El derecho a la reparación en el decreto 3391 de 2006 y la excepción de inconstitucionalidad - Anotaciones sobre la ley de "justicia y paz" - Libros y Revistas - VLEX 840321171

El derecho a la reparación en el decreto 3391 de 2006 y la excepción de inconstitucionalidad

AutorGustavo Gallón Giraldo - Michael Reed Hurtado - Catalina Lleras Cruz
Páginas87-95
Después de la sentencia C-370 de 2006, y con
posterioridad a la publicación de los proyectos de decreto
que fueron justamente criticados por la sociedad civil y
por los partidos políticos de oposición, el Gobierno
Nacional expidió el decreto 3391 de 2006, que
reglamenta en algunos aspectos la ley 975 de 2005. Este
decreto tiene varias disposiciones que contradicen la
ley, la Constitución y los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados por Colombia. Además
de tratarse de manifiestas contradicciones con la ley, la
sentencia de la Corte Constitucional pone en evidencia
el alcance de la incompatibilidad entre la actividad
reglamentaria del Ejecutivo y lo contemplado en la Carta
y la jurisprudencia constitucional.
Recordemos que el artículo 4 de la Carta Política exige
que, en caso de incompatibilidad entre la Constitución
y una ley u otra norma jurídica, se deberá aplicar la
Constitución. Teniendo en cuenta que la exequibilidad
del decreto 3391 habrá de ser estudiada por el Consejo
de Estado cuando se promueva la respectiva demanda
y que los procesos ante esa corporación tardan varios
años en resolverse, surge como alternativa la invocación
de la excepción de inconstitucionalidad, ante la
inminente aplicación del decreto para defender el
ordenamiento constitucional.
En efecto, respecto a la excepción de inconstitucionalidad,
la Corte Constitucional ha sostenido lo siguiente:
(…) el texto constitucional ha de hacerse valer y
prevalece sobre la preservación de normas de rango
inferior. La función de la Constitución como
determinante del contenido de las leyes o de
cualquier otra norma jurídica, impone la conse-
cuencia lógica de que la legislación ordinaria u otra

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