Derechos prestacionales. Derechos económicos, sociales y culturales - Derecho Constitucional Colombiano de la carta de 1991 y sus reformas - Libros y Revistas - VLEX 379100546

Derechos prestacionales. Derechos económicos, sociales y culturales

AutorManuel Fernando Quinche Ramírez
Páginas290-350

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Capítulo VIII.

Derechos prestacionales.

Los derechos económicos, sociales y culturales

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Si bien el título II de la Carta diferencia nominalmente entre derechos fundamentales, derechos económicos, sociales y culturales y derechos colectivos, debe insistirse en que todos ellos conforman el conjunto de derechos que son exigibles judicialmente y que no deben ser hechas distinciones entre niveles de protección. Más aún, esta tesis de la defensa integral de los derechos es normativa y está contenida en la Ley 319 de 1996, aprobatoria del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, suscrito en dicha ciudad el 17 de noviembre de 1998,349que específ‌icamente dispone en el Preámbulo de la Convención, que la misma se expide,

Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justif‌icarse la violación de unos en aras de la realización de otros.

1. Concepto, características y justiciabilidad de los derechos prestacionales

En esta primera parte del capítulo se trabajan los temas del origen y evolución de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, su contenido y características, y f‌inalmente, el tema de su justiciabilidad y los problemas implicados en ella.

1.1. Origen, evolución y positivización
de los derechos prestacionales
La positivización de los derechos económicos, sociales y culturales es reciente, apenas data de la segunda mitad del siglo XX. No obstante, las reconstrucciones hechas alrededor de su origen, señalan una secuencia de cuando menos

349 Esta ley fue declarada exequible por la Corte por medio de la sentencia C-251 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero.

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cuatro etapas.350Un primer momento que se identif‌ica con el de las tradiciones religiosas, principalmente con el cristianismo, el judaísmo y el Islam, que establecen mandatos de asistencia y ayuda a los más pobres, bajo las ideas de solidaridad y humanidad. Un segundo período que corresponde a la fase posterior al advenimiento de la modernidad, que comprende el pensamiento de los herederos del marxismo, el programa del new deal norteamericano y los primeros sistemas de seguridad social europeos, con tres referentes normativos usuales, la Constitución Mexicana de 1917, la Constitución Soviética y la Constitución de Weimar en Alemania, con la introducción del “Estado bienestar”.351

Como tercer elemento del proceso de formación, se referencia la creación de la Organización Internacional de Trabajo O.I.T. en 1919, que permitió por primera vez el establecimiento de estándares de protección sobre un grupo específ‌ico, para el caso, los trabajadores, siendo la primera forma de institucionalización internacional de estos derechos. Es sin embargo la cuarta instancia la decisiva en su consolidación y corresponde a la época posterior a la segunda guerra mundial y la creación de la Organización de las Naciones Unidas, bajo cuyo inf‌lujo el sistema internacional de protección incluirá dentro de su agenda, la protección de estos derechos.

Los instrumentos internacionales decisivos que contienen estos derechos y que ingresan al sistema colombiano bajo la noción del bloque de constitucionalidad, son:

• La Carta de las Naciones Unidas, suscrita en San Francisco, Estados Unidos, el 26 de junio de 1945, aprobada en Colombia mediante la Ley 13 de 1945, con depósito de ratif‌icación del 5 de noviembre de 1945, que en el artículo 55, literales a) y b), ordena promover en nombre del bienestar de las naciones:

350 Defensoría del Pueblo. Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Derecho a la salud. Bogotá, 2004, páginas 11 a 15.

351 Sobre este punto, ver la reconstrucción contenida en la Sentencia T-406 de 1992, M.P. Ciro Angarita Barón.

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a. Niveles de vida más elevados, trabajos permanentes para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social
b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo.

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita en 1948, que puntualizó los derechos contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, que específ‌icamente estableció en el artículo 22 respecto de estos derechos:

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito el 16 de diciembre de 1966, aprobado en Colombia mediante la Ley 74 de 1968, que es el documento internacional más importante sobre la materia, y que contiene el catálogo de esta clase de derechos, reconocidos por la comunidad internacional.

• La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, suscrita el 22 de noviembre de 1969, aprobada en Colombia por la Ley 16 de 1972,con depósito de ratif‌icación del 31 de julio de 1973, que en el artículo 26 establece:

Artículo 26. Desarrollo progresivo. Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto al nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidos en la Carta de la Organización de Estados Americanos, reformada por el

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Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por la vía legislativa u otros medios apropiados.

• El Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, adoptado el 17 de noviembre de 1988, aprobado en Colombia mediante la Ley 319 de 1996, con depósito de ratif‌icación del 23 de diciembre de 1997, que es el texto integral más importante del Sistema Regional de Protección, sobre estos derechos.

En el sistema interno, los derechos de prestación están contendidos en el Capítulo II del Título II, en la secuencia que va del artículo 42 al 77 de la Constitución Política.

1.2. Contenido y características de los derechos prestacionales
La Corte Constitucional, en una de las primeras presentaciones orgánicas de la carta de derechos y atendiendo al contenido prestacional, af‌irmó que consisten en

el conjunto de garantías que reciben el nombre de ‘Derechos Asistenciales’, cuya principal característica es la de que no son simples posibilidades de acción individual, sino que imponen además una carga u obligación al Estado, frente al cual el individuo es situado en el marco social, en la condición de acreedor de ciertos bienes que debe dispensarle el aparato político.352

Años más tarde, la Corte volvió a precisar su contenido en una famosa sentencia sobre el tema, la SU-111 de 1997, en la que al referirse a la función de la jurisdicción constitucional dentro del Estado social de derecho y al deber del legislador de articular políticas públicas, precisó que

La individualización de los derechos sociales, económicos y culturales, no puede hacerse al margen de la ley y de las posibilidades f‌inancieras del Estado. El legislador está sujeto a la obligación de ejecutar el mandato social de la

352 Sentencia T-008 de 1992, M.P. Fabio Morón Díaz.

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Constitución, para lo cual debe crear instituciones, procedimientos y destinar prioritariamente a su concreción natural los recursos del erario,353

con lo cual se reaf‌irmaban los roles del Estado y del legislador en su cumplimiento.

Sin embargo, el sistemático incumplimiento del Estado, de las prestaciones contenidas en esos derechos, hizo que la jurisprudencia de la Corte encausara su protección por la vía de la acción de tutela, con lo cual y ante los problemas de implementación y cobertura de las políticas públicas sobre la materia, el tema de la justiciabilidad pasó a ser el primordial. En este sentido, el esfuerzo jurisprudencial fue encaminado a la protección del núcleo esencial de tales derechos, núcleo este que fue determinado por la Corte, desde la consideración de Los Principios de Limburgo,354 en los siguientes términos:

En efecto, así como existe un contenido esencial de los derechos civiles y políticos, la doctrina internacional considera que existe un contenido esencial de los derechos económicos y sociales, el cual se materializa en los ‘derechos mínimos de subsistencia para todos, sea cual fuera el nivel de desarrollo económico’. Por ende, se considera que existe una violación a las obligaciones internacionales si los estados no aseguran ese mínimo vital, salvo que existan poderosas razones que justif‌iquen la situación.355

Dentro de esta línea y en la dimensión del deber de aseguramiento de este “mínimo vital”, constitucionalmente vinculado con el concepto de “condiciones mínimas de vida digna”, es que desarrolla la Corte su doctrina, especialmente respecto de los sujetos de especial protección constitucional, desde la lectura del Principio 27 de Limburgo: “27. Al determinar la...

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