¿Por qué un derecho a la memoria? - Núm. 32, Enero 2014 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736562893

¿Por qué un derecho a la memoria?

AutorEric Millard
CargoProfesor de Teoría del Derecho, Universidad de Paris Ouest - Nanterre La Défense. (Francia). Vicepresidente de la ivr Asociación Internacional de Filosofía Jurídica y Social
Páginas145-156
Revista Derecho del Estado n.º 32, enero-junio de 2014, pp. 145-156
ERIC MILLARD*
¿Por qué un derecho a la memoria?**
Why a right to memory?
SUMARIO
1. Introducción: Actuaciones del derecho sobre cuestiones históricas y
memoriales. 2. Distinción: un derecho de la memoria no es necesariamente
un derecho a la memoria. 3. Sobre la justificación moral del derecho a la
memoria. 4. Preguntas políticas sobre el derecho a la memoria. 5. Cuestiones
contextuales. 6. Ampliación del campo de análisis. 7. Fines y medidas de un
derecho a la memoria. Conclusión.
RESUMEN
El artículo establece una distinción entre “el derecho de la memoria”, que
corresponde al conjunto de normas y políticas públicas destinadas, especial-
mente en sociedades que establecen una forma democrática de gobierno y
adhieren a los derechos de la persona humana, a dar cuenta de las violaciones
a los derechos humanos que han precedido; y “el derecho a la memoria”,
concebido como un derecho subjetivo de las víctimas a ver las violaciones
que ellas han sufrido reparadas en el nuevo orden jurídico-político, y a sus
autores condenados. Muestra, a partir de un análisis de la justificación moral,
de la justificación política y del contexto, que si buenas razones, en primer
análisis, pueden empujar a defender la idea de un derecho a la memoria, su
reconocimiento puede plantear problemas jurídicos al nuevo orden democrático,
así como plantear problemas políticos, susceptibles de afectar la transición
democrática. Concluye que la justicia de transición no debería considerar
* Profesor de Teoría del Derecho, Universidad de Paris Ouest - Nanterre La Défense.
(Francia). Vicepresidente de la iVr Asociación Internacional de Filosofía Jurídica y Social. Con-
tacto: Eric.millard@u-paris10.fr. Artículo original en francés, traducido por carlos GoNzález-
Palacios y herNel Jhuleicer Perea boNilla, doctorandos en Derechos Humanos y Teoría del
Derecho de la Universidad de Paris Ouest - Nanterre La Défense.
** Recibido el 21 de agosto de 2013, aprobado el 1 de abril de 2014. Para citar el artícu-
lo: E. Millard. “¿Por qué un derecho a la memoria?”, Derecho del Estado n.º 32, Universidad
Externado de Colombia, enero-junio de 2014, pp. 145-156.

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