servicio a la realizacion del derecho a la informacion, constituyen el ordenamiento juridico informativo, denominado Derecho de la Informacion, y que segun Zaffore [3] constituye "el saber juridico que se ocupa de estudiar, sistematizar y ordenar los instrumentos e instituciones juridicas que corporeizan y regulan el derecho a la informacion".(p. 178) Reyes (2009) senala, aun, que el Derecho de la Informacion, como ramo disciplinar, ira a retirar su legitimidad del derecho a la informacion, que es su objeto principal, y que este ramo disciplinar tiene en vista dar eficacia a ese derecho humano subjetivo: "la validez o legitimidad del Derecho de la Informacion se halla en lo que favorezca a la realizacion del derecho a la informacion" (p. 178). Hay que senalar que el objeto que da autonomia epistemica a ese ramo del saber juridico es el mismo objeto de la Ciencia de la Informacion: la informacion.

    En los diferentes periodos en los que se construyo la idea de un sujeto de derechos--el ciudadano en 1791, el ser humano en 1948--, el derecho a la informacion se enuncio de forma conexa al derecho de expresion: ora trataria de una condicion de posibilidad, ora seria una consecuencia necesaria para este. Y, debido a su caracter conexo o subsidiario en la Declaracion Francesa de los Derechos del Ciudadano de 1791, replicada en la Declaracion de los Derechos del Hombre de 1948, su autonomia solo fue demarcada discursivamente entre 1953 y 1963.

    Cualificando la libertad de informacion como meramente negativa y describiendola como simple componente de una libertad mayor, la Declaracion vino, ademas, dificultar sobremanera, dado su prestigio, el progreso doctrinario rumbo a la concepcion de un derecho a la informacion autonomo y de un derecho-credito de ser informado. (Seelaender, 1991, p. 148)

    En consecuencia del origen moderno de ese derecho, segun Seelaender (1991) la "conciencia posible" acerca de este tema contemporaneo no tenia condiciones de posibilidad y "el invocar del interes del publico receptor constituia solamente un pretexto para legitimar la propiedad privada o estatal de los media" (p. 147).

    Segun Reyes (2009), la afirmacion del derecho a la informacion como un derecho al objeto informacional enfatiza un caracter accesorio para ataner a otros bienes, asi como a una concepcion individualista, remanente de su construccion historica conexa al derecho individual de expresion, de raiz liberal. De hecho, confirmando la reflexion teorica de esta autora, encontramos en nuestras investigaciones evidencias empiricas en la literatura brasilena de Derecho de muchas menciones al derecho de informacion como derecho del consumidor en cuentas de luz o telefono, derecho de informacion de accionistas de sociedades anonimas, derecho de informacion en los rotulos de los alimentos (Lima, 2006; Cordiro, 2012).

    Una perspectiva contraria que parece mas amplia y actual es destacar el caracter colectivo del derecho de acceso a la informacion publica, que considera la transparencia y la publicidad como bien publico y social y, en este sentido, un mecanismo efectivo de control de las instituciones, con el que asume el caracter de basilar legitimador para la democracia del ejercicio de la efectiva participacion ciudadana del poder: "cuando hablamos de derecho de acceso a la informacion publica, no hablamos de otra cosa, sino del derecho que tienen los ciudadanos de tomar conocimiento sobre los hechos, actos y documentos emanados del Estado" (Reyes, 2009, p. 179).

    Cuando procedemos a la clasificacion del derecho a la informacion recurriendo a la tipologia de Theodore Marshall (1967) como derecho de primera, segunda, tercera o cuarta generacion (acrecida por Bobbio, 1992) vemos tambien que la tarea es problematica.

