Derechos de autor y copyright - Tecnologías peer-to-peer, derechos de autor y copyright - Libros y Revistas - VLEX 77162173

Derechos de autor y copyright

AutorEduardo Secondo Varela Pezzano
Páginas16-31

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1.1. Introducción

Con el objetivo de dilucidar de la mejor forma posible el tema propuesto en esta investigación, esto es, solucionar el problema consistente en la infracción a los derechos de autor a través de las redes P2P, es necesario precisar algunos conceptos. Para tal efecto, este capítulo definirá el significado de los derechos de autor, su clasificación en patrimoniales y morales, sus conexos, y se introducirá al lector, brevemente y así mismo, a la noción del copyright.

1.2. El derecho de autor

De tradición europea y del francés droit d’auteur8, el derecho de autor es una facultad exclusiva otorgada por el Estado, porPage 17 un tiempo determinado, para que el titular de una obra pueda beneficiarse de su uso y explotación. A nadie le debe parecer extraño que escritores, músicos, cantantes y artistas requieran que su talento sea estimulado.

Obras literarias, enciclopedias y diccionarios, diseños de páginas en internet, bases de datos, artículos periodísticos, películas, transmisiones televisivas, obras musicales, coreografías, pinturas, dibujos, fotografías, esculturas, construcciones arquitectónicas, anuncios publicitarios, mapas y otros esbozos técnicos pueden protegerse con firmeza a través del derecho de autor9. Así mismo, esta propiedad concede la tutela a programas informáticos, siempre que no sean procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí10.

El objeto de la protección es amparar “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”11. Este apartado tiene como propósito introducir brevementePage 18 al lector a la noción de derechos de autor y sus dos clases: patrimoniales y morales. Sin embargo, antes de mencionar las premisas anunciadas, se requiere precisar qué es lo que protegen estos derechos: únicamente cobijan la expresión de las ideas y no las ideas separadas.

En efecto, J. K. Rowling solamente goza de derechos sobre el séptimo libro de Harry Potter desde que lo terminó de escribir y cuando este fue efectivamente publicado12. Jarvis Cocker únicamente sería titular de sus dramáticas melodías desde el momento en que las haya compuesto13. Lo mismo sucedería con Sergio Leone (1929-1989), si hoy intentara escribir el guión para una nueva película14.

En ese mismo sentido, se sigue que la reivindicación de los derechos de autor surge desde el momento en que las ideas se expresan o materializan en una obra15. Lo anteriorPage 19 tiene su explicación, como lo señala Canovas, porque las leyes donde se codifica esta tipología de derechos “aluden unas veces a la forma escrita o forma material (Reino Unido), a forma tangible (Estados Unidos), a forma perceptible (El Salvador), a forma durable (México) o admiten cualquier forma sin precisión ulterior”16.

Por otra parte, es determinante señalar que la protección de una obra no está sometida al cumplimiento de previsiones administrativas o a la celebración de otros actos jurídicos solemnes17. Los derechos del autor sobre la misma se consideran automáticos desde que la idea es expresada. Trámites, diligencias, gestiones y otras formalidades dejan de ser de carácter obligatorio18.

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1.3. Los derechos patrimoniales y morales

Al comprender elementos económicos y personales19, los derechos de autor son de dos clases: patrimoniales y morales. Los primeros permiten al titular obtener una merecida compensación monetaria por el uso y la explotación de la creación20. En otros términos, representan la posibilidad de autorizar o prohibir a terceras personas, la reproducción, distribución, interpretación o ejecución pública, radiodifusión y comunicación pública, traducción o adaptación de la obra21.

Al contrario, los derechos morales se fundamentan en que la personalidad del autor es parte integral de la obra22. Por eso, la moralidad se traduce en el carácter irrenunciable e inalienable del derecho. La irrenunciabilidad supone que la paternidad sobre la creación es perpetua y no dejará de reconocerse a su autor. La inalienabilidad, en cambio, supone que estos derechos no pueden transmitirse ni cederse a través de actos jurídicos, por ser derechos inherentes a las personas23.

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Los derechos morales también comprenden la “reivindicación de la paternidad”, que es el derecho que tiene todo autor a que se mencione su nombre en todo uso que se haga de su obra24. Igualmente, abarcan el “derecho a la integridad”, es decir, la posibilidad de oponerse a modificaciones que puedan alterar la versión original de la creación y que dañen su reputación25.

