Derecho internacional económico y migración - Comercio internacional e integración económica - Debates contemporáneos de derecho internacional económico - Libros y Revistas - VLEX 856680625

Derecho internacional económico y migración

AutorJuan M. Amaya-Castro - Daniel R. Quiroga-Villamarín
Páginas293-357
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Derecho internacional
económico y migración
Juan M. Amaya-Castro*
Daniel R. Quiroga-Villamarín**
1. Introducción
1.1. La habitual exclusión del fenómeno migratorio del estudio
del derecho internacional económico
Un hecho particular en el campo del derecho internacional económico es
que, en términos generales, no se menciona la migración. Si uno mira la gran
mayoría de los manuales contemporáneos de derecho internacional económico
(DIE), no se encontrará un capítulo como el actual1. Si, además, uno mira a
los programas de cursos o de maestrías en el área del DIE, seguirá viendo un
campo en el cual la migración está ausente. Esta omisión tiene varias razones.
Una está relacionada con el sesgo formalista del área del DIE. Si no existe un
régimen normativo o institucional internacional en el sentido formal de la
palabra, es decir, en el sentido de la existencia de algún tratado multilateral u
* Doctorando en Derecho Internacional de la Universidad de Leiden (Países Bajos), Ph. D. en Derecho de la
Universidad Libre de Ámsterdam (Países Bajos). Actualmente es profesor asistente de la Facultad de Derecho de
la Universidad de los Andes, Bogotá (Colombia).
** Abogado con opción en Gobierno y Asuntos Públicos de la Universidad de los Andes, MA en Derecho
Internacional del Instituto de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo (Ginebra, Suiza). Actualmente es
estudiante del doctorado en Derecho Internacional (con opción en Historia Internacional) en la misma institución.
1 Matthias Herdegen, Derecho económico internacional (trad. al castellano de la 9ª ed.), Bogotá, Edicio-
nes Universidad del Rosario, 2012; Andreas F. Lowenfeld, International Economic Law (2ª ed.), Oxford,
Oxford University Press, 2009; Asif H. Qureshi y Andreas R. Ziegler, International Economic Law
(9a ed.), London, Sweet & Maxwell, 2019.
Debates contemporáneos de derecho internacional económico: una mirada desde Colombia
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organización internacional, entonces se considera que no existe un derecho
internacional que amerite su estudio. Parecería entonces justicada la ausencia
de un fenómeno que carece de régimen normativo formal (es decir, un tratado
o serie de tratados internacionales), y si bien sí existe un marco institucional
(por ejemplo, la Organización Internacional para las Migraciones [OIM]), este
no contiene la centralización de una autoridad o jurisdicción internacional
normativa y entonces, se podría argumentar, no ameritaría su inclusión en
un libro sobre el DIE.
Pero hay otra razón que puede explicar esta omisión y que tiene que
ver con la forma en la cual se delimita lo que es “lo económico”, o incluso
“la economía internacional” o “global”2. Si se mira, por ejemplo, un manual
importante de “economía internacional”3 se ve un énfasis en el comercio inter-
nacional —un énfasis que tiene sus orígenes en Adam Smith4—, con un papel
importante para el movimiento del dinero o del capital. No hay mención espe-
cial del movimiento de las personas, excepto, si acaso, como uno de los efectos
de ciertas asimetrías económicas. En otras palabras, la migración se considera
como algo epifenomenal a la economía internacional, como algo ajeno al fenó-
meno de la economía internacional. Visto desde otro punto de vista, el de los
estudiosos de la migración, esta no es una perspectiva recíproca: la migración
es un fenómeno primordialmente económico que se puede entender como
explicable y gestionable mediante los instrumentos analíticos y de políticas
públicas que nos ofrece la disciplina económica. Al sesgo formalista se junta
entonces un sesgo más profundo que considera la migración y la movilidad de
personas a nivel internacional como algo esencialmente de menor relevancia
frente al movimiento de bienes, servicios y capital.
Una explicación de este segundo sesgo estaría en la observación de que la
migración parece ser no solamente menos, sino también mucho más que un
fenómeno económico. La migración tiene dimensiones políticas, culturales,
sociológicas, etc., que además parecen dominar en las álgidas y apasionadas
discusiones políticas sobre el tema. Estas polémicas en muchos países incluso
2 Sundhya Pahuja, Decolonising International Law: Development, Economic Growth and the Politics of
Universality, Cambridge, Cambridge University Press, 2011, pp. 10-43.
3 Paul R. Krugman, Maurice Obstfeld y Marc J. Melitz, International Economics: eory and Policy
(10a ed.), Harlow, UK, Pearson, 2014.
4 Adam Smith, e Wealth of Nations: Books I-III, London, Penguin Books, 1999.
Derecho internacional económico y migración
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dominan el panorama electoral y político nacional. Y es ahí donde encontra-
mos otra razón, otro sesgo, si acaso, por el que se explica la ausencia del fenó-
meno migratorio en el área del DIE: más allá de la migración, el tema que viene
a la mente de mucha gente al oír esta palabra es el de la inmigración. En otras
palabras, la migración se considera inmigración, o a veces emigración, es decir,
un tema nacional más que internacional. Y bien, por lo general se considera,
en la literatura del derecho internacional migratorio, que la regulación de
la inmigración es un asunto que compete a la soberanía nacional, donde no
existen muchas normas internacionales que regulen el movimiento humano
internacional; y así regresamos al primer sesgo.
Se pueden dar varias razones por las que no es completa esa representa-
ción de la dimensión jurídica de la migración, de que es un asunto de juris-
dicción nacional, empezando por insistir, en primer lugar, en que se trata de
la migración internacional. Además, decir que algo cabe en la competencia
de los Estados soberanos es un argumento de derecho internacional más que
algo ajeno a ello. Por ende, hay mucho más por decir al respecto, y mucho
más que entender jurídicamente. Por ejemplo, es necesario situar las diferen-
tes dimensiones del uso y el ámbito de esa jurisdicción soberana dentro del
marco general del derecho internacional. A continuación, en esta sección se
presentará ese contexto jurídico internacional. Segundo, la liberalización
de la movilidad de trabajadores siempre ha sido parte, en mayor o menor
medida, del proyecto de globalización libremercadista. Si bien la famosa lista
del Consenso de Washington no mencionaba la liberalización de la migra-
ción, y si bien el tema nunca tuvo lugar en las negociaciones del GATT más
allá de los tímidos pasitos en el contexto del GATS (véase la sección 2.1. de
este capítulo), la verdad es que siempre fue claro que un mercado libre que
fuera realmente libre tendría que incluir a la libre movilidad de la oferta y la
demanda laboral. No solamente ha sido esta la posición de los fundamen-
ta
listas del libre mercado, sino que también ha terminado siendo un elemento
importante en muchos de los regímenes regionales de integración económica.
Estaremos ofreciendo un panorama de todas estas liberalizaciones regionales
en las secciones 2.2. y 2.3. y se podrá apreciar que ya existen varios regímenes de
libre movimiento en el mundo.
La gura del migrante, del trabajador transfronterizo, también ha sido
objeto de atención en el seno de la ONU y de la OIT, en unos esfuerzos por
generar una normatividad para estos sujetos alejados de su jurisdicción

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