Derecho urbanístico y desarrollo territorial colombiano. Evolución desde la colonia hasta nuestros días - Núm. 124, Enero 2012 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 493018650

Derecho urbanístico y desarrollo territorial colombiano. Evolución desde la colonia hasta nuestros días

AutorFelipe Arbouin-Gómez
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Javeriana
Páginas17-42

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Introducción

El presente artículo, elaborado dentro del marco del primer año de doctorado en Ciencias Jurídicas en la Pontiicia Universidad Javeriana, presenta un recuento normativo del derecho urbanístico colombiano, iniciando desde las primeras disposiciones que dieron origen a los centros poblados proferidas en la Colonia, hasta el sistema de desarrollo territorial consagrado en la Ley 388 de 1997.

Para poder entender las normas existentes en la actualidad, es necesario conocer cuáles fueron sus antecedentes y cuáles los fundamentos que llevaron a su adopción. Si bien es cierto que en la actualidad el derecho urbanístico hace parte del derecho público, los orígenes del mismo a partir de la independencia se encuentran en el derecho privado. Entender estos antecedentes es fundamental no solo para poder aplicar las normas vigentes de la mejor manera, sino para continuar con el desarrollo de dicha materia, buscando siempre que las normas que se pretendan aplicar correspondan a las necesidades de los diferentes territorios. El objetivo del presente documento, por consiguiente, no es el de plantear una deinición, ni estudiar los contenidos o la naturaleza jurídica del derecho urbanístico colombiano; por el contrario, lo que se pretende es analizar la evolución del mismo hasta hoy, para poder, con estas bases, formular más adelante los conceptos correspondientes.

Conforme a lo anterior y para efectos del presente escrito, se entenderá al derecho urbanístico como el conjunto de normas de derecho administrativo que regulan los procedimientos e instrumentos legales necesarios para el desarrollo físico de los municipios y distritos, encaminados al correcto y eicaz ejercicio de la función pública del urbanismo, a la ejecución de los instrumentos de gestión y al cumplimiento de los principios rectores del desarrollo territorial1.

Asimismo, se entenderá por urbanismo a la “organización del espacio para la vida del hombre en las ciudades”2 y por desarrollo territorial a la serie de instituciones relativas a la clasiicación de usos del suelo y

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la organización física del territorio de los municipios o distritos del país, encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y a la satisfacción de las necesidades de la vida urbana.

A su vez, se hará referencia tanto a normas urbanísticas como a normas de contenido urbanístico, entendiendo a las primeras como aquellas disposiciones de derecho público que buscan regular el desa-rrollo territorial en Colombia. Por su parte, las normas de contenido urbanístico se entenderán como aquellas reglas que no obstante tener naturaleza jurídica diferente, pues provienen por ejemplo del derecho civil, limitan el derecho real de dominio de un particular sobre un inmueble y el ejercicio de los poderes de uso, goce y disposición que este otorga, por razones netamente urbanísticas.

El presente artículo, entonces, muestra de manera cronológica las normas de contenido urbanístico existentes en Colombia desde la legislación española, pasando por las normas del Código Civil y legislación posterior, por los antecedentes que dieron origen a la Ley 9 de 1989 (conocida como la Ley de Reforma Urbana), por las normas urbanísticas establecidas en esta ley, por la Constitución Política de 1991 y por la Política Urbana del Salto Social, hasta llegar a la actualmente vigente Ley 388 de 1997 (conocida como Ley de Ordenamiento Territorial).

I De la colonia a la ley 9 de 1989: de los orígenes a la consolidación del derecho urbanístico colombiano
A Legislación española anterior al Código Civil Colombiano

Tal y como lo señala Fernando Galvis Gaitán en su libro referente al municipio en Colombia3, desde la época precolombina existe urbanismo en el territorio nacional. Para ser más precisos, hay que decir que desde que las primeras comunidades se asentaron en el territorio se desarrollaron una serie de concepciones sobre la forma de organización física de las ciudades o centros poblados, las cuales han marcado la distribución espacial de las mismas desde sus orígenes.

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Sin embargo, no fue sino hasta la época de la colonia cuando comenzaron a expedirse las primeras normas de contenido netamente urbanís-tico en América, mediante las cuales la corona española buscaba regular la fundación y desarrollo de nuevos centros poblados en los territorios colonizados. Y fue posteriormente, a través de las ordenanzas reales de 1573, expedidas por el rey Felipe II y denominadas Ordenanzas de descubrimiento y nueva población, que el entonces Imperio Español compiló las primeras reglas de contenido urbanístico, en virtud de las cuales “la fundación y el desarrollo de los centros poblados contaron con un estatuto orgánico, que puede catalogarse como el origen de la planeación y derecho urbanístico colombianos”4.

En palabras de Fernando Galvis Gaitán y a modo de ejemplo, en las ordenanzas de Felipe II se ijaron como requisitos para hacer fundaciones de ciudades que las tierras descubiertas fueran saludables, fértiles, pobladas por indios para poderlos catequizar, con buenas entradas por mar y tierra, etc. Asimismo, las ordenanzas señaladas establecían que una vez se realizaba un descubrimiento, los conquistadores debían poner un nombre a todas las tierras y provincias descubiertas, a los montes y ríos más importantes ubicados allí, así como a los pueblos y ciudades que ellos fundaren, determinando si estos últimos serían villas, ciudades o lugares5.

Para efectos netamente urbanísticos, las referidas ordenanzas esta-blecieron, entre otras, las siguientes disposiciones o instrucciones para el desarrollo de los centros poblados6:

• Se haga la planta del lugar repartiéndola por sus plazas, calles y solares a cordel y regla, comenzando desde la Plaza Mayor; y desde allí sacando las calles a las puertas y caminos principales, y dejando tanto compás abierto, que aunque la población vaya en gran crecimiento, se pueda siempre prose-guir en la misma forma.

• De la Plaza salgan cuatro calles principales, una por medio de cada costado de la plaza; y dos calles por cada esquina de la plaza. Las cuatro esquinas de la Plaza miren a los cuatro vientos principales; porque de esta manera, saliendo las calles de la Plaza, no estarán expuestas a los cuatro vientos principales, que sería de mucho inconveniente.

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• Las calles en lugares fríos, sean anchas; y en las calientes, sean angostas. Pero para defensa donde hay caballos, son mejores anchas.

• A trechos de la población, se vayan formando plazas menores, en buena proporción, en donde se han de ediicar los templos de la Iglesia mayor, parroquias y monasterios.

• Para el templo de la Iglesia mayor, parroquia o monasterios, se señalen solares; los primeros después de las plazas y calles; y sean en isla entera, de manera que ningún otro ediicio se les arrime, sino el perteneciente a su comodidad y ornato.

• Señálese luego sitio para la Casa Real, Casa de Concejo y Cabildo, Aduana y Atarazana (arsenal), junto al mismo templo y puerto, de manera que en tiempo de necesidad se puedan favorecer las unas a las otras; el hospital se ponga junto al templo y por claustro de él; para los enfermos de enfermedad contagiosa se ponga el hospital en parte que ningún viento dañoso, pasando por él, vaya a herir al resto de la población. Y si ediicare en un lugar levan- tado, será mejor.

• El sitio y solares para carnicerías (mataderos), pescaderías, tenerías y otras oicinas que causan inmundicias, se den en parte que con facilidad se puedan conservar sin ellas.

• Dispongan los solares y ediicios (…) de manera que en la habitación de ellos se pueda gozar de los aires del medio día y del norte por ser los menores (…) y procuren en cuanto fuese posible que los ediicios sean de una forma por el ornato de la población 7 .

Como se observa de lo anterior, las disposiciones de las ordenanzas de Felipe II establecían verdaderas normas urbanísticas, compuestas por directrices referentes a la forma de organización de las nuevas ciudades fundadas. Así pues, el sistema de ordenación de las ciudades deseado por los españoles para las Américas8, se basaba en el sistema que sería conocido como cuadrícula, conformado por una plaza central de la cual partían las calles, generando nuevas manzanas de la misma forma geométrica de la plaza central, y repitiéndose así a medida que iban creciendo las ciudades. Bajo este esquema, emergerían la mayoría de los municipios y distritos colombianos, modelo que es fácilmente identiicable en la actualidad.

Una vez inalizada la época colonial y derogada la legislación es-pañola, las normas urbanísticas desaparecieron dando paso a normas

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de contenido urbanístico, consagradas principalmente en la legislación civil. Fue de esta manera como el Código Civil de 1887 estableció una serie de iguras encaminadas principalmente a limitar el derecho de propiedad inmobiliaria de los particulares, para efectos de protección del espacio público y el establecimiento de servidumbres en favor de predios colindantes.

B El Código Civil de Bello

Con posterioridad a la independencia y dada la abolición de la totalidad de la normatividad española que aún se encontraba rigiendo en el país, formalizada por medio del artículo 15 de la Ley 153 de 1887, las únicas normas de...

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