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¿Un derecho penal para cada modelo social? El problema del hombre y la realidad de su mundo

AutorCarlos Andrés Bernal Castro
Páginas27-94
¿un derecho Penal Para cada modelo social?
el Problema del hombre
y la realidad de su mundo
El hombre, la historia, la filosofía del derecho, la teoría política, la teoría del
derecho y su relación con el derecho penal
La historia se convierte en el diario de los seres humanos, su evolución no es un
resultado librado al azar, no aparece como una manifestación espontánea. Por
el contrario, es la concatenación de una serie de pasos que forman un complejo
y tortuoso camino en el que el hombre es su principal personaje, la evolución
física y antropológica de su ser, el desarrollo de las civilizaciones, las diferentes
eras de la humanidad en las que se desenvuelve, la forma de comprensión de su
perfeccionamiento y de su realidad, la manera de asumir su existencia como ser
individual y como ser social es, sin lugar a dudas, fascinante (Aydon 2009).12
Las instituciones jurídicas no son ajenas a ella, son el producto de esa realidad
viviente e histórica, en la que con el paso del tiempo se perfeccionan, transforman
o desaparecen.
La historia no solamente es un requisito académico, es una realidad vivida, su-
frida y construida de la manera como los hombres han desarrollado su existencia,
12 Aydon aborda la historia del hombre desde las transformaciones que han ocasionado un cambio fundamental en
la manera de comprender su mundo y adecuarlo a sus necesidades Para el autor en la transformación del hombre
existen dos grandes invenciones en las que él cambia de forma radical: una de ellas es la agricultura y la otra es
la revolución industrial.
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como si fuese un edicio en el que cada uno de sus ladrillos deja una experiencia,
una enseñanza y por qué no decirlo, una manifestación de evolución o atraso
de la humanidad. La historia es el reejo del hombre, es su espejo, es a veces la
muestra de lo magníco y lo paupérrimo que este puede ser y el derecho penal
es también parte de esa evolución. No existe un lugar en la historia del hombre
en el que no concurra un modelo de derecho penal o simplemente en el que no se
origine violencia como medio para generar control social, así sea para intimidar.
Basta con mirar los delitos que consagra el Derecho Internacional Humanitario,
ellos son el fruto de las revoluciones y guerras que ha registrado la historia de la
humanidad, en las que no se ofende al hombre como ser individual, se ofende a
la humanidad, a su dignidad. En pocas palabras, a su esencia, a su naturaleza y a
su desarrollo evolutivo.
El derecho penal es el producto de la evolución del hombre en distintos es-
cenarios, hasta llegar a convertirse en un elemento primordial del Estado, como
estructura institucional uniforme; igualmente, se abroga el papel de ejercer la vio-
lencia (institucionalizada), para evitar que los ciudadanos la ejerzan de manera
indiscriminada y desnaturalizada; por tal razón, tanto el Estado como el derecho
penal se encuentran íntimamente ligados, producto de los elementos que le sirven
de base para justicarlos: la losofía, la teoría del derecho y la teoría política.