    A partir de esas cuestiones en torno al caracter--autonomo o conexo a la libertad de expresion o aun accesorio para la conquista o la fruicion de otros derechos--y de la problematica clasificacion como derecho individual, colectivo o difuso, este trabajo esta dividido en secciones segun los diversos aspectos tratados para componer una matriz: en la seccion uno se intentara entrar en el tema de este trabajo; en la seccion dos se discutiran las condiciones de posibilidad de los derechos humanos; en la seccion tres, los limites y fronteras entre la cuestion de la informacion publica y la esfera de la vida privada; en la seccion cuatro, su contrario y ausencia representados por la mentira y por el secreto; en la seccion cinco la funcion de la vigilancia de los ciudadanos sobre el Estado y el deber de los entes publicos de informar como los factores contemporaneos de su reconduccion legislativa; en la seccion seis, las facetas en que se divide; en la seccion siete se discute la cuestion de la produccion contemporanea de leyes de informacion por el mundo y en la seccion ocho se presenta, a guisa de conclusion, una propuesta para la matriz epistemologica del derecho a la informacion. A continuacion de las referencias bibliograficas se muestra una representacion grafica de la matriz propuesta.

  2. Las condiciones de posibilidad de los derechos

    En el contexto de la elaboracion de la Constitucion Federal [brasileie] de 1988, Celso Lafer (1991), en la interaccion de la Filosofia del Derecho con la Teoria Politica, analizo los derechos humanos apoyado en Norberto Bobbio y Hannah Arendt, para quienes, como respuesta que fueron a los horrores de la Guerra, los derechos humanos se dirigen a la persona humana, sujeto de derecho privado internacional y del Derecho interno. Senalo y discutio la posicion epistemica del derecho a la informacion como fundamental para el mantenimiento del derecho de asociacion politica y posibilidad de actuacion en la vida activa, o vida publica, con base en documentos de Hannah Arendt, algunos ineditos en Brasil en la epoca.

    El punto de partida de Lafer (1991) fue el concepto arendtiano de "ruptura" critica que las experiencias nazista y stalinista trajeron a la Modernidad y concluye que la garantia del derecho a la informacion es 1) una de las condiciones de posibilidad para evitarse la ruptura totalitaria y por ello adquiere una importancia preponderante entre los derechos humanos examinados y 2) un derecho conditio qua non para el derecho de asociacion politica.

    Los derechos humanos presuponen sobre todo la ciudadania --un estatuto politico con caracter de principio sustantivo--ya que: "el ser humano privado de su estatuto politico, puesto que siendo tan solo un ser humano, pierde sus cualidades sustanciales, es decir, la posibilidad de ser tratado por los Demas como un semejante, en un mundo compartido" (Lafer, 1991, p. 22).

    Giorgio Agamben (2002), partiendo de los conceptos aristotelicos de zoe (vida de cualquier ser viviente) y bios (vida cualificada que puede y debe ser una bios politika) y cruzando su lectura de Hannah Arendt con Michel Foucault, desarrollo una reflexion sobre la exclusion de la "condicion humana" de los "seres vivientes", habitantes del campo de concentracion--espacio politico panoptipico de vigilancia por excelencia nacido en la Modernidad--como ejemplo de los efectos de la exclusion de la ciudadania y del surgimiento del problema en las agendas politicas de los Estados Nacionales de la vida biologica desnuda (zoe) representada por los refugiados, por los apatridas. Si lo consideramos como nuda vida (zoe), el ser humano esta a merced de la exclusion del mundo de los derechos. Solo la vida cualificada de la ciudadania (bios politilka) hace del hombre sujeto de derechos. La maxima formulada por Hannah Arendt fue, entonces, que la ciudadania es el derecho a tener derechos.

    Para reflexionar sobre los derechos humanos, Celso Lafer (1991) retoma la vision clasica de Marshall (1967) sobre la division y adquisicion de aquellos en tres fases --primera, segunda y tercera generacion--y se apropia de Bobbio para hablar de los derechos de cuarta generacion. Mientras los derechos de primera generacion serian absolutamente individuales (derechos a la vida, a la propiedad), los demas se ejercerian colectivamente. Los derechos de cuarta generacion serian frutos de cuestiones (o carecimientos), utilizados por Bobbio (1992), sobrevenidos de la vida contemporanea: las demandas por un medio ambiente mas limpio, las especificaciones de publicos destinatarios de los derechos (ancianos, ninos). Gonzalez de Gomez (1999) retoma la lectura de Lafer, a partir de la disertacion de Fonseca (1996) y senala:

    Los derechos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR