Derechos absolutos, las minorías impopulares y el significado de la democracia - Núm. 14, Enero 2015 - Revista Jurídica Piélagus - Libros y Revistas - VLEX 650880417

Derechos absolutos, las minorías impopulares y el significado de la democracia

AutorNatasa Mavronicola
CargoDoctora en Derecho, Universidad de Cambridge
Páginas11-25
11
No. 14 - Enero a Diciembre de 2015
Revista Jurídica Piélagus
Natasa MavronicolaNatasa MavronicolaNatasa Mavronicola
Revista Jurídica Piélagus, Vol. 14, N° 1, pp. 11-25 ISSN 1657-6799 Enero - Diciembre de 2015 / 232 p. Neiva, Colombia
Derechos absolutos, las minorías impopulares y el significado
de la democracia
Absolute rights, unpopular minorities, and the meaning
of democracy
Natasa Mavronicola
Doctora en Derecho- Universidad de Cambridge
Profesora Universidad Queen’s de Belfast
(Irlanda del Norte)
Recibido: 10/03/2015 Aprobado: 15/07/15n.mavronicola@qub.ac.uk
RESUMEN
La democracia y los derechos humanos constantemente son descritos como «las dos caras de la moneda»
(Steiner, 2008). Esto se hace por lo general en referencia a los derechos políticos, como el derecho al voto,
el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la libertad de asociación y de reunión. Muchos comenta-
rios han surgido al interior de la academia desde la década de 1990, haciendo énfasis en la naturaleza del
«refuerzo mutuo» y la relación entre la democracia y los derechos humanos, además, de su compatibilidad
con el concepto del derecho a la democracia.
Sin embargo, existen derechos que no están vinculados estrictamente al cumplimiento de procedimientos
en la toma de decisiones democrática, especialmente aquellos derechos que afirman un estatus «absoluto».
Este artículo aborda esta cuestión. Considera lo que implica un derecho absoluto y un enfoque sobre el
derecho consagrado en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que establece
que nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, destacando dos gran-
des áreas en el que tal derecho puede funcionar para proteger a los marginados, las minorías impopulares
o sin voz en contra de la voluntad mayoritaria o los argumentos del poder ejecutivo en procura del «interés
general».
A continuación, se evalúa cómo la naturaleza y las implicaciones de un derecho absoluto, como el artículo 3
del CEDH puede verse relacionado con la democracia, y se examina la posibilidad de definir la democracia
de una manera que abarque el respeto de tales derechos, para reconsiderar los límites de la democracia a
la luz de los mismos. Se sugiere que la cuenta proporcionada indica la relación entre los derechos humanos
y la democracia que debe dejar de ser vista a través de referencias a grandes rasgos a la interdependencia
y el refuerzo mutuo. Esto implica que los abogados públicos deben afrontar la necesidad de abordar con
precisión y de manera inequívoca lo que se quiere decir cuando se evoca la idea de la democracia, y en
particular de la «democracia constitucional», sobre todo si se quiere tener una cuenta lúcida y honesta relación
con los derechos fundamentales. En el contexto europeo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos está
llamado a proporcionar dicha cuenta en su interpretación de los derechos humanos dentro de las «sociedades
democráticas».

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