La desaparición forzada de personas: conceptualización jurídica internacional - Las desapariciones forzadas y los "falsos positivos" - Libros y Revistas - VLEX 684139181

La desaparición forzada de personas: conceptualización jurídica internacional

AutorJuan Sebastián Quintero Mendoza
Páginas11-55

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El origen de la desaparición forzada de personas se remonta a la Alemania nazi, más precisamente al régimen del nacional socialismo promulgado por Adolfo Hitler, el cual dictó el decreto Nacht und Nebel (noche y niebla)1el 7 de diciembre de 19412. Este decreto estableció que los opositores al Reich podían ser desaparecidos en los territorios ocupados por este, en pro de la “seguridad alemana”. Tomando el decreto como pretexto, las personas eran detenidas y posteriormente ocultadas. Cuando se avizoraba la posibilidad de que en un juicio estos prisioneros podrían quedar libres, estos enemigos del imperio eran enviadas a la Alemania nazi y se les colocaba un distintivo de non nomine —sin nombre o nn— y posteriormente eran desaparecidos en la noche3.

Posteriormente, en la década de 1960, se registraron varias desapariciones forzadas en Centro y Sur América, específicamente en los territorios de Guatemala, Salvador, Bolivia, Chile, Argentina y Brasil4, donde hubo una sistemática represión a la oposición. Por ejemplo, en 1966, 28 líderes políticos e intelectuales fueron desaparecidos por formar parte de la oposición en Guatemala. Estas actuaciones fueron llevadas a cabo para generar un ambiente de

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angustia e incertidumbre en la población, y así evitar que se levantaran contra el régimen que imperaba en dicho país5.

De esta manera, el ilícito de la desaparición forzada de personas en el marco de los derechos humanos se hizo notorio principalmente a partir de las desapariciones ocurridas entre los años setenta y noventa del siglo pasado. El estruendo ocasionado por estos casos generó el desarrollo del concepto del crimen de la desaparición forzada, la creación de una normatividad aplicable en el contexto universal y regional, y los mecanismos de protección con su consecuente jurisprudencia. De esta manera, la desaparición forzada es mucho más que un concepto dogmático, es un crimen de lesa humanidad que interesa a la comunidad internacional6.

1. 1 Marco jurídico internacional en torno a la desaparición forzada de personas
1.1. 1 Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
1.1.1. 1 Antecedentes históricos y normativos

La comunidad internacional centra su atención sobre las desapariciones forzadas en la década de los setenta, ya que en este periodo dichos hechos se intensificaron en Centro y Sur América, principalmente debido a las dictaduras del cono sur, especialmente en países como Argentina7y Chile8.

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Para más claridad sobre el origen de la figura, es de señalar que cronológicamente hablando, poco antes del caso chileno, en febrero de 1975, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas empleó de forma inédita, el término persons unaccounted for o, en español, personas cuya desaparición no se ha justificado. Esto a través de una resolución a favor de que se intensificaran las labores para esclarecer los hechos que configuraban desapariciones ocurridas en Chipre como resultado del conflicto armado que terminó en la división de la isla9. Esta expresión fue retomada, junto con la de missing people, personas desaparecidas10, en dos resoluciones de la Asamblea General adoptadas en diciembre de 1975 con respecto a Chile11y Chipre12.

En este orden de ideas, se constituye como una situación hito que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas analizara un caso de desaparición forzada con respecto a los hechos acaecidos en Chile, en el cual, a partir del golpe de Estado militar del 11 de septiembre de 1973, se presentó a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (cdh) el 4 de febrero de 197613un informe pionero en la materia. En dicho informe se estudia la desaparición cometida en la persona de Alphonse-René Chanfreau, sujeto de origen francés, detenido en julio de 1974, en su residencia

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en Santiago de Chile14. En este caso nunca se supo el paradero del hombre, negándose la existencia de su nombre en los registros militares chilenos15.

