¿El derecho postergado? Aproximación al proceso de reparación colectiva en el pueblo Ette Ennaka - Núm. 1-2018, Enero 2018 - Saber, Ciencia y Libertad - Libros y Revistas - VLEX 741780065

¿El derecho postergado? Aproximación al proceso de reparación colectiva en el pueblo Ette Ennaka

AutorEdimer Leonardo Latorre-Iglesias
CargoDoctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas de la Facultad de derecho de la Universidad Externado y Posdoctor en Educación, ciencias sociales e interculturalidad de la Universidad Santo Tomas
Páginas44-61
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¿El derecho postergado?
Aproximación al proceso de reparación colectiva en el pueblo Ette Ennaka
UNIVERSIDAD LIBRE, SEDE CARTAGENA
¿El derecho postergado?
Aproximación al proceso de reparación
colectiva en el pueblo Ette Ennaka
The postponed right? Approach to the repair process collective in the village Ette Ennaka
Edimer Leonardo Latorre-Iglesias1
Resumen
En la implementación local del concepto de reparación colectiva con enfoque diferencial, es factible
evidenciar las divergencias entre la norma y los colectivos sujetos de reparación. El objetivo de este artículo
de reexión, es caracterizar el proceso de reparación colectiva vivenciada por el pueblo indígena Ette
Ennaka en el marco de la Ley 1148 de 2011 en Colombia. Metodológicamente, se acudió a la etnografía y
a la hermenéutica jurídica, así como al uso de herramientas cualitativas como la entrevista estructurada y
la observación participante.
Palabras clave
Derecho indígena, reparación colectiva con enfoque diferencial, poblaciones vulnerables, derechos por
la dignidad, memoria y paz.
Abstract
The local implementation of the concept of collective reparation with a dierential approach can show
the divergences between the norm and the groups subject to reparation. The purpose of this reective
article is to characterize the process of collective reparation experienced by the indigenous people Ette
Ennaka within the framework of the law 1148 of 2011 in Colombia. This study has strong methodological,
ethnography and legal hermeneutics grounds as well as participant observation and structured interviews
Keywords
Indigenous rights, collective reparation with a dierential approach, vulnerable populations, rights for
dignity, memory and peace.
Fecha de recepción: 27 de octubre de 2017.
Fecha de evaluación: 30 de noviembre de 2017.
Fecha de aceptación: 12 de diciembre de 2017.
1Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas de la Facultad de derecho de la Universidad Externado y Posdoctor en Educación,
ciencias sociales e interculturalidad de la Universidad Santo Tomas. Reconocido como investigador Senior en la convocatoria de Colciencias
número 781 del año 2017, es docente del programa de Sociología de la Universidad del Atlántico y es miembro del grupo de investigación
Goman de la misma universidad. Correo electrónico: edimerlatorre@gmail.com. ORCID orcid.org/0000-0002-5683-6718
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Edimer Leonardo Latorre-Iglesias
SABER, CIENCIA Y Libertad ISSN: 1794-7154 Vol. 13, No. 1, Enero-Junio 2018 Págs. 44-61
1. Introducción
“Pero en todos los casos un inconmovible
preconcepto los llevó a operar como si
la tierra conquistada estuviera vacía –
culturalmente vacía–, y sólo poblada
por individuos que podían y debían ser
desarraigados de su trama cultural para
incorporarlos desgajados al sistema
económico que los conquistadores
instauraron, mientras procuraban
reducirlos a su sistema cultural por
la vía de la catequesis religiosa. El
aniquilamiento de las viejas culturas
–primitivas o desarrolladas– y la
deliberada ignorancia de su signicación
constituía el paso imprescindible para el
designio fundamental de la conquista:
instaurar sobre una naturaleza vacía una
nueva Europa, a cuyos montes, ríos y
provincias ordenaba una real cédula que
se les pusieran nombres como si nunca los
hubieran tenido”. (Romero, 1999, p. 27)
Dieciocho indígenas Cuibas (ocho de ellos
eran niños), en la región de Arauca (Colombia),
fueron invitados a comer a la hacienda La
Rubiera, el objetivo era poder congregarlos para
asesinarlos. Cuando los indígenas se sentaron a
la mesa, los colonos, de forma criminal y cruel,
los mataron a tiros y machetes, después ataron
sus cuerpos a los caballos y los llevaron a un
sitio distante donde los rociaron con gasolina
y luego los quemaron, sus restos fueron usados
como abono al ser mezclados con huesos de
ganado y otros animales. Este tenebroso hecho,
que conmocionó al mundo en su momento, se
conoció como El caso La Rubiera.
Dos indígenas sobrevivientes lograron
llegar a las autoridades y denunciar lo
sucedido, abriendo con esto un capítulo
funesto en la jurisprudencia colombiana,
dado que, cuando las autoridades se hicieron
presentes, los colonos confesaron los hechos
de forma espontánea, como si fuera algo
normal, señalaron que no sabían que era
un delito “matar indios”. Este hecho se
sumaba a un largo listado de acciones que
completaba décadas de eliminacionismo de
los indígenas Cuibas, como si de simples
animales se tratara. De manera inaudita, el
juez que siguió el caso aceptó el argumento
de la defensa de los asesinos: la actividad
“caza de indios” se entendió en el marco de las
prácticas y costumbres del Llano Colombiano,
dicho de otra manera, en ese momento en el
ordenamiento jurídico colombiano era legal
“matar indios”.
Estos hechos se dieron el 27 de diciembre
de 1967, por ese entonces, la “caza de indios”,
también conocida, como “guahibadas”
era considerada una práctica normal y
estaba permitida en el ordenamiento legal e
institucional (tal y como consta en el Juzgado
Segundo Superior de Ibagué y en las decisiones
proferidas por ese despacho). Es decir, en la
cultura de los colonos araucanos, existía una
aceptación social del exterminio indígena,
aprobación que fue corroborada legalmente por
el dictamen de inocencia, impartido por el juez
a los asesinos (Gómez López, 1998).
Cincuenta y siete años después de este caso,
la causa indígena en Colombia posiblemente
continúe atrapada en el pasado que la niega
y la suprime pese en la aceptación tácita del
exterminio de los 102 grupos étnicos que, pese
a la violencia estructural padecida, resisten
en la Colombia de hoy. A pesar de que, la
Constitución Política colombiana de 1991 dio
lugar a una amplia gama de derechos de tercera
generación, el proceso de constitucionalización
de los derechos indígenas y los procesos de
reparación colectiva con enfoque diferencial,
que se están realizando en el marco de la Ley
de víctimas, podrían terminar siendo más
una cción jurídica que la consecución de un
derecho efectivo y transformador de realidades.
Tal y como lo señala Machado (2012):
Son muchos los procesos en marcha,
varias las disposiciones legales expedidas

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