Derecho penal del enemigo, figura mimetizada en el Estado colombiano - Núm. 2, Noviembre 2013 - Ejercicios estudiantiles sobre proyecto integrador - Libros y Revistas - VLEX 507286694

Derecho penal del enemigo, figura mimetizada en el Estado colombiano

AutorDaniela Tabares Atehortúa/Patricia Madrigal
Páginas7-20

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Desarrollo

Las acepciones y clasificación del Derecho Penal, determinan la forma como el Estado debe combatir los delitos de trascendencia nacional e internacional a través de una Política Criminal establecida, que redunda en la efectiva administración de justicia, reflejada en la seguridad ciudadana y la estabilidad Estatal. Para lograr tal fin, el Estado debe activar el funcionamiento de las medidas necesarias para la consecución de resultados positivos y efectivos, que devuelvan la confianza legítima en la sociedad. Pero, ¿Hasta qué punto se garantiza la seguridad? a sabiendas de que se amplía la facultad investigativa y punitiva del Estado de manera arbitraria y desproporcional, sin límites frente a los Derechos Humanos y a los postulados,

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convenios, tratados y todas las bases que fundamentan la existencia del mismo Estado y salvaguardan el bienestar de la humanidad. Amparados en el argumento de que se combate al que ha sido clasificado como enemigo y traidor por el bienestar común; esto a motu propio no podría ir en beneficio del común, toda vez que se abre una brecha a prácticas y medidas antijurídicas, se le da la facultad a largo plazo al Estado de atentar en contra de la sociedad en su humanidad, amparado en este mismo principio es decir “el Eficientísimo Procesal y Seguridad Jurídica”, a través de medios que van en contra de la naturaleza humana amenazando su existencia, de la Dignidad Humana, del individuo y consecuentemente de la sociedad, entre ellos, el derecho a vivir, a vivir bien, a vivir como se quiere1.

Si bien, para este momento y punto no se trata de un estado, lugar o momento especifico, de manera doctrinaria la Convención Americana de Derechos Humanos, en su Preámbulo establece que los Derechos del Hombre, no nacen ni aplican a partir de su condición, sexo, tendencia o pertenencia a un grupo o territorio, sino que por su misma naturaleza, tales son sujetos de Derechos esenciales, los cuales no pueden ser restringidos, ni excluidos de la persona que a fin de cuentas es tenida como tal solo por el hecho de ser humano2.

Hay posturas que acogen el fundamento, que condicionan la existencia de una verdadera justicia a la premisa que la división de poderes debe ser en extremo nivelada, en el caso de Colombia equilibra-da en la división de poderes de las ramas del poder público, a modo de prevención contra los abusos del poder por parte del Estado y el deber de respetar las normas establecidas en el derecho penal ordinario que a su vez son fundamentadas en la voluntad del común de castigar o controlar ciertas conductas desviadas y que son plasmadas en una normatividad. Además, en ningún caso el Estado puede ampararse en el bienestar e interés de las mayorías a partir del menoscabo de las minorías o del individuo como se expresa en el subtítulo de la revista “PERSPECTIVA” en su artículo “El derecho penal en un estado democrático y de derecho”. “Para que la justicia sea el sustento de la democracia el Derecho Penal debe garantizar los derechos fundamentales del individuo frente al poder arbitrario del Estado”3.

Se establece que para que el Derecho Penal pueda ser ejercido efectivamente por el Estado, tal medida debe estar sustentada o aprobada por su constitución y/o normas rectoras, las cuales establecen la preponderancia y cumplimiento del bien jurídico para dar facultad punitiva en caso de que se llegue al último mecanismo o ultima ratio, de lo contrario se estaría presenciando una involución en todos los campos, jurídico, social y fenomenológico y a símil se estaría en presencia de un sistema con tendencia inquisitiva, donde los ciudadanos viven bajo una “amenaza penal” permanente4.

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Según el documento “Teoría de la argumentación jurídica de Chaim Perelman”5 en sus primeros apartes, señala que es necesario que se desarrolle un razonamiento práctico (forma de pensar lógica e inter-pretativa) por vías pacíficas de entendimiento para poder construir una sociedad pacífica y tolerante, suponiendo sean base o fundamento los Derechos Humanos, interiorizados y analizados por individuo, Sociedad y Estado y exteriorizado en la praxis y conducta, es inviable conectar y ejercer el Derecho Penal del enemigo en una sociedad con dichas simiente y características.

En fin, la forma en que determina el Derecho Penal del enemigo en la formación y actuar del Estado para la erradicación, judicialización y control de la comisión de delitos de trascendencia internacional, es que pueda tener la facultad de ejercer violencia sobre las personas posibles autores de la comisión de dichos delitos o de planeación y preparación de los mismos, mediante torturas, tratos crueles inhumanos o degradantes, para conseguir el bienestar social a cambio del bienestar individual, permitién-dose cometer vejámenes contra el individuo que aun en conglomerado fundamenta la existencia misma del Estado.

