El derecho a la protesta social en Colombia: análisis conceptual y jurisprudencial - Núm. 18-1, Enero 2019 - Revista Jurídica Piélagus - Libros y Revistas - VLEX 851668295

El derecho a la protesta social en Colombia: análisis conceptual y jurisprudencial

AutorGermán Afonso López Daza
Páginas114-135
Revista Jurídica Piélagus, Vol. 18 No. 1 Enero junio de 2019 / Neiva (Huila) Colombia
Germán Alfonso López Daza
Doctor en derecho constitucional
Docente Universidad Surcolombiana, Colombia
germanlo@usco.edu.co
El derecho a la protesta social en Colombia: análisis conceptual y
jurisprudencial*
The right to social protest in Colombia: conceptual analysis and
jurisprudence
Recibido: 04/10/2018 Aprobado 18/12/2018
DOI: 10.25054/16576799.2652
RESUMEN
El presente artículo es el resultado de una investigación teórica sobre la protesta social en
Colombia, el cual ha sido declarado como derecho fundamental por la Corte
Constitucional en sentencias de protección de derechos fundamentales y de control de
constitucionalidad. Este derecho se sustenta en los artículos constitucionales 37, 38, 39 y
56 que consagran el derecho de reunión y manifestación pública, el derecho de libre
asociación, el derecho de constituir sindicatos o asociaciones y el derecho de huelga
respectivamente. El artículo desarrolla una aproximación teórica de este derecho
fundamental, la protección contenida en normas internacionales, los desarrollos
jurisprudenciales realizados por la Corte Constitucional, así como la reseña de las
principales decisiones del Consejo de Estado en la temática.
PALABRAS CLAVES
Protesta Social; Derecho a la Reunión Pacífica; Conflicto entre Derechos.
ABSTRACT
This article is the result of theoretical research on social protest in Colombia, which has
been declared a fundamental right by the Constitutional Court in judgments on protection
of fundamental rights and the control of constitutionality. This right is supported by
constitutional articles 37, 38, 39 and 56, which enshrine the right to assemble and
demonstrate in public, the right to freedom of association, the right to form trade unions
or associations and the right to strike respectively. The article develops a theoretical
approach to that fundamental right, the protection contained in international standards,
the jurisprudential developments made by the Constitutional Court, as well as a review
of the main decisions of the Council of State on the subject.
* Artículo de investigación.
Revista Jurídica Piélagus, Vol. 18 No. 1 Enero junio de 2019 / Neiva (Huila) Colombia
KEYWORDS
Social Protest; Right to Peaceful Assembly; Conflict of Rights.
INTRODUCCIÓN
El derecho a la reunión pacífica se erige
como una importante prerrogativa de los
individuos en la actual sociedad
globalizada por los medios electrónicos,
pues sirve de cauce para el ejercicio de
otros derechos y configura elementos
vitales en toda democracia como es el
derecho a protestar.
Teniendo en cuenta la interrelación con
otros derechos, la libertad de reunión
pacífica y de asociación constituyen un
valioso indicador para precisar en qué
medida un Estado respeta el goce de
otros derechos humanos.
Para el caso colombiano, el ejercicio de
la protesta social no está taxativamente
señalado en la Carta Política en 1991.
Este derecho se deriva de los artículos
constitucionales 37, 38, 39 y 56 los
cuales consagran el derecho de reunión y
manifestación pública, el derecho de
libre asociación, el derecho de constituir
sindicatos o asociaciones y el derecho de
huelga respectivamente.
Su consagración constitucional ha
amparado en Colombia, innumerables
paros y protestas provenientes del sector
público (salud, justicia, educación) o de
gremios que ven en estas marchas, es una
forma de visibilizar las problemáticas
sociales que no han tenido respuesta por
parte del Estado y como una forma de ser
escuchados los que no tienen voz.
1
Ver entre otras noticias periodísticas, las siguientes: El espectador. (2013). Hombre muere en
ambulancia por bloqueo en paro minero., y RCN. (2013). Se registran 12 ataques a
ambulancias en el Catatumbo.
2
Tomado de: Betín del Río, T. (2013). Paros golpean el corazón productivo de Colombia. El
heraldo.
Los movimientos sociales en Colombia
acaecidos en los gobiernos de los ex
presidentes Uribe (2002-2010) y Santos
(2010-2018) se acrecentaron con los
denominados paros de sectores como el
cafetero, arrocero, agrario o del sector
judicial, con las protestas estudiantiles o
recientemente con la protesta campesina
del Catatumbo y minera del Valle del
Cauca.
El uso de vías de hecho en las
manifestaciones ciudadanas y gremiales
ha conducido a que el gobierno tome
medidas para evitar la afectación de
muchos sectores sociales por la
perturbación y caos en actividades
esenciales. Dichas protestas sociales han
generado en muchos casos,
innumerables problemas en el diario
vivir de los actores no partícipes de estos
conflictos, lo que a la postre ha
ocasionado violaciones de los derechos
de estos ciudadanos como por ejemplo la
no administración del servicio justicia, el
cierre de establecimientos educativos, el
bloqueo de vías, la falta de ingreso de
alimentos o incluso la obstaculización
del paso de ambulancias originando con
ello la muerte de personas
1
.
El gobierno Santos tradicionalmente
acusaba a “intereses de los politiqueros”
los paros como el cafetero, el agrario y el
camionero y en otras ocasiones atribuye
estas movilizaciones y protestas a los
actores armados ilegales
2
.
De otro lado los dirigentes y sectores
empresariales siempre expresan su
preocupación por la afectación de la

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