Los derechos sociales en la era tecnológica. Especial referencia al derecho a la protección de la salud - Núm. 23, Enero 2014 - Derecho y Realidad - Libros y Revistas - VLEX 738132693

Los derechos sociales en la era tecnológica. Especial referencia al derecho a la protección de la salud

AutorMarta León Alonso
CargoProfesora de Derecho Constitucional, Universidad de Salamanca, España
Páginas280-314
Derecho y Realidad
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Los derechos sociales en la era tecnológica.Los derechos sociales en la era tecnológica.
Los derechos sociales en la era tecnológica.Los derechos sociales en la era tecnológica.
Los derechos sociales en la era tecnológica.
Especial referencia al derecho a la protecciónEspecial referencia al derecho a la protección
Especial referencia al derecho a la protecciónEspecial referencia al derecho a la protección
Especial referencia al derecho a la protección
de la salud*de la salud*
de la salud*de la salud*
de la salud*
Social rights in the technological era. Particular
reference to the right to protection of health
Derecho y RealidadDerecho y Realidad
Derecho y RealidadDerecho y Realidad
Derecho y Realidad
Núm. 23 I semestre de 2014
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UPTC
ISSN: 1692-3936
ResumenResumen
ResumenResumen
Resumen
La autora busca superar la división entre derechos de libertad y derechos
sociales, introduciendo unas variables que juegan en favor de estos últimos
cuando quiera que existan principios como la necesidad y la proporcionalidad.
En medio de las crisis recientes, resulta un artículo aleccionador que invita a
repensar los DESC.
Palabras clavePalabras clave
Palabras clavePalabras clave
Palabras clave
Derechos sociales, justicia social.
Marta León Alonso**
__________
* Este trabajo forma parte de una investigación más amplia que en estos momentos estoy llevando
a cabo en la Universidad de Salamanca (España).
** Profesora de Derecho Constitucional, Universidad de Salamanca (España).
Correo electrónico: martala@usal.es
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Los derechos sociales en la era tecnológica. Especial referencia al derecho ...
AbstractAbstract
AbstractAbstract
Abstract
The author seeks to overcome the division between freedom rights and social
rights by introducing some variables that play in favor of the latter whenever
there are principles such as the need and proportionality. Amid the recent
crisis, it is a sobering article that invites us to rethink the economic, social
and cultural rights.
Key wordsKey words
Key wordsKey words
Key words
Social rights, social justice.
Derecho y Realidad
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1No ocurrirá lo mismo con el intento de desmantelamiento del Estado social que sí responde a
planteamientos ideológicos determinados como veremos más adelante.
2Vid. A. Baldassarre, voz “Diritti sociali”, en Enciclopedia Giuridica Treccani (1989, p. 28 y sigs.), y
años más tarde en Diritti della persona e valori costituzionali, (1997, p. 123 a 222).
1. Los derechos sociales como elementos estructurales del Estado social y
democrático de derecho
1.1 Los precedentes del Estado social
La fórmula del Estado social sintetiza el final de la separación entre la sociedad
civil y el Estado y el establecimiento de un nuevo marco de relaciones en el que los
poderes públicos asumen funciones que hasta el momento les habían sido vedadas.
Así mismo, la transformación del Estado ha tenido como consecuencia la
modificación del contenido de las Constituciones: la nueva actividad estatal ha
hecho que en ellas se incluyeran preceptos destinados a regular su intervención en
la economía y en el orden social.
Ahora bien, la formación del Estado social no responde, según indica Antonio
Baldassarre, a un planteamiento teórico e ideológico concreto1. El Estado social
constituye la pretensión de dar respuesta, más allá del Estado liberal, a dos fenómenos
de la época: la industrialización y la democratización. En este sentido, y según
palabras del autor apenas citado, “[…] lo Stato sociale è la risposta politico-
costituzionale alla crescente e obiettiva insicurezza sociale, che costituisce il
sottoprodotto […] sia degli squilibri di potere […] sia dell’instabilità dei valori
insita nelle accelerate dinamiche culturali”2.
En efecto, como señala el maestro García-Pelayo (1995) el Estado social supuso,
históricamente, el intento de adaptación del Estado liberal burgués a las condiciones
sociales de la civilización industrial y post-industrial, con sus nuevos y complejos
problemas, pero, también con sus posibilidades técnicas, económicas y organizativas
para afrontarlos.
Para el profesor Elías Díaz el Estado social nace con el propósito de solucionar los
problemas de la sociedad industrial frente a la incapacidad de los esquemas e
instituciones tradicionales del Estado de derecho liberal, siendo el individualismo y
el abstencionismo estatal los elementos que precisaban una mayor revisión (1988,
p. 84-85).
No obstante, no hay que olvidar que el Estado social toma como base formal para
su implantación y desarrollo el Estado de Derecho liberal. Recordemos, brevemente,
por razones meramente expositivas y sin la intención de ser exhaustivos, cómo el

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