A) “Es decir, como un conjunto de decisiones para la lucha contra organizaciones armadas y para la prevención y persecución del delito en donde predominan las necesidades y las razones de conveniencia política en la toma de decisiones en materia criminal, lo que repercute negativamente en los Derechos y garantías de los ciudadanos, como también la eficacia y eficiencia del sistema penal. En suma, esta perspectiva presenta la política criminal Colombiana y la política criminal del enemigo desde sus efectos negativos como: la improvisación, la ineficacia, la expansión de la coacción y represión política, la reducción de los derechos y garantías, entre otros”6.

En Colombia se ha visto reflejado el Derecho Penal del Enemigo respecto de la película “Inconcebible”, en la comisión de ejecuciones extrajudiciales, ya que con el inicio de cumplimiento de este mandato la erradicación del peligro que ponía en juego el bienestar y subsistencia social, erradicando los grupos al margen de la ley (como las FARC; el ELN, EPL y demás grupos de dichas condiciones) que actuaban en contra no solo del Estado sino de los Derechos y Garantías de las personas, que se encuentran al interior del mismo, manifestado en la violencia directa (homicidios, secuestros…) y con otras acciones que si bien no vulneran inmediatamente la estabilidad y el bien común, de manera repetitiva y a mediano y largo plazo si lo

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afectan de manera relevante, porque con el tráfico, fabricación, porte, tenencia de estupefacientes y armas de fuego afectan de manera indiscutible la estabilidad y existencia del humano en su generalidad, amenazan también la esfera de control del Estado respecto de la sociedad, el territorio y demás componentes de los cuales tiene capacidad de decisión, conducción y disposición. Los militares en sus condiciones y con la necesidad de dar resultado sin importar que(eficacia), aun sin tener un indicio razonable proceden a ejecutar a las personas que en su condición de campesinos, indígenas pero por encima de todo, humanos y ciudadanos del Estado Colombiano que además no tienen ningún nexo con tales organizaciones criminales (macro criminalidad) a las cuales va dirigida la ofensiva, que es más son las víctimas de las partes en combate o contravención, aquí se evidencia no solo la facultad del Estado de ejercer coerción sino el abuso del poder y negación de límites a sus acciones respecto de los civiles alejados por comisión de conductas desviadas que generan el conflicto, todo permitido a partir de políticas criminales.

Según Amnistía Internacional en su informe “COLOMBIA, se agrava la crisis de derechos humanos”7, muestra que en 1995 los enfrentamientos entre las fuerzas armadas de Colombia (FAC) y grupos al margen de la ley mucho más allá de dar resultados positivos da contrarios, donde se muestra el asesinato, desapariciones forzadas, tortura, desplazamiento forzado de civiles, que en extremo paralelos a las acciones y marco de dichas organizaciones criminales, son de nuevo víctimas de acciones por parte de los militares que buscaban la desmantelación y erradicación de la macro criminalidad (límites al poder punitivo del Estado)8presente en Colombia (eficientismo, aproximación a Sistema con tendencia inquisitiva) el texto “Derecho Penal de enemigos, una mirada al derecho y a la guerra”9expresa la verdadera cara de una aplicación mínima y progresiva del Derecho Penal del enemigo que si bien en principio establece estrictamente las características del “Enemigo”(lesivo para la sociedad), así mismo se va convirtiendo en un concepto más amplio en el cual cualquiera puede estar incluido, la sociedad podría entonces estar permanentemente atemorizada (amenaza constante) sobre cuál pueda ser su destino en el Estado y de qué manera pueda ser abordado, ahora ya no serían los grupos al margen de la ley los victimarios sino el mismo Estado en contraposición a toda su esencia.

El Derecho Penal del enemigo se ve reflejado en el contexto colombiano median-te el incremento de penas o prohibición de beneficios y subrogados penales como solución a problemática delincuencial expresados en la Ley 1121 de 2006, para delitos como terrorismo, financiación de terrorismo, excepto cuando haya una colaboración efectiva (Ley 975/2005 de justicia y paz a la justica que se direccionan más hacia el eficientismo procesal que a la justicia y reparación de víctimas) y una preven-

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ción general y especial mal direccionada (antiterrorismo)10.

El aumento de las penas no disminuye la criminalidad, este se vuelve casi invisible ante la problemática de que en Colombia se esté viviendo por grandes periodos de tiempo bajo la subcultura de la violencia dada por varios aspectos en los que prima lo atinente a lo económico, social y político, en donde los poderes contrarios al Estado o aun con su participación realizan acciones para la evasión de la investigación, sanción y reparación, y que en mucho resultan efectivos generando impunidad, es decir en muchos de los individuos el significado y...

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