Los derechos de los artistas, de los museos y del público: necesidad de armonización - Núm. 29, Enero 2020 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 850233554

Los derechos de los artistas, de los museos y del público: necesidad de armonización

AutorGustavo Juan Schötz
CargoAbogado por la Universidad de Buenos Aires y doctor en Derecho por la Universidad Austral
Páginas137-181
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  
*
resumen
Los museos han ampliado su tradicional actividad, que ahora no se limita al ámbito
físico de sus instalaciones. La digitalización de las colecciones, junto con el uso
de medios audiovisuales y multimediales, no siempre tiene cabida en las normas
nacionales e internacionales del derecho de autor. El público, por su parte, me-
diante el uso generalizado de dispositivos electrónicos y las redes sociales, expande
el alcance de los museos y la disponibilidad de reproducciones de las obras. El
trabajo analiza distintas situaciones que involucran los derechos morales y patri-
moniales de los artistas en la actividad museística. Se recogen algunas soluciones
de la legislación comparada y se proponen otras basadas en los principios de la
disciplina del derecho de autor, bajo el prisma de la armonización de derechos.
También se hace referencia a las negociaciones internacionales que tienen lugar en
la ompi para armonizar estos derechos frente a los desafíos que plantean los usos
transfronterizos de las reproducciones.
Palabras clave: museos; derechos de autor; obras plásticas; excepciones y limita-
ciones; derechos morales; derechos patrimoniales; buenas prácticas; contratos.
los derechos de los artistas,
de los museos y del pblico:
necesidad de armonizacin
* Abogado por la Universidad de Buenos Aires y doctor en Derecho por la Universidad
Austral. Profesor de la Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral. Ex director
nacional del Derecho de Autor, República Argentina (2015-2019). Consultor independiente
en Schötz & Viascán. Buenos Aires (Argentina). Contacto: gschotz@ius.austral.edu.ar. Fecha
de recepción: 20 de febrero de 2020. Fecha de aceptación: 28 de marzo de 2020. Para citar
el artículo: schötz, gustavo juan. Los derechos de los artistas, de los museos y del público:
necesidad de armonización. Revista La Propiedad Inmaterial n.º 29, Universidad Externado de
Colombia, enero-junio, 2020, pp. 137-181. doi: https://doi.org/10.18601/16571959.n29.06.
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Gustavo Juan Schötz
the rights of artists, museums and the public:
need for harmonization
abstract
Museums have expanded their traditional activity, which is now not limited to
their physical facilities. The digitization of collections, together with the use of
audiovisual and multimedia resources, does not always have a full consideration
in national and international copyright standards. The public, on the other hand,
through the widespread use of electronic devices and social networks, expands
the scope of museums and the availability of the reproductions of the works. This
paper analyses different situations that involve the moral rights and the copyright
of the artist in museums activity. Some solutions to the comparative legislation are
explained and others are proposed based on the principles of copyright discipline,
under the theory that while interests may be opposed, rights must be harmonized.
There was also reference to the international negotiations that took place in wipo
to harmonize these rights facing the challenges posed by cross-border uses of the
reproductions of the works.
Keywords: museums; author rights; artistic works; limitations and exceptions;
moral rights; economic rights; best practices; contracts.
introducción1
Desde hace tiempo el derecho de autor recibe cuestionamientos de quienes lo ven
como un obstáculo para el acceso a la cultura o para la vigencia de derechos fun-
damentales como la libertad de expresión o la educación. Uno de esos ámbitos es
el de los museos. Dos son los factores que han llevado a incrementar las dificulta-
des. El primero surge del cambio tecnológico, ya que los museos han pasado de la
exhibición pasiva a un rol más proactivo en el ámbito educativo, comunicacional
y de difusión de la cultura. Su presencia no se limita al ámbito de sus instalaciones
y a las salas de exhibición, recibiendo a los visitantes, sino que procuran la aten-
ción del público de diversos modos, incluyendo las visitas virtuales, la creación
de obras multimedia o audiovisuales, las muestras itinerantes, la organización de
