Derogaciones y vigencias
Autor | Ramón Eduardo Guacaneme P. |
Páginas | 740-762 |
740 Estatuto Aduanero Colombiano
741
Título XXIV - Derogatorias y vigencias
TÍTULO XXIV.
DEROGATORIAS Y VIGENCIAS.
EXPLICACIÓN
Contexto del Título XXIV
Composición
Capítulos 0
Secciones 0
Partes 0
Artículos 3
Indice
TIT CAP SEC PAR Artículo
XXIV Derogatorias y Vigencias 674-676
Resumen
Finalmente, el EA como cualquier norma, debe tener una fecha en que comience a regir y por tanto
deroga, bien sea de manera expresa o tacita a otras normas. En este caso el Art. 674 determina
una “Aplicación Escalonada”, pues algunas normas entrán en vigencia 15 dias después de su
publicación (Art. 674, Numeral 1); otras entran en vigencia con en un término de ciento ochenta
(180) días siguientes a la publicación del presente decreto y una vez sean reglamentados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por su parte el Art. 675 contiene las “vigencias” es
decir cuales normar siguen vigentes y el 676, las derogatorias, es decir que normas defi nitivamente
(derogatoria expresa) no continúan.
ARTÍCULO 674. APLICACIÓN ESCALONADA. La vigencia del presente
Decreto iniciará quince (15) días comunes después de su publicación,
conforme a las siguientes reglas:
1. En la misma fecha en que entre en vigencia, entrarán a regir los artículos
1 a 4; 7; 9 a 34; numeral 2.1. del artículo 35; 36 a 41; 43, 44; 111 a 113;
155 a 166; 486 a 503; 505 a 510; 550 a 561; 611 a 673.
• Circular Externa DIAN No. 3 de 22 de marzo de 2016
Para: Usuarios internos y externos.
Asunto: Aplicación numeral 1 artículo 674 del Decreto 390 de 2016
Fecha: 22 de marzo de 2016
De acuerdo con las facultades establecidas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto número
4048 de 2008, me permito informar las decisiones tomadas respecto a la aplicación del numeral
1 del artículo 674 del Decreto número 390 de 2016, el cual dispuso la entrada en vigencia de
algunos artículos, quince (15) días después de la publicación del decreto, es decir, a partir del 22
de marzo del presente año.
1. El numeral 1 del artículo 674 del Decreto número 390, estableció que “En la misma fecha en
que entre en vigencia, entrarán a regir los artículos 1 a 4; 7; 9 a 34; numeral 2.1 del artículo
35; 36 a 41; 43, 44; 111 a 113; 155 a 166; 486 a 503; 505 a 510; 550 a 561; 611 a 673”.
Una vez revisado y analizados los artículos a que se refi ere el citado numeral, se encuentra
que los artículos 24, 27, 28, 29, 37, 39, 493, inciso 2 del artículo 656 en lo que corresponde a
la notifi cación por correo electrónico, 660 y 669 requieren de ajustes o implementación en los
Sistemas Informáticos Electrónicos.
Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario acudir a lo dispuesto en el numeral 3 del mismo
artículo 674, que establece que en caso de requerirse la incorporación de ajustes al sistema
Art. 674
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