Los derechos humanos de las mujeres en Colombia: nueve años después de la visita de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer
Autor | Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) |
Páginas | 40-49 |
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En noviembre del año 2001, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia
contra la mujer visitó el país con el n de invesgar las consecuencias del conicto arma-
do sobre los derechos humanos de las mujeres. La Relatora puso de relieve, en su informe
publicado en 2002, que la situación de violencia contra las mujeres en Colombia es grave,
sistemáca y generalizada, y que ene lugar tanto en ámbitos públicos como privados. La
Relatora también emió una serie de recomendaciones para superar esta situación.
1
Las recomendaciones se pueden agrupar en once áreas temácas.
2
Las siguientes lí-
neas están desnadas a abordar el estado de cumplimiento de tres de ellas, nueve años
después de la visita de la Relatora Especial: la que rearma la obligación del Estado y de
las partes en el conicto armado de proteger a las mujeres de los efectos de la guerra; la
relacionada con la superación del conicto armado a través de una salida políca, basada
en las normas humanitarias y de derechos humanos, y la que se reere al desmantela-
miento de los grupos paramilitares.
3
1 -
2
combatientes.
3 -
mado” aportan elementos para evaluar el cumplimiento de las recomendaciones relacionadas
mujeres rurales y víctimas del desplazamiento forzado.
* Documento elabora-
do para el X Informe
de la Mesa de trabajo
armado”, noviembre
de 2010.
Los derechos humanos de las mujeres en Colombia:
nueve años después de la visita
de la Relatora Especial de Naciones Unidas
sobre la violencia contra la mujer
Comisión Colombiana
de Juristas (CCJ)*
La prácca de la violencia sexual contra las mujeres en el marco del conicto
armado como una prácca sistemáca, con parcularidades según el espacio y el
empo en que se ha presentado, ene como trasfondo el connuum de las violen-
cias contra las mujeres en los llamados “empos de paz”. Inscrita en esta mirada, la
Mesa persiste en la necesidad de incorporar este enfoque en el diseño, la disposi-
ción de recursos y la puesta en marcha de una políca penal integral por parte del
Estado, que aenda la problemáca de las violencias contra las mujeres en el país.
Cuando los imaginarios sociales que sustentan las práccas más allá de la norma
logran marchar al unísono con el orden legal, las posibilidades de aplicación de la
norma son más altas, la voluntad para la disposición de recursos se incrementa, y
las instuciones se ponen al servicio del propósito previsto. Para la Mesa de trabajo
“Mujer y conicto armado”, la acción no se puede agotar en el ámbito de la inciden-
cia para la formulación de normas y de la expedición de polícas públicas, es ne-
cesario acompañar estas actuaciones de un permanente seguimiento y monitoreo
al cumplimiento de los deberes del Estado y de acciones de exigencia a través de
movilización social y ciudadana. La lucha por la juscia, tal como lo señala Iris Ma-
rion Young, es un asunto de juscia social, en este sendo, “[…] en la medida en que
las instuciones y las práccas sociales alientan, toleran o permiten que se lleve a
cabo la violencia contra miembros de grupos determinados, dichas instuciones y
práccas son injustas y deberían reformarse”.27
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