De este modo, los primeros movimientos contra la desaparición forzada de personas surgieron en el contexto de las dictaduras de Centro y Sur América16, especialmente las que encontraban asiento en el cono sur, y que estaban teñidas con el carácter ideológico que imponía la eliminación de toda disidencia política. Además, se materializaron a través de diferentes figuras delictivas tales como detenciones ilegales y secuestros, seguidas en la mayoría de los casos de homicidios, asesinatos y desapariciones forzadas, previa tortura de las víctimas, todas ellas propiciadas por el Estado como sujeto activo de tales conductas17.

Debido a estas circunstancias y a la presión ejercida por los familiares de víctimas y organizaciones no gubernamentales (ong), en 1975 se creó en las Naciones Unidas (onu) el grupo de expertos para estudiar la situación de los derechos humanos en Chile, que para ese entonces estaba bajo la dictadura de Augusto Pinochet. Este grupo examinó la condición chilena y emitió la resolución 33/173 en 1978, que solicitaba a la cdh que examinara la cuestión en ese país18.

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De esta manera, la primera vez que la Asamblea General de las Naciones Unidas estudió con carácter general el tema de las desapariciones forzadas fue en su resolución 33/173 de 20 de diciembre de 197819. En esta ocasión, tras una visita a Chile, el grupo de expertos de las onu encargado de analizar la situación chilena elaboró un informe sobre la situación de dicho Estado y a la vista de sus conclusiones, la Asamblea General emitió la resolución que se encargó directa y explícitamente del ilícito de desaparición forzada, solicitando a la cdh que examinara la cuestión, con lo cual se convierte en pionera en la materia20.

A partir de este hecho se creó el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias (gtdfi), al cual se le dio competencia para estudiar las desapariciones en cualquier parte del mundo. Sin embargo, esta iniciativa resultó insuficiente, ya que era un mecanismo humanitario que “no podía obligar a los Estados involucrados en la comisión de las desapariciones a prestar su colaboración en la búsqueda de información”21.

Desde entonces, la Asamblea General de la onu —especialmente el Consejo Económico y Social— ha agrupado esfuerzos para conjurar los casos de desaparición emitiendo una serie de resoluciones, entre las que se encuentran la resolución 45/165 del 18 de diciembre de 199022y la resolución 46/125 del 17 de diciembre de 199123, entre otras.

Es muy importante resaltar que con ocasión de la persecución contra los familiares de las víctimas de las desapariciones del cono sur en sus países, estos vieron la necesidad de reunirse en un Estado en el exterior, para así continuar con la lucha contra este hecho atroz. Por tal razón, se reunieron por primera vez en territorio francés, en el conocido coloquio de París de 1981, escenario que sirvió de marco para el inicio de la redacción de la dppdf. Además, fue en ese momento cuando se presentó el primer borrador de dicha declaración24.

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Debido a las circunstancias anteriores, a la presión de los familiares de las víctimas en el cono sur y a las ong, el experto francés Louis Joinet, que hacía parte de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, preparó un primer proyecto de declaración en 1988, y posteriormente la cdh estructuró un documento que fue aprobado en 1992 por la Asamblea General25como Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, a través de la resolución 47/133 del 18 de diciembre de 199226. Este fue el primer instrumento internacional dedicado exclusivamente a la desaparición forzada.

Los principios consagrados en las resoluciones citadas, a la postre, fueron vertidos en la resolución 47/133 del 18 de diciembre de 199227. De esta manera se puede concluir que el proceso de gestación de la dppdf estuvo totalmente influenciado por las decisiones y principios consagrados en las resoluciones anotadas con antelación28.

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Posteriormente, la Asamblea General emite la resolución 47/132 del 22 de febrero de 199329y la resolución 49/193 del 23 de diciembre de 199430, donde recuerda que en la resolución 47/133, del 18 de diciembre de 1992, se proclamó la dppdf como conjunto de principios aplicables por todo Estado.

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