El derecho como modelo para las ciencias naturales - Núm. 2005, Enero 2005 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 416493734

El derecho como modelo para las ciencias naturales

AutorVittorio Villa
CargoProfesor de filosofía del derecho en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Palermo, Italia. Miembro del comité directivo de la Sociedad italiana de Filosofía analítica
Páginas79-94
EL DERECHO COMO MODELO PARA LAS
CIENCIAS NATURALES1
VITTORIO VILLA
The article begins with an exposition of the traditional manner for understanding,
during centuries, the relationship between Law and natural sciences. It then
describes the radical change in depth of epistemological context produced during
the past four decades. Furthermore, the manner in which, within this change,
law begins to appear as a model for natural sciences, by force of two diverse
types of analogy between law and these sciences. The last part is dedicated to
propose the author´s concept regarding reasons for choosing law as a model.
1. Juridical Epistemology 2. Methodological Pluralism 3. Post-Positivism
4. Social Scientific Practices
El modo tradicional de entender la relación entre ciencia jurídica y
ciencias naturales
En este breve ensayo deseo exponer algunas ideas propias que he desarro-
llado en estos últimos años, a partir del libro Teoria della scienza juridica e teoria
delle scienze naturali2, hasta llegar a los más recientes Costruttivismo e teorie del
diritto3 y Storia della filosofía del diritto analítica4. Desde hace mucho tiempo, uno
de los ámbitos principales de mi investigación es la epistemología jurídica, o,
1 Agradecemos al autor y a la revista Diritto & Questioni pubbliche la autorización para publicar
aquí la traducción del artículo “Il diritto come modello per le scienze naturali”. Es la reelaboración
de la comunicación presentada en el encuentro sobre “Ciencia y derecho. El juez frente a las
controversias ténico-científicas” (Florencia, Italia, mayo 7-8 de 2004). Traducción de Juan José
Fernández Dusso.
2 Giuffrè, Milán, 1984.
3 Giappichelli, Turín, 1999.
4 Il Mulino, Bolonia, 2003.
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como podría también decirse, la teoría del conocimiento jurídico. Dentro de
este ámbito de investigación, me he ocupado de manera particular de la rela-
ción entre ciencias naturales y ciencia jurídica, en el contexto del más vasto
tema de la relación entre ciencias naturales y ciencias humanas.
La relación entre ciencia jurídica y ciencias naturales ha tenido en los úl-
timos dos siglos (a partir del nacimiento de la ciencia jurídica “moderna”) un
comportamiento más bien constante, como lo atestigua bien el bellísimo libro
de Bobbio Teoria della scienza giuridica5: los teóricos del derecho, en el intento de
mostrar que el trabajo de los juristas (y de los estudiosos del derecho en general)
tenía, en algún sentido, un carácter “científico”, se dedicaron reiteradamente
a utilizar los modelos de cientificidad que, en cada momento, prevalecían en
su propio contexto cultural. Eran modelos trasladados muy a menudo de la
filosofía de las ciencias naturales (es decir, de la metaciencia natural), y por lo
tanto de la reflexión metacientífica sobre las diciplinas que eran consideradas
como las más avanzadas, las que habían cosechado los éxitos más importantes, o
desde el punto de vista teórico, o desde el punto de vista tecnológico. En otros
términos, era opinión difundida que esas diciplinas tenían mayor capacidad
de obtener resultados objetivos y empíricamente controlables, de establecer
“puntos de contacto neutrales y directos con la realidad”.
Hay que advertir que este modelo funcionaba también “en negativo”, es
decir, incluso en los casos en que los estudiosos en cuestión se daban cuenta
de que, naturalmente según el punto de vista reconstructivo adoptado por
ellos, la ciencia jurídica no estaba en condiciones de responder a los requisi-
tos puestos por el modelo. De hecho, este tipo de consecuencia de ninguna
manera lograba incidir sobre el modelo general de cientificidad que en cada
caso fuera a ser tenido como supuesto.
Un ejemplo importante en un mismo autor de ambas comportamientos,
tanto el positivo como el negativo, está constituido por Ross, exponente de
punta del realismo jurídico escandinavo. Este último, desde el punto de vista
de la metodología descriptiva, sostiene que los juristas “por aquello que de hecho
hacen en las experiencias jurídicas de tipo continental” no producen ciencia;
pero que, desde el punto de vista de la metodología prescriptiva6, podrían hacerlo,
siempre y cuando, sin embargo, decidieran llevar a cabo una fuerte reconversión
5 Giappichelli, Turín, 1950.
6 Sobre la distinción entre metodología jurídica descriptiva y metodología jurídica prescriptiva,
ver en particular U. Scarpelli, L´etica senza verità, Il Mulino, Bolonia, 1982, pp. 180-181.

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