Los derechos a la intimidad y al habeas data. Publicación de la situación de mora de los copropietarios - Núm. 1589, Noviembre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275953

Los derechos a la intimidad y al habeas data. Publicación de la situación de mora de los copropietarios

AutorMaría Camila Vera Tinjacá
Páginas14-15
14
Los derechos a la intimidad y al habeas data
y la publicación de la situación de mora de
los copropietarios en el régimen de la
propiedad.
Corte Constitucional Sala Plena
Sentencia C - 328 de 2019. M.P. Cristina
Pardo Schlesinger, 24 de julio de 2019.
Por: María Camila Vera Tinjacá
(Universidad del Rosario)
En ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad se presentó demanda en
contra del inciso 2 del artículo 30 y el
numeral 1 del artículo 59 de la Ley 675 de
2001 “Por medio de la cual se expide el
régimen de propiedad horizontal”, por
considerar que esas normas son contrarias al
artículo 15 de la Constitución Política en sus
dimensiones del derecho a la intimidad y del
derecho al habeas data, así como al principio
de proporcionalidad.
El inciso 2 del artículo 30 de la mencionada
Ley dispone que “[…]Mientras subsista este
incumplimiento, tal situación podrá
publicarse en el edificio o conjunto. El acta
de asamblea incluirá los propietarios que se
encuentren en mora […]”.
Por su parte, el numeral 1 del artículo 59
dispone la “[…]Publicación en lugares de
amplia circulación de la edificación o
conjunto de la lista de los infractores con
indicación expresa del hecho o acto que
origina la sanción […]”.
Las accionantes estimaron que la
información a la que se refiere el artículo 30
es de tipo semiprivado, de propiedad del
deudor moroso y que requiere para su acceso
de un grado mínimo de limitación y que, si
bien su conocimiento no está totalmente
restringido a terceros, requiere de una orden
de autoridad competente que requiera su
divulgación para fines legítimamente
justificados.
Para las accionantes, el numeral 1 del artículo
59 también contraría el derecho fundamental
a la intimidad por el hecho de publicar el
motivo que originó la sanción, pues las
causas de una falta a la ley o al reglamento de
la propiedad horizontal pueden ser diversas,
pudiendo ir desde la violación de normas
relativas a remodelaciones, hasta
información privada que podría ser revelado
sin el consentimiento del titular de la
información.
El segundo cargo se presentó como violación
al derecho de habeas data toda vez que la
publicación del incumplimiento de
obligaciones pecuniarias y no pecuniarias en
lugares tanto de amplia como de poca
circulación en la propiedad horizontal es
hecha sin el previo consentimiento del titular
de dichos datos.
Como tercer cargo, se formuló la violación al
principio de proporcionalidad dado que la
administración puede recurrir a otras medidas
en ambos supuestos, que no resulten en una
violación a los derechos de intimidad y
habeas data como derechos independientes.
La Corte Suprema de Justicia procedió a
rechazar el cargo por violación al derecho a
la intimidad respecto del numeral 1° del
artículo 59 por la existencia de cosa juzgada
constitucional formal que incorporó la
Sentencia C-738 de 2002, cuando la corte
resolvió declarar la exequibilidad del acápite
legal atrás referido por la violación del
derecho fundamental a la intimidad pues en
tal oportunidad la Corte indicó que “en la
presente oportunidad la norma que se acusa
de ser inconstitucional prescribe la
publicación de las sanciones por el

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