El derecho natural en la Declaración Universal de los Derechos Humanos - Núm. 119, Julio 2013 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 521624458

El derecho natural en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

AutorJuan David Velásquez Monsalve
CargoAbogado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB) de Medellín
Páginas735-772

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1. Introducción: Los Derechos Humanos

Hace casi 65 años, en la ciudad de París, el 10 de diciembre de 1948, después de largas y fatigosas negociaciones entre los países que entonces formaban la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se llegó a un consenso mínimo para aprobar y promulgar un conjunto de enunciados jurídicos que consagraban los derechos humanos que se reconocían como inviolables y fundamentales. De esta manera surgió la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indudablemente un hito importantísimo y con un peso muy signiicativo para la historia de la humanidad, "una de las expresiones más altas de la conciencia humana de nuestros tiempos" (Juan Pablo II, 1979b).

El contexto del aniversario de dicha Declaración nos ofrece una ocasión privilegiada para relexionar sobre el tema fundamental de los Derechos Humanos. No sobra decir que la relexión sobre los derechos propios del ser humano y sobre los límites del gobernante y de la ley ha sido una inquietud constante en la historia de la humanidad; dicha preocupación se plasmará

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con el correr de los siglos, entre otras cosas, en diversos conjuntos de leyes y cuerpos normativos que buscarán constantemente defender al ser humano contra los abusos a los que puede ser sometido si no hay claridad sobre los presupuestos que cualquiera debe respetar. No obstante, hubo que esperar hasta mediados del siglo XX para que la comunidad internacional aprobara un conjunto de derechos y libertades fundamentales del hombre.

¿Cuál es la razón por la que el ser humano se descubre poseedor de ciertos derechos que reclama como absolutos, es decir, que todos tienen que respetarle? Cuando airmamos la existencia de los Derechos Humanos, hacemos referencia a un tipo de derechos que son por esencia propios de todos los hombres y mujeres y por ello universales; airmamos que "existen derechos que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por esta consagrados y garantizados" (Truyol y Serra, 2000, p. 21), es decir, coniamos en la existencia de derechos cuyo fundamento, o cuyo título, radica en la naturaleza misma del sujeto, y de los cuales es titular independientemente de que algún ordenamiento jurídico los reconozca o no. Por esta razón, "es necesario reiterar la racionalmente necesaria 'anterioridad' de los derechos humanos frente a la normatividad positiva, ya que sin ella la noción misma de derechos humanos resultaría incomprensible" (Massini, 2005, p. 130).

Este trabajo realiza un análisis conciso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, primero esbozando sus retos, luego trazando unas breves líneas de su historia y, inalmente, haciendo algunas observaciones sobre sus principales enunciados y algunos de sus artículos. Dicho análisis permite airmar que una fuente privilegiada que ha ayudado al surgimiento de la Declaración ha sido la corriente clásica y realista del iusnaturalismo. Este reconocimiento no es extraño, pues el iusnaturalismo entiende que en el ordenamiento jurídico debe existir por lo menos alguna norma o algún principio no positivo, en el cual se encuentra el fundamento del derecho.

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Uno de los retos planteados en el trabajo es el del problema del fundamento de los Derechos Humanos. Como posible solución a los retos enunciados se sugiere el retorno del iusnaturalismo, pues en sus planteamientos encontramos una posible y sólida fundamentación de los Derechos que reclamamos como los más propiamente humanos.

2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y sus retos

El camino para llegar a la Declaración Universal de los Derechos Humanos ciertamente no fue fácil. Quizá el recuerdo fresco de los innumerables horrores de la Segunda Guerra Mundial resultó ser la motivación última para que en muchos creciera la convicción de que una Declaración de este tipo se imponía como urgencia muy necesaria. No cabe la menor duda de que fue un triunfo para la humanidad que los gobernantes de tantos países del mundo descubrieran la premura de tipiicar un elenco básico de derechos humanos. Como dijera el Papa Juan Pablo II (1985), este documento es "un verdadero hito en el camino del progreso mundial de la humanidad".

