Desafíos del nuevo constitucionalismo en América Latina - Núm. 2010, Enero 2010 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 416505174

Desafíos del nuevo constitucionalismo en América Latina

AutorMiguel Carbonell
CargoProfesor e Investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y profesor de la Facultad de Derecho de la misma Universidad
Páginas207-225
ISSN 1657-6535
Miguel Carbonell
Universidad Nacional Autónoma de México-IIJ, México
carbonel@servidor.unam.mx
Desafíos del nuevo constitucionalismo en América
Latina1
Abstract
In this article, the author makes a historical review of the constitutio-
nal charters issued since the late eighteenth century. Then the author
focuses on a consideration of the constitutional experiences of some
Latin American countries. Lastly, he addresses the following challenges
of constitutionalism in Latin America in the twenty-first century: a) the
public knowledge of the contents of the Constitution; b) their effective
applicability; c) the training of professionals in constitutional matters;
and d) the acquainting of society with the juridical rules.
Key words: Constitution, constitutional history, Latin America
Introducción
Cada proceso constituyente responde a circunstancias muy diversas. Aun-
que es cierto que los problemas que se pretenden resolver o enfrentar a través
de la expedición de nuevas constituciones son parecidos, los impulsos que las
hacen surgir son particulares de cada país e incluso de cada momento histórico.
Importa mucho el sentido que le quiere dar cada generación constituyente a
su obra, el cual siempre estará marcado –en un grado mayor o menor– por las
circunstancias que rodean al proceso de discusión y redacción de las nuevas
constituciones.
Si revisamos la historia del Estado constitucional, podremos corroborar que
las circunstancias a través de las que han surgido las constituciones de nuestro
tiempo (es decir, las constituciones en sentido moderno, las que se comienzan
1 Este texto hace parte del libro que, con el título Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales, pu-
blicará la Universidad Externado de Colombia en la Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho.
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a expedir a finales del siglo XVIII) han sido muy variables. No hay una receta
única e infalible para saber cuándo una Constitución podrá aspirar con cierto
fundamento a tener una larga vida o cuándo caerá ante el primer soplo de
oposición y será reemplazada por otra igualmente efímera.
Tampoco se puede saber con certeza qué contenido saldrá de una convención
constituyente: si la Constitución será progresista o conservadora, si supondrá un
avance fenomenal para el país de que se trate o si será una vuelta a la caverna.
Nada está escrito de una vez y para siempre en la historia (pasada, presente
y futura) del Estado constitucional (Zagrebelsky, 2005). La circunstancia que
parece acompañar a un número importante de procesos constituyentes en la
historia es una suerte de crisis en los fundamentos de las respectivas sociedades,
o al menos en la forma de ejercer y repartir el poder.
Las Constituciones surgen, pues, en contextos convulsionados política y
socialmente, como fruto del malestar existente, pero también como faros de
esperanza de los pueblos y naciones que las promulgan; esperanza en el dere-
cho, en la justicia, en la posibilidad de construir sociedades nuevas, basadas
en el respeto a los derechos de todos y en una convivencia futura de carácter
pacífico. ¿No es esa, finalmente, la meta de todo sistema jurídico? Pues nada
mejor que comenzar a construirla precisamente desde el fundamento mismo de
los ordenamientos jurídicos modernos: las constituciones.
Historias, constituciones y utopías
Cuando surge la primera constitución en sentido moderno, la que fue creada
en Filadelfia en 1787 (todavía vigente, más de 220 años después), lo que se bus-
caba era fundar una nación independiente. De hecho, el documento que sirve
de plataforma ideológica de la Constitución norteamericana es precisamente
la famosa Declaración de Independencia, promulgada en 1776.
Uno de los aspectos más importantes de su contenido y sobre todo de su
sentido es que tal vez la Declaración resume una filosofía política que será la
que oriente hacia el futuro el entendimiento de los derechos fundamentales en
Estados Unidos, conformando de esa manera el influyente “modelo americano
de derechos”, que hoy en día es quizá el que mayor interés pueda tener desde
la óptica del derecho constitucional comparado.
El texto de la Declaración fue elaborado por una comisión de la que forma-
ron parte personajes tan importantes como John Adams, Benjamin Franklin y
Thomas Jefferson. La redacción inicial del documento correspondió justamente
a Jefferson. Tuvo como antecedente un documento previo, redactado por Henry
Lee y aprobado el 7 de junio de 1776, en el que las colonias ya manifestaban
el deseo de separarse de Inglaterra. El documento de junio iba dirigido especí-
ficamente al Monarca inglés y a toda Gran Bretaña. La Declaración del 4 de

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