actividades culturales, el mercadeo, entre otras. Muchas de estas iniciativas son
parte de la cotidianidad de los museos, que cumplen un papel más ambicioso que
aquel que les dio origen2. Esas iniciativas generan inconvenientes al momento de
1 Agradezco los comentarios y la colaboración recibidos de Claudia Viascán, Fabrizio Módica,
Juan José Marín López, Brenda Puleston y Hugo Rivas Gálvez.
2 Cfr. Lima, María Clara, Guía de Buenas Prácticas – Administración de la Propiedad Intelectual
en museos y archivos de la Argentina, Edulp, La Plata, 2011, p. 22.
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    .º  - -    - .  - 
los derechos de los artistas, de los museos y del público:
necesidad de armonización
cumplir con la legislación autoral, como, por ejemplo, la resignificación de las
obras mediante la participación interactiva con el público3.
El segundo factor es la incidencia omnicomprensiva de internet, que permite
acceder a reproducciones de las piezas y los contenidos del museo desde platafor-
mas y dispositivos personales4. Esto excede al tradicional derecho de exhibición,
que resulta connatural a la propiedad del soporte físico de las obras. Esas nuevas
formas de disponer de las piezas no suelen tener un correlato en la legislación
autoral. Tampoco son parte de los contratos que determinan la incorporación
de una obra al acervo del museo, ya sea en propiedad, depósito o préstamo. Por
otra parte, las reglamentaciones y buenas prácticas de la actividad museística no
siempre pueden resolver todas las posibles situaciones. Como telón de fondo, ante
la falta de previsiones específicas en la legislación, siempre se aplicarán dos de los
principios más relevantes del derecho de autor: el de especialidad o independencia
de los derechos y el in dubio pro auctoris5.
También se deben considerar los derechos del público en general. La actividad
de los museos está destinada a difundir la cultura, a provocar la admiración y el
disfrute por la belleza, a educar el intelecto, a incentivar la capacidad creativa me-
diante la mímesis, a engrandecer a los artistas a través del reconocimiento de su
talento. Los destinatarios de esa actividad en muchos casos llevan adelante actos
de reproducción de las obras exhibidas, mayormente privados, pero que hoy día
son la base de actos de comunicación al público o puesta a disposición en las redes
sociales. Por tanto, también será necesario determinar la validez de esos actos.
De aquí que la misión y actividades de los museos y los intereses de los ar-
tistas en relación con el derecho de autor sea un ámbito que requiere armoniza-
ción de derechos6. Expondré algunas de las dificultades que se han presentado y
propondré algunas de las posibles soluciones, tanto en el ámbito interno como
en el internacional. Al expandirse la actuación de los museos gracias a las nuevas
posibilidades tecnológicas, los límites de la sala de exhibición se tornan difusos.
3 Cfr. Carpenter, Megan M., “Drawing a Line in the Sand: Copyright Law and New
Museums”, 13 Vand. J. Ent. & Tech. L. 463 (2011), disponible en
https://scholarship.law.tamu.
edu/facscholar/327
última visualización 27 de enero de 2020.
4 A modo de ejemplo, los 14 museos de la Villa de París comparten una plataforma en la
que 321.078 obras están en línea, de las cuales aproximadamente la mitad son de libre acce-
so.
http://parismuseescollections.paris.fr/fr
, última visualización 27 de enero de 2020. Cuando el
museo tiene libre disponibilidad, las imágenes están sujetas a las condiciones de una licencia
Creative Commons. Cuando no tiene disponibilidad, las imágenes están bajo “derechos reser-
vados”, con licencia de
https://www.adagp.fr/
, debiendo revisarse las condiciones de cada una de
las imágenes o videos. Cfr.
http://parismuseescollections.paris.fr/fr/conditions-generales-d-utilisation
,
última visualización 27 de enero de 2020.
5 Cfr. Lipszyc, Delia y colaboradores, Régimen Legal de la Propiedad Intelectual, Hammurabi,
Buenos Aires, 2019, p. 75 y ss. Cfr. también Emery, Miguel Ángel, Propiedad Intelectual, 2ª
edición actualizada y ampliada, Astrea, Buenos Aires, 2019, p. 94 y ss.
6 Esta trilogía de intereses y los eventuales conflictos ya fueron puestos de resalto hace por
lo menos 25 años, cuando todavía no había explotado el fenómeno de internet y la digitali-
zación. Cfr. Rivero Hernández, Francisco, “Reproducción de la obra plástica propiedad de
museos y colecciones privadas”, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, n.º 622, mayo-junio
1994, pp. 1149-1198.

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