Sin embargo, no podemos dejar de reconocer que a pesar de haber transcurrido 65 años de su promulgación, todavía la Declaración, en muchos sentidos, parece letra muerta. En estas seis décadas la humanidad ha visto cómo se ha atropellado y violado la dignidad humana de todas las maneras imaginables y a través de todo tipo de instrumentos y situaciones. Paradójicamente el siglo XX, el siglo que ha visto gestar la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, y lo que hemos recorrido del siglo XXI, han resultado un tiempo que ha presenciado, como pocos momentos de la historia humana, atentar dramática y cruelmente contra la vida y la dignidad del hombre.

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Tal paradoja hacía airmar al gran Papa Juan Pablo II en su primera visita a Latinoamérica:

La nuestra es, sin duda, la época en que más se ha escrito y hablado del hombre, la época de los humanismos y del antropocentrismo. Sin embargo, paradójicamente, es también la época de las más hondas angustias del hombre respecto de su identidad y destino, del rebajamiento del hombre a niveles antes insospechados, época de valores humanos conculcados como jamás lo fueron antes. (1979a)

Tenía razón el Santo Padre, y para evidenciarlo los ejemplos nos sobran: las dos guerras mundiales, Hiroshima y Nagasaki, el régimen nazi en Alemania, el de Stalin en la ex URSS, el régimen de Pol Pot en Camboya, el de los Castro en Cuba, el de los Duvalier en Haití, el apartheid en Sudáfrica, las guerras étnicas en África, la persecución religiosa en países del llamado primer mundo como la ocurrida en España en la década de los treinta del siglo XX, la amenaza terrorista, las torturas en Abu Ghraib y Guantánamo, la violencia guerrillera y paramilitar en Colombia, el crimen horrendo del secuestro, el asesinato de los no-nacidos, y así tantos más. Ya lo señalaba Alexander Solzhenitsyn en la recepción del premio Nobel de literatura:

Nuestro siglo XX ha probado que era más cruel que los siglos precedentes, y su primera mitad no ha borrado todavía sus horrores. Nuestro mundo sigue siendo destrozado por las pasiones de la edad de las cavernas: la avaricia, la envidia, la cólera, el odio, que, en el curso de los años, han adquirido nuevos nombres respetables, como la lucha de clases, la acción de las masas, el conlicto racial, el combate sindical. (1974, pp. 83-84)

Razón no le faltaba al ya desaparecido testigo del archipiélago Gulag, después de haber sufrido en carne propia la crueldad del régimen comunista. Lo cierto, entonces, es que nuestra generación podrá tener el orgullo de haber plasmado la Declaración de los Derechos Humanos, sin embargo, difícilmente podrá sentirse orgullosa de haberla aplicado a plenitud. Yes que

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ni siquiera los mismos países que la irmaron se han mostrado totalmente respetuosos con el texto que tanto entusiasmo despertó.

Ante tal realidad surgen algunas preguntas: ¿Por qué la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la práctica, no sirve como se espera en la verdadera defensa de la dignidad y los derechos de la persona humana? ¿Qué herramientas hacen falta para hacerla más eicaz?

Seguidamente a la proclamación solemne por la Asamblea General de las Naciones Unidas comenzó el debate acerca de si la Declaración es un texto de derecho internacional positivo, obligatorio para los Estados y que por lo tanto impone deberes a los miembros de la Organización de las Naciones Unidas, o si, por el contrario, mientras no se suscribiera un convenio internacional sólo tendría una fuerza moral que no impone necesariamente deberes especíicos para los Estados. Como la misma Declaración señala en su Preámbulo, se trata de un "ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a in de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades" (ONU, 1948). Es decir, la Declaración no tiene fuerza coactiva, no es un conjunto de normas jurídicas obligatorias para los países, por tanto los derechos tipiicados allí no poseen por sí solos mecanismos que cautelen su cumplimiento. Quizá esta sea una de las razones que nos ayuden a entender por qué en la práctica la Declaración no sirva plenamente para defender los derechos y la dignidad del hombre.

Sin embargo, el principal problema que tiene la Declaración es que, en el fondo, no existe un acuerdo sobre sus fundamentos ilosóicos y jurídicos. El pensador francés Jacques Maritain recordaba, a propósito de los trabajos de su redacción, que las distintas partes se habían puesto de acuerdo en un elenco de derechos pero no en sus fundamentos:

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Durante una de las reuniones de la Comisión Nacional francesa de la UNESCO, en la que se discutían los derechos del hombre, alguien se quedó asombrado al advertir que ciertos partidarios de ideologías violentamente antagónicas habían llegado a un acuerdo sobre la...

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