Sin embargo, los derechos de autor no son fáciles de explotar por sí mismos, por lo que resulta necesaria la ayuda de organismos o sociedades de gestión colectiva, entidades que se ocupan de recaudar y distribuir regalías a nombre de sus miembros, en términos de su competencia administrativa. Como lo ilustra León:

Es ahí donde surge la importancia de las sociedades de gestión colectiva, porque el autor delega en ellas la posibilidad de conceder licencias de uso, desentendiéndose de esta actividad administrativa, para dedicarse solamente a su labor de creación. Esto con el beneficio adicional de recibir periódicamente los ingresos que la sociedad obtenga por su labor26.

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1.4. Las excepciones al derecho de autor

Cuestión diferente son las denominadas “excepciones del derecho de autor”27, que obedecen a una clasificación dividida en dos grupos. En primer lugar, pueden ser excepciones que permitan la utilización gratuita de la obra, como sería el caso de la copia personal, prácticas pedagógicas o citas bibliográficas al pie de página. En segundo lugar, podría tratarse de limitaciones preestablecidas a cambio de cierta remuneración, como sería el caso de las licencias obligatorias o legales.

Por otra parte, algunos tratados internacionales28 regulan de manera directa las excepciones a los derechos de autor. De esa manera, estos derechos pueden limitarse, o hallar excepción, en determinados casos especiales en los que no se atente contra la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho. Algunos autores han llamado a estas condiciones “regla de los tres pasos” o “condiciones acumulativas”. Finalmente, la duración del derecho de autor se extiende, como regla general en las diferentes legislaciones29, durante laPage 23 vida del autor más 50 años después de su muerte. En Colombia, la duración se extiende a 80 años. Cuando este periodo de tiempo se ha cumplido, la obra pasa a ser parte del dominio público. Esto significa que cualquier persona puede utilizarla sin necesidad de la autorización del autor. Cualquiera que sea el caso, la paternidad siempre debe respetarse.

Hasta aquí se ha tratado brevemente el tema de los derechos de autor. No obstante, estas facultades no existen por sí solas, ni están separadas del resto de prerrogativas de la propiedad intelectual. Vienen acompañadas de los llamados “derechos afines”30, que involucran a aquellas personas que contribuyen y asisten a la creación de la obra de un autor31.

1.5. Derechos conexos

Los derechos de autor no pueden existir sin derechos conexos. Estos últimos son el complemento esencial en el tema de la producción, creación y finalización de una obra. En efecto, estos les confieren la protección a los artistas, intérpretes, productores de grabaciones sonoras y organismos radiodifusores que, en principio, no son propiamente autores32.

La diferencia entre los derechos de autor y conexos radica en la protección que cada uno ofrece. Mientras que los primeros amparan al autor en sí, los segundos protegen aPage 24 todas aquellas personas que colaboran con la elaboración de la obra en cualquier etapa del proceso. Estos últimos, como el resto de autores, gozan de derechos patrimoniales y morales para impedir la fijación, radiodifusión y comunicación de sus ejecuciones o interpretaciones, para evitar una omisión infundada de su nombre o la modificación de sus creaciones.

Por su parte, los productores de fonogramas, esto es, las personas que tienen la responsabilidad económica de la primera fijación de sonidos de una ejecución o interpretación, u otros sonidos o representaciones de sonidos, también pueden autorizar o prohibir la reproducción, ejecución y distribución de sus grabaciones por terceros.

A pesar de lo anterior, los derechos conexos sólo son reconocidos en el régimen jurídico del derecho de autor. En el sistema anglosajón, donde se aplica una figura distinta para proteger las creaciones intelectuales, los derechos conexos tienen poca, acaso ninguna, protección especial33.

Igual fenómeno ocurre con los derechos morales, ya que en países como Estados Unidos, esta protección se basa en consideraciones exclusivamente económicas34. La figuraPage 25 empleada en esos casos, y a la cual ha de prestarse atención para efectos del siguiente apartado, es el copyright.

1.6. Introducción al copyright

Por copyright debe entenderse el conjunto de derechos exclusivos que tiene el autor de una idea materializada. Estas facultades se conciben en los países del sistema anglosajón, donde se presta atención únicamente a los derechos patrimo-Page 26niales que recaen...

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