Los derechos a la libertad de expresión y a la información de las asociaciones de consumidores - Núm. 1583, Mayo 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275685

Los derechos a la libertad de expresión y a la información de las asociaciones de consumidores

AutorMaría Camila Vera Tinjacá
Páginas5-7
5
I. NOVEDADES
JURISPRUDENCIALES
DERECHO DEL CONSUMO
Los derechos a la libertad de expresión y
a la información de las asociaciones de
consumidores
Corte Constitucional Sala Séptima de
Revisión
Sentencia T 145 de 2019. M.P. Cristina
Pardo Schlesinger (2 de abril de 2019)
Por: María Camila Vera Tinjacá
(Universidad del Rosario)
Esta sentencia se origina en una acción de
tutela instaurada por la Corporación
Colombiana de Padres y Madres (RED
PAPAZ) contra Caracol Televisión S.A y
RCN Televisión S.A, integrantes del
Consorcio de Canales Nacionales Privados
(CCNP).
El 24 de abril de 2018, RED PAPAZ,
entidad sin ánimo de lucro dedicada a la
promoción de estilos de vida saludables
mediante la alimentación balanceada desde
temprana edad, por intermedio de Pezeta
Publicidad S.A.S., le solicitó al CCNP que
emitiera el correspondiente código para
pautar el mensaje informativo de la campaña
“No comas más mentiras” en los espacios
televisivos concedidos a los canales que
conforman dicho consorcio. Sin embargo, el
consorcio se abstuvo de emitir el código
para pautar el mensaje hasta que el
contenido no fuese evaluado por su equipo a
nivel interno, sujetando así la emisión a un
control previo.
Una vez el contenido fue evaluado por el
consorcio, éste decidió que no transmitiría el
mensaje toda vez que el video no reunía
todos los aspectos técnicos requeridos para
tal efecto por aparecer pixelado en las
esquinas, razón por la que la entidad
accionante hizo ajustes. Sin embargo, volvió
a negarse el código para pautar el mensaje,
pues, según lo indicado por el consorcio en
respuesta a la entidad accionante, se había
dirigido la solicitud a persona distinta de la
directora jurídica del consorcio. Frente a tal
solicitud, la entidad procedió nuevamente a
corregir el yerro según lo indicado por el
consorcio.
Finalmente, el 3 de mayo de 2018, el
Consorcio de Canales Nacionales Privados
le comunicó a RED PAPAZ que el mensaje
no podía ser transmitido porque el contenido
era polémico y podía generar prevención y
rechazo de los anunciantes de productos
comestibles ultraprocesados.
El CCNP le pidió a la entidad accionante
que anexara soportes científicos sobre las
afirmaciones incluidas en el mensaje, dado
que, según la Ley 1480 de 2011, el medio de
comunicación puede ser solidariamente
responsable ante terceros por la “publicidad
engañosa” que se comunique.
Por lo anterior, la Corporación Colombiana
de Padres y Madres aseguró que las
conductas desplegadas por el CCNP
constituían una censura previa al mensaje
que se quería publicitar y solicitó el amparo
de los derechos fundamentales a la libertad
de expresión, a la libertad de información,
así como la protección de las garantías
constitucionales de los niños, niñas y
adolescentes, necesarias para lograr una
alimentación balanceada, a la salud y a la
vida.

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