DERECHO TRIBUTARIO - Núm. 1, Noviembre 2020 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 852792487

DERECHO TRIBUTARIO

Páginas40-41
Industria Legal
mhernandez@goh.law
Mónica Hernández
Bogotá - Medellín
www.goh.law
El Decreto 1103 de agosto de 2020,
reglamentario de las enajenaciones
indirectas, se quedó corto en varios
aspectos que aún generan duda. Como
suele ocurrir, reglamentó para “los casos
de laboratorio”, sin tener en cuenta que
la realidad de los negocios es mucho
más amplia que los casos típicos. Por
ejemplo, el Decreto no previó el caso en
el que en un contrato de compraventa se
pacte un reajuste del precio por varios
años, sujeto a condición. Al respecto, el
Decreto solo dice que “cuando el
adquirente realiza el pago de la
enajenación indirecta porque se cumplió
con una condición previamente pactada,
el enajenante indirecto está obligado a
presentar la declaración del impuesto
sobre la renta (…) dentro del mes
siguiente al cumplimiento de la
condición”. Adicionalmente, la
declaración deberá hacerse en el
formulario 150.
Imaginemos entonces que, en los 5
años siguientes a la venta, siempre que
el activo produzca más de X, el
adquirente tendrá que pagar el 10% de
la utilidad producida por el activo, por
año. De acuerdo con la norma citada,
parecería que cada año de ajuste debe
presentarse una declaración de renta.
Sin embargo, al ser la declaración de
propósito especial y reflejar una única
operación, ¿cómo debe reflejarse el
costo?, ¿el 100% en la declaración del
año de la enajenación?, ¿o existe alguna
forma de “prorrateo” del costo?
Esto resulta muy importante en aquellos
casos en que al momento de la venta la
operación da pérdida y con los reajustes
termina dándose una utilidad, especialmente
porque el formulario 150 no permite reflejar
una pérdida y mucho menos arrastrarla. No
obstante, con independencia de lo anterior,
ante cualquier discusión, debe primar el
derecho del contribuyente a tributar sobre su
verdadera capacidad contributiva, en esa
única operación, así se refleje en varios
formularios 150.
DERECHO
TRIBUTARIO
El régimen de enajenaciones
indirectas y los contratos con
cláusula de reajuste del precio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR