El derecho penal ante el maltrato de animales - Núm. 15, Enero 2016 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 650854317

El derecho penal ante el maltrato de animales

AutorVicenta Cervelló Donderis
CargoUniversitat de València, España
Páginas33-53
33
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], enero-junio de 2016
Doctrina
EL DERECHO PENAL ANTE
EL MALTRATO DE ANIMALES
Vicenta Cervelló Donderis*
Resumen
La tutela penal frente al maltrato de animales provoca diversos problemas
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regulación desde el prisma de ultima ratio del derecho penal y, con ello, la
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presupuesto, el reto pasa a ser la concreción del objeto de tutela dentro de
la diversidad de especies animales y la delimitación entre las conductas
punibles y las conductas autorizadas.
Palabras clave
Maltrato animal, antropocentrismo, biocentrismo, derecho penal, Ley
Orgánica 1 de 2015, Ley 1774 de 2016.
Abstract
Criminalizing animal cruelty causes multiple interpretation problems. The
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ultima ratio principle and to identify the legally protected right or interest.
Besides, it is also problematic to establish which animals are protected and
which conducts are subject to imprisionment.
Keywords
Animal cruelty, anthropocentrism, biocentrism, criminal law, Organic law
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Introducción
La reciente aprobación en Colombia del delito de maltrato
animal (Ley 1774 de 2016) y la ampliación en la última reforma del
Código Penal español del ya existente delito de maltrato animal
(Ley Orgánica 1 de 2015) han vuelto a poner de relieve el interés
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cada vez más extensa tendencia a considerar a los animales como
sujetos de derechos susceptibles de tutela jurídica y, en particular,
de protección penal.
La tutela de los derechos de los animales viene experimentando
una gran evolución en los últimos años, ya que desde su inicial
cobijo en las normas administrativas ha llegado al derecho penal,
* Universitat de València (España).
34 Cuadernos de Derecho Penal Vicenta Cervelló Donderis
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], enero-junio de 2016
donde se han planteado numerosas e interesantes cuestiones. Entre ellas se puede
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protegido autónomo y no dependiente de otros, las diferencias entre los distintos
tipos de animales como objeto de protección o los diversos usos y costumbres utili-
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y explotación de animales. Función del derecho en este sentido es argumentar la
necesidad de intervención penal, delimitar el marco legal de protección, y resolver
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nos y animales.
El debate sobre el maltrato animal, y la necesidad de su regulación, alcanza a
una serie de conductas que, pese a ser muy distintas entre sí, tienen en común la
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la ética del comportamiento humano con los animales. De esta forma, cuando se
habla de maltrato animal no solo se hace referencia a los actos de maltrato propia-
mente dichos, por regla general sobre animales domésticos, sino también a las cele-
braciones tradicionales que, en diversos lugares del planeta, utilizan el sufrimiento
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evitarles daños innecesarios, no lo hacen.
En España, la protección penal de los animales comenzó en 1995 con la intro-
ducción del maltrato de animales domésticos como infracción leve, regulada en el
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todas ellas para ampliar el objeto de protección y las conductas punibles, siendo
especialmente relevante que en 2003 (Ley Orgánica 15) pasó a ser un delito, re-
gulándose en el art. 337 del Código Penal. En 2010 (Ley Orgánica 5), se amplió el
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ducta al suprimir la necesidad de ensañamiento en el maltrato. Por último, en 2015
(Ley Orgánica 1), se ha vuelto a ampliar el objeto de protección, alcanzando prácti-
camente a todo tipo de animal y se crearon nuevas conductas punibles.
En la actualidad, el delito español tiene cuatro modalidades diferentes: mal-
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menos los salvajes, que les cause la muerte, lesiones graves o explotación sexual;
agravaciones por los medios empleados o los resultados producidos; y maltrato a
cualquier animal en espectáculos no autorizados. Todos los tipos recaen sobre una
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contemplar el castigo de la muerte o lesiones sin dicho maltrato, da a entender que
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Estas reformas legislativas son el resultado del consenso alcanzado en torno a
mejorar la protección jurídica de los animales, no en erradicar todos los daños que
sufren, donde hay más diferencias a la hora de concretar ‘el qué y el cómo’. Con
ello, a la regulación administrativa se suma la tutela penal para los supuestos de
mayor gravedad, siendo necesario esforzarse en fundamentar un adecuado bien

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