Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres menores de edad desde una óptica constitucional - Aspectos jurídicos y bioéticos de los derechos sexuales y reproductivos en menores de edad - Libros y Revistas - VLEX 840974637

Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres menores de edad desde una óptica constitucional

AutorYudy Andrea Carrillo Cruz/Carolina Soto Méndez/Rosa María Caycedo Guio
Páginas94-119
94 Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres menores de edad desde una óptica...
Los hombres y las mujeres viven su sexualidad de manera distinta. A su vez, el
ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos depende de factores biológicos
propios de cada uno de los géneros femenino y masculino así como de la cultura,
la religión, factores sociales y económicos, entre otros.
En apariencia los derechos sexuales y reproductivos deberían ser tratados dentro
del fuero interno de las personas, sin que las regulaciones jurídicas de los Estados
se inmiscuyan en su ejercicio, pues este es en últimas el que determina la forma
como se vive en una sociedad, especialmente en lo relacionado con las mujeres.
El ejercicio de los derechos de las personas depende en gran medida de la cons-
titución política que rija la conformación y funcionamiento de un Estado. El
objetivo especial de este capítulo es evidenciar la forma en la que ha inuido la
evolución constitucional y legislativa en el ejercicio de los derechos sexuales de las
mujeres en Colombia, considerando particularmente la situación de las menores
de edad, de acuerdo con dos rangos de edad. El primero de los 0 hasta los 13 años
y el segundo de los 14 a los 17 años de edad. Esta clasicación se debe al trato
diferenciado que contempla la ley según la edad de la mujer.
De acuerdo con la vigencia de la constitución de 1886, la ley colombiana per-
mitía que las menores de edad fueran obligadas a contraer matrimonio por volun-
tad de sus progenitores, incluso sin su consentimiento, toda vez que la patria po-
testad era ejercida por sus padres y, posterior al matrimonio, quedaban sometidas
legalmente en su persona y bienes al esposo. Debido a esto era natural que antes
de cumplir la mayoría de edad llegaran a ser madres y el ejercicio de sus derechos
sexuales y reproductivos estaban ligados estrechamente a la institución matrimo-
nial. Esta situación ha cambiado gracias a los tratados internacionales suscritos
para la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y la pro-
tección especial que ahora tienen los menores de edad en la constitución y la ley.
En este orden de ideas, en la actualidad las mujeres entre los 14 y los 17 años,
si bien pueden optar por ejercer libremente sus derechos sexuales y reproductivos,
están protegidas por la constitución y la ley en lo que se reere a su integridad
física y sexual. Esto es: nadie puede obligarlas a tener relaciones sexuales, tampoco
a contraer matrimonio o vivir unidas a un compañero permanente, ni a procrear
sin su consentimiento, y el ejercicio de estos derechos ha ido de la mano con el
del libre desarrollo de la personalidad. Es por esta razón que pueden iniciar la
actividad sexual por voluntad propia, sin ningún tipo de estigma legal.
Por su parte, las niñas menores de 14 años cuentan con una mayor protección
de su integridad y, por lo tanto, mayores restricciones en el ejercicio de sus dere-
chos sexuales y reproductivos, por esta razón es un delito cualquier tipo de acto
sexual con una niña que se encuentre dentro de este rango de edad. Sin embargo,
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Y. A. Carrillo Cruz, C. Soto Méndez, y R. M. Caycedo Guio
el Estado ha previsto que las niñas reciban información y educación acerca del
conocimiento de su propio cuerpo, autocuidado y sexualidad.
En este capítulo se presentan los resultados de una encuesta realizada a 341 es-
tudiantes de edades entre los 14 y 17 años de la ciudad de Villavicencio, quienes,
con el consentimiento rmado de sus padres, de manera anónima respondieron
preguntas sobre su sexualidad y los métodos de anticoncepción que han utilizado.
La selección de la muestra tuvo en cuenta que la mayoría de edad se adquiere a los
18 años en Colombia. Cuando en este capítulo se hace referencia a las mujeres, se
incluyen tanto a aquellas personas que nacieron con órganos sexuales femeninos,
a las mujeres transexuales, incluyendo a la población LGTB+.
Las reformas constitucionales y su inuencia en los
derechos sexuales de las menores de edad
El presente análisis constitucional tiene como nalidad demostrar que las reformas
constitucionales que se han vivido en Colombia, a lo largo de estos doscientos años
de independencia, han beneciado a la mujer en todas las etapas de su vida, tanto
como menor de edad y como cuando adquiere la mayoría de edad. Se tiene presente
que la mujer, en términos jurídicos, siempre fue considerada como una persona
incapaz. Esto signica que fue tratada como una menor de edad, sin importar su
edad biológica, hasta que las reformas constitucionales del siglo XX la reconocieron
como sujeto de derechos con facultad para contraer obligaciones y, posteriormente,
como ciudadana. Esta situación generó una libertad real en el ejercicio de los dere-
chos de las mujeres y una protección especial para las menores edad.
Cuando se estudia la constitución política de un país, se analiza el gran po-
der que adquiere determinado credo religioso cuando se instituye como religión
ocial de ese Estado. Sus creencias permean todo el aparato estatal, incluyendo
los derechos de las personas. En el caso de Colombia, cuando se logró la inde-
pendencia el 7 de agosto de 1819, todas las instituciones sociales se encontraban
inuenciadas por la doctrina cristiana, y el nuevo Estado se vio afectado por ellas.
Durante los procesos constituyentes, desde 1821 hasta 1991, siempre se deba-
tió si el Estado debía ser laico o vincular a la religión católica como ocial. Esta
discusión, aunque parece menor, inuye en cada área de la vida de la población.
Y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos no es ajeno al debate.
Con la época republicana se acabó la esclavitud, especícamente desde 1851
y se consagró constitucionalmente la libertad desde la reforma de 1853, siendo
raticada en cada una de las constituciones siguientes, como la de 1886 que, en
su artículo 22 consagraba que “no habrá esclavos en Colombia. El que, siendo

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