Los derechos humanos de las mujeres en Colombia: nueve años después de la visita de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer - X Informe sobre violencia sociopolítica contra mujeres, jóvenes y niñas en Colombia 2000-2010 - Libros y Revistas - VLEX 840251875

Los derechos humanos de las mujeres en Colombia: nueve años después de la visita de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer

AutorComisión Colombiana de Juristas (CCJ)
Páginas40-49
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En noviembre del año 2001, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia
contra la mujer visitó el país con el n de invesgar las consecuencias del conicto arma-
do sobre los derechos humanos de las mujeres. La Relatora puso de relieve, en su informe
publicado en 2002, que la situación de violencia contra las mujeres en Colombia es grave,
sistemáca y generalizada, y que ene lugar tanto en ámbitos públicos como privados. La
Relatora también emió una serie de recomendaciones para superar esta situación.
1
Las recomendaciones se pueden agrupar en once áreas temácas.
2
Las siguientes lí-
neas están desnadas a abordar el estado de cumplimiento de tres de ellas, nueve años
después de la visita de la Relatora Especial: la que rearma la obligación del Estado y de
las partes en el conicto armado de proteger a las mujeres de los efectos de la guerra; la
relacionada con la superación del conicto armado a través de una salida políca, basada
en las normas humanitarias y de derechos humanos, y la que se reere al desmantela-
miento de los grupos paramilitares.
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combatientes.
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mado” aportan elementos para evaluar el cumplimiento de las recomendaciones relacionadas
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mujeres rurales y víctimas del desplazamiento forzado.
* Documento elabora-
do para el X Informe
de la Mesa de trabajo
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armado”, noviembre
de 2010.
Los derechos humanos de las mujeres en Colombia:
nueve años después de la visita
de la Relatora Especial de Naciones Unidas
sobre la violencia contra la mujer
Comisión Colombiana
de Juristas (CCJ)*
La prácca de la violencia sexual contra las mujeres en el marco del conicto
armado como una prácca sistemáca, con parcularidades según el espacio y el
empo en que se ha presentado, ene como trasfondo el connuum de las violen-
cias contra las mujeres en los llamados “empos de paz”. Inscrita en esta mirada, la
Mesa persiste en la necesidad de incorporar este enfoque en el diseño, la disposi-
ción de recursos y la puesta en marcha de una políca penal integral por parte del
Estado, que aenda la problemáca de las violencias contra las mujeres en el país.
Cuando los imaginarios sociales que sustentan las práccas más allá de la norma
logran marchar al unísono con el orden legal, las posibilidades de aplicación de la
norma son más altas, la voluntad para la disposición de recursos se incrementa, y
las instuciones se ponen al servicio del propósito previsto. Para la Mesa de trabajo
“Mujer y conicto armado”, la acción no se puede agotar en el ámbito de la inciden-
cia para la formulación de normas y de la expedición de polícas públicas, es ne-
cesario acompañar estas actuaciones de un permanente seguimiento y monitoreo
al cumplimiento de los deberes del Estado y de acciones de exigencia a través de
movilización social y ciudadana. La lucha por la juscia, tal como lo señala Iris Ma-
rion Young, es un asunto de juscia social, en este sendo, “[…] en la medida en que
las instuciones y las práccas sociales alientan, toleran o permiten que se lleve a
cabo la violencia contra miembros de grupos determinados, dichas instuciones y
práccas son injustas y deberían reformarse”.27
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