De los derechos, las garantías y los deberes
Autor | Héctor Darío Arévalo Reyes |
Páginas | 4-23 |
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la in-
tegración latinoamericana y del Caribe.
Artícul o 10. El castellano es el idioma ocial de Colombia. Las lenguas
y dialectos de los grupos étnicos son también ociales en sus territorios. La
enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas
propias será bilingüe.
Título II
De los derechos, las garantías y los deberes
Capítulo 1
De los derechos fundamentales
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o losóca.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva
y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condi-
ción económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
maniesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
èObserve la Ley 581 de 20 00
Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su perso-
nalidad jurídica.
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y
familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y recticar las informa-
ciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de
entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la liber-
tad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son invio-
lables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en
los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Ley de . Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la
mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público,
de conformidad con los artículos , y de la Constitución Nacional y se dictan
otras disposiciones. Diario Ocial n°. ., de de mayo de .
| 5héctor darío arévalo reyes
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigi-
lancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de
contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
èNOTA: el artículo 15 fue modific ado por el Acto Legislativo 02 de 200 3,
el cual fue declarado in exequible por la Corte Constituc ional mediante
Sentencia C-816 de 2004, por el vicio de procedimiento ocurrido en
el sexto debate de la segunda v uelta.
èHabeas data. O bserve Ley 1266 de 200 8.
Artícul o 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico.
Artículo 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres
humanos en todas sus formas.
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado
por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado
a actuar contra su conciencia.
Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho
a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difun-
dir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e
imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a
la recticación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma
de su protección.
Artículo 22. La p az es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Artícul o 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas
a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pron-
ta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley,
tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir
de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
èNOTA: El artículo 24 fue modifi cado por el Acto Legislativo 02 de 200 3,
el cual fue declarado in exequible por la Corte Constituc ional mediante
Sentencia C-816 de 2004, por el vicio de procedimiento ocurrido en
el sexto debate de la segunda v uelta.
Ley Estatutaria de . Por la cual se dictan las disposiciones generales del
hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos
personales, en especial la nanciera, crediticia, comercial, de servicios y la prove-
niente de terceros países y se dictan otras disposiciones. Diario Ocial n°. . de
de diciembre de .
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