Recogiendo las palabras de Kaufmann (1992): “La losofía se ocupa siempre
y en todas sus manifestaciones de los problemas fundamentales de la existencia
humana, de lo que Karl Jaspers denomina la totalidad abarcante”. En síntesis la
losofía estudia la esencia fundamental de todas las cosas, por lo que se puede
concluir que la losofía del derecho es la ciencia que determina el fundamento
primero y último de la existencia del derecho: sin ella no podrían existir el dere-
cho, la justicia y la norma, porque siempre van a necesitar algo que las legitime,
que demuestre su importancia, no en su forma sino en su sustancia. El derecho
penal es una realidad eminentemente losóca, porque pretende denir el proble-
ma fundamental sobre el derecho a penar; pero también es dogmático, en razón a
que se requiere de un ordenamiento sistemático y metodológico que proponga la
materialización legítima de la imposición de la pena y también es teórico porque
pretende potenciar las normas de contenido penal para establecer su legitimidad,
legalidad, validez y ecacia dentro del concepto de su estructura social y en su
mínima parte en el individuo (Muñoz Conde 2007, 39-44). Allí el modelo de
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Estado se convierte en un elemento trascendental que cumple una función de-
limitadora de la forma o la manera como ha de materializarse el derecho penal
(Carrasquilla 2005; Ferrajoli 2005; Mir Puig 2006).13
Los fundamentos primeros y últimos que han de plasmarse con el derecho
penal obedecen en denitiva a las nalidades que pretende cumplir un modelo
de Estado. Este es el que determina la política criminal (Grosso García 2007b,
35-91)14 que se va a desarrollar legislativamente dentro del derecho penal de tal
manera que en la Constitución política y jurídica de un Estado, se encuentra la
base normativa de su materialización positiva. La teoría política sirve de medio
conector entre el entorno social y la realidad de las instituciones políticas, con la
necesidad de mantener las expectativas entendidas como formas de Gobierno y
formas de Estado (Mir Puig 2006, 3-12).15
Aunque solo la historia narra los pasos que ha dado el hombre en la Tierra,
su capacidad de transformar el mundo natural a sus necesidades es lo que lo hace
único entre los demás seres que habitan a su alrededor (Arendt 2005),16 pero al
13 En la primera parte de este texto Carrasquilla concluye que no se puede hablar sobre el derecho penal sin con-
textualizarlo con la teoría política y la teoría del Estado.
14 Con relación a la manera de comprender el término ‘política criminal’, este autor rearma su comprensión desde
diferentes ópticas. “Empero la política criminal es una categoría compleja que admite diferentes modelos de lectura
según el plexo mediante el cual se haga el análisis. Forma parte del estudio político criminal la tendencia general
de la política penal del Estado, es decir, del horizonte hacia el cual se proyectan las decisiones sobre el qué, cómo
y cuándo criminalizar determinadas conductas y respecto del mayor o menor grado de injerencia del sistema penal
en la conguración política de la sociedad y el modelo de Estado. También son parte de la política criminal, las
decisiones sobre la selección de los niveles y grados de punición, el establecimiento, reconocimiento o recorte de
derechos y garantías procesales y los mecanismos por medio de los cuales pueden o no ejercerse esos derechos
o hacerse efectivas esas garantías. Por último, son criterios político-criminales los que sirven de soporte a la de-
nición de las funciones y nes de la pena y una determinada concepción del derecho penal”. “También pertenece
al ámbito de lo político-criminal el fundamento losóco y político que subyace en la construcción de un modelo
dogmático de delito y, en n, son de naturaleza político criminal, por excelencia, las motivaciones y propósitos que
inspiran y justican cualquier movimiento de reforma de las normas penales”. “Es por eso que, cuando se trata de
hacer una aproximación a la perspectiva político-criminal de la reforma, resulta más adecuado hablar de aspectos
político-criminales, en el entendido de que el análisis debe abarcar, en la medida de lo posible, por separado y en
conjunto, las diferentes lecturas que de esta categoría pueden hacerse”.
15 El autor desarrolla la manera como evoluciona el derecho penal en cada modelo de Estado y la forma como la
pena ha demostrado su variabilidad dependiendo de la política criminal. El Estado confesional, el Estado absolu-
tista, el Estado liberal, el Estado intervencionista, el Estado social, los modelos de Estados intermedios, el Estado
Social democrático de derecho y el modelo de Estado neoliberal desarrollan políticas criminales diversas en las que
se materializan diferentes formas de sanción, pero también distintos escenarios de garantía o de desmonte de las
mismas sobre los infractores de la normatividad, lo que en su concepto conlleva a un cierto grado de globalización
del derecho penal en torno a los diversos aspectos sobre los que se concreta.
16 Esta lósofa y politóloga señala tres actividades humanas como elementos esenciales: “con la expresión vita
activa me propongo designar tres actividades humanas fundamentales: labor, trabajo y acción. Son fundamentales

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