Derechos humanos de los privados de libertad, situación actual en Paraguay - Psicología Jurídica, Derechos Humanos y Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 820984089

Derechos humanos de los privados de libertad, situación actual en Paraguay

AutorFrancisco Maffioletti Celedón - anesa Díaz Padilla - Stella Maris Puhl
Páginas331-350
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Capítulo 14
Derechos humanos de los privados de libertad,
situación actual en Paraguay
Alma María Soledad Segovia Ramírez
Las penas privativas de libertad tendrán como nalidad esencial la reforma
y la readaptación social de los condenados”
Convención Americana sobre los Derechos Humanos
Artículo 5, Inciso 6.
Resumen
En el Paraguay el sistema penitenciario soporta graves deciencias, y antes que
cumplir con el objetivo de reinsertar a las personas infractoras a lasociedad, va
perfeccionándose en una verdadera escuela de la delincuencia. Los organismos
encargados del sistema son teóricamente los correctos, pero la función que reali-
zan no se ajusta a las necesidades reales de las cárceles en nuestro país.
Con base en los últimos datos recolectados por el Mecanismo Nacional de Preven-
ción de la Tortura, unas 9500 personas se encuentran recluidas sin sentencia, (77%
del total de la población penitenciaria) y que en muchos casos se pasan los dos
años, que es la condena mínima, sin que se haya juzgado y declarado una pena.
Paraguay es el cuarto país del mundo con la mayor cantidad de personas privadas
de libertad sin condena, un ranking que lidera Libia y que lo mantiene al frente en
lo que respecta a la región de América Latina. Desde el MNP señalan en su informe
anual que la situación viola los derechos de la libertad de las personas y de la pre-
sunción de inocencia. Detallan que los organismos internacionales como la Orga-
nización de las Naciones Unidas (ONU) y la de Estados Americanos (OEA) reclaman
a Paraguay el abuso de la prisión preventiva, una de las principales violaciones.
El abuso de la prisión preventiva produce hacinamiento, corrupción, costos ele-
vados por carencias, imposibilidad de acceder a la justicia, uso abusivo de celdas
de castigo, traslados arbitrarios, desarraigo, violación de todos los derechos, de la
alimentación, de la salud, de la intimidad, de la seguridad, tratos crueles, inhuma-
PSICOLOGÍA JURÍDICA DERECHOS HUMANOS Y DERECHO PENAL
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nos y degradantes, tortura e incluso muertes. Cabe remarcar dentro de la proble-
mática penitenciaria, existe un segmento poblacional que es más marginado que
el resto y ellos son los internos con trastornos mentales. Este sector se encuentra
huérfano por parte de la sociedad toda y ni siquiera ha sido analizada su proble-
mática especíca ni las diversas situaciones que derivan de ella, sumados a que
estas personas por su condición de enfermas no tienen voz para manifestarse, lo
que en síntesis reeja una falta de humanidad total.
LaDirección de Institutos Penales (DIP), dependiente del Ministerio, es la encar-
gada delcontrolde todo el régimen penitenciario integrado por 18 penales y dos
correccionales, una nacional que es la de Tacumbú y las demás regionales que es-
tán en diversos puntos del interior del país. Existen dos cárceles de mujeres, siendo
la principal la Casa del Buen Pastor, ubicada en lacapital; además, funciona desde
hace unos años un centro de rehabilitación de menores infractores que funciona
en la ciudad de Itauguá, en el departamento Central.
El régimen penitenciario paraguayo se rige por laLeyN° 210 del año 1970, que es-
tablece en el Capítulo I De los principios básicos del régimen penitenciario y el vi-
gente Código de Ejecución Penal de la República del Paraguay (Ley Nº 5162/2014).
“La pena restrictiva de lalibertadtenderá, cuando su duración lo permita, a la re-
adaptación social del interno”. Hacer un estudio pormenorizado de la realidad pe -
nitenciaria, sin embargo, lleva inevitablemente a la conclusión de que el régimen
en cuestión no es adecuado para el cumplimiento de su objetivo, pues antes que
preparar a los reclusos y reclusas para su reinserción social, los torna más degra-
dados/as y socialmente peligrosos/as, de donde concluir que el sistema termina
siendo una “escuela de la delincuencia” no contiene un ápice de exageración.
Palabras claves: Derechos humanos, privados de libertad, dignidad humana, pri-
sión preventiva.
Introducción
La ley establece que el régimen se caracterizará por su progresividad, y en los
casos de condena constará de un periodo deobservación, uno de tratamiento, y
por último de un periodo de prueba y de libertad condicional. El cumplimiento
de estos pasos contribuiría a la recuperación de lapersona condenada a tantos
años de prisión; sin embargo, tal progresividad no existe ni puede existir, pues
el régimen se mueve en condiciones de absoluta precariedad que no permite la
aplicación de los referidos periodos. Hay grandes deciencias de fondo que de-
ben ser tenidas en cuenta por las autoridades: no existenrecursoseconómicos
sucientes ni haypersonalapto y debidamente entrenado para llevar adelante

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