DERECHO DE SEGUROS - Núm. 1, Noviembre 2020 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 852792486

DERECHO DE SEGUROS

Páginas38-39
Industria Legal
rvelez@velezgutierrez.com
Ricardo Vélez
Carrera 7, Número 74B-56, piso 14, Bogotá
www.velezgutierrez.com
La crisis provocada por el Covid-19 ha
generado hondas repercusiones en la
economía global. Por ello, los reclamos ante
las Aseguradoras, con miras a hacer efectivas
las coberturas de lucro cesante (business
interruption insurance), han generado dudas
en torno a la activación de dicha cobertura y
si los supuestos derivados de la interrupción
de negocios a raíz de la actual crisis o las
medidas gubernamentales para
contrarrestarla, determinan o no su
exigibilidad.
En este orden, conviene precisar que esta
cobertura demanda el cumplimiento de los
siguientes requisitos: i) la interrupción del
negocio; ii) ocasionada por los daños o
pérdida materiales que sufran los bienes
asegurados y iii) que los mismos sean
consecuencia directa de una causa no
excluida. De esta manera, la paralización o
cierre de negocios por virtud de la pandemia
no constituyen el detonante de la exigibilidad
de la obligación del asegurador con cargo a
las coberturas de lucro cesante, tal como lo
ha pregonado el Sector Asegurador y, en
nuestro medio, la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico , ante
la ausencia de un daño físico o material sobre
los bienes asegurados.
Excepcionalmente, en este tipo de Pólizas
existen coberturas por lucro cesante- sin
previa comprobación de un daño material o
físico de un bien asegurado como, por
ejemplo, las restricciones de ingreso al predio
asegurado por el daño de cualquier predio
adyacente [distinto] a las instalaciones o
bienes asegurados. No obstante, las
circunstancias en que se desenvuelve la
pandemia actual y las medidas sanitarias
para mitigarla, no tendrían la virtualidad de
realizar el riesgo asegurado propio de esta
cobertura.
Ahora bien, bajo el principio de la libertad
contractual, es viable la asunción del riesgo de
privación de ingresos o ganancias por virtud de
la pérdida de ingresos diferentes a las
coberturas de lucro cesante, como ocurre con
los seguros de cancelación de eventos. A este
respecto, resulta ilustrativo el reciente reclamo
de los organizadores del torneo Wimbledon
orientado a la efectividad de la cobertura de la
cancelación del evento deportivo a raíz de la
actual pandemia. Valga notar que la suscripción
de dicha cobertura estuvo precedida de un
minucioso análisis de riesgo que tomó en
consideración las experiencias pasadas con
otras enfermedades infecciosas con vocación
de ser pandémicas. No obstante, en estos
tiempos, reiteramos la imperiosa necesidad de
salvaguardar los principios jurídicos, técnicos y
económicos que constituyen el pilar de la
institución del seguro.
DERECHO DE
SEGUROS
Breve reexión en torno a la
cobertura de lucro cesante en
tiempos de la pandemia del Covid-
19.

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