Derecho público, precariedad y acceso a la justicia - El acceso a la justicia: teoría y práctica desde una perspectiva comparada - Libros y Revistas - VLEX 845670657

Derecho público, precariedad y acceso a la justicia

AutorAmnon Lev
Páginas77-107
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DERECHO PÚBLICO, PRECARIEDAD
Y ACCESO A LA JUSTICIA* / **
Amnon Lev***
La igualdad ante la ley es un axioma del derecho público, tal
vez el más fundamental de todos. Nuestro compromiso con él
se refuerza todavía más porque sabemos que no tiene un re-
flejo perfecto en la realidad social. Es porque los hombres no
tienen la misma posición social ni los mismos privilegios, justo
porque no gozan de las mismas oportunidades o, más bien, de
la misma oportunidad de aprovechar las oportunidades, por lo
que debemos proporcionar acceso a la justicia a los que care-
cen de voz en la sociedad: a los pobres, a los marginados, a los
“desviados”. Visto desde esa perspectiva, el acceso a la justicia
es un bien incondicional.
En las páginas siguientes examino un conjunto de implica-
ciones derivadas del acceso a la justicia que en muchas ocasio-
nes no son consideradas en los debates actuales. El argumento
* Para citar: http://dx.doi.org/10.15425/2017.278.
** Traducción de Carlos F. Morales de Setién Ravina.
*** Profesor asociado de Derecho y Filosofía en la Universidad de Copen-
hague.
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Amnon Lev
que presento es que los sistemas de gobierno, para canalizar el
poder mediante el derecho público, generan una condición de
precariedad al distribuir el acceso a la justicia de tal manera que
algunos grupos sociales se convierten en presa fácil para otros.
Para mostrar la implicación de la precariedad y el acceso a la
justicia, reviso algunos textos clave de la teoría del derecho po-
lítico y explico cómo y sujeto a qué condiciones otorgan agencia
a los individuos conforme al derecho (condición que considero
una señal del acceso a la justicia). Este enfoque implica siempre
tomar una posición sobre cómo la sociedad media el derecho
que la gobierna. Un punto de vista, compartido por lo general,
es que la mediación del derecho realizada por la sociedad es una
fuerza progresista que actúa creando medios para que la idea
moral de la igualdad del hombre sea incorporada a las institu-
ciones de la sociedad1. Mi propósito no es rebatir ese relato, sino
llamar la atención sobre otros aspectos de la manera en que el
derecho y la sociedad tienen efectos recíprocos. La intuición
que desarrollo es que la mediación social del derecho ocurre
conforme a imperativos políticos, o más bien metapolíticos, que
determinan cómo se estructura la sociedad en torno a la sujeción
al derecho y cuándo y en qué puntos de la arquitectura social
el sujeto jurídico se correlaciona con la persona.
En primer lugar, estudio cómo la justicia y el acceso a esta
fueron desarrollados en la obra de Thomas Hobbes y John Locke.
Como se verá, los imperativos diferentes y divergentes que debe
satisfacer la teoría del derecho público inclinan la mediación
social del derecho en una dirección específica, al reservar el
acceso a la justicia para algunos y dejar a otros sin acceso efec-
tivo a ese derecho. En segundo lugar, analizo qué estrategias se
desplegaron para hacer un lugar más habitable la comunidad
sometida por igual que preside el Leviatán de Hobbes. Muestro
cómo en la teoría del gobierno de Locke, la relación política
1 Para la explicación usual, véase: Jürgen Habermas, “The Concept of Hu-
man Dignity and the Realistic Utopia of Human Rights”. Metaphilosophy
41, n°. 4 (2010): 470-471.

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