Desarrollo jurisprudencial del Derecho al trabajo de la madre cabeza de familia, fundamentado en los fallos de tutela de la Corte Constitucional de los años 2007 a 2010 - Núm. 62, Enero 2012 - Revista Temas Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 690651213

Desarrollo jurisprudencial del Derecho al trabajo de la madre cabeza de familia, fundamentado en los fallos de tutela de la Corte Constitucional de los años 2007 a 2010

AutorDiana Marcela Camacho Vanegas - Andrea Camacho Vanegas - Elaine Hernández Pinzón - Janner Abello Muñoz
Páginas151-192
DESAROLLO JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO AL
TRABAJO DE LA MADRE CABEZA DE FAMILIA,
FUNDAMENTADO EN LOS FALLOS DE TUTELA DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL DE LOS AÑOS 2007 A 2010
AUTOR: Diana Marcela Camacho Vanegas,
Andrea del Pilar Camacho Vanegas, Elaine Yelitza
Hernández Pinzón, Janner Abello Muñoz.
FECHA DE RECEPCIÓN: marzo 19 de 2012
DIRECCIÓN: andreacamachov@gmail.com
RESUMEN: a partir de la Constitución Política de Colombia de
1991 se elevó a rango constitucional la protección que debe el
Estado a las mujeres cabeza de familia, estableciendo
prerrogativas por su especial condición, con la finalidad de
salvaguardar la institución familiar como núcleo fundamental de
la sociedad.
Con posterioridad el legislador expidió las Leyes 82 de 1993 y
1232 de 2008, en las que de manera general plasma una serie
de beneficios en cabeza de la jefa de hogar.
Sin embargo y pese a la existencia de esta legislación las
madres cabeza de familia tienen la necesidad de recurrir al
mecanismo de la acción de tutela para obtener la protección de
sus derechos, en especial los laborales, debido a que este tema
ha sido poco profundizado en la legislación y su desarrollo ha
sido en mayor medida jurisprudencial.
Por tanto, la finalidad de este artículo es analizar, a través del
mecanismo de la acción de tutela, el desarrollo de la protección
en el derecho laboral a la madre cabeza de familia, en especial
del sector público, pues no debe perderse de vista que la Ley
790 de 2002 consagra su especial protección.
PALABRAS CLAVE: Madres Cabeza de Familia, acción de
tutela, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital.
ABSTRACT: from the Constitution of Colombia of 1991
amounted to constitutional protection to be the state to women
heads of household, establishing special privileges for their
condition, in order to safeguard the institution of the family as
basic unit of society.
Subsequently, the legislature enacted the Law 82 of 1993 and
1232, 2008, which generally embodies a number of benefits at
the top of the head of household.
However, despite the existence of this legislation the single
mothers have a need to have recourse to the writ of protection
for the protection of their rights, especially labor, because this
topic has been little in depth legislation and its development has
been further jurisprudence.
Therefore the purpose of this paper is to analyze, through the
mechanism of action for protection, development of labor law
protection to the female head of household, especially the public
sector, should not forget that Act 790 of 2002 establishes its
special protection.
KEY WORDS: Mothers Head of Household, writ of protection,
enhanced job security, poverty line.
Madre cabeza de familia, fundamentado en los
fallos de tutela de la Corte Constitucional de
**
los años 2007 a 2010
Diana Marcela Camacho Vanegas, Andrea del Pilar Camacho Vanegas, Elaine
**
Yelitza Hernández Pinzón, Janner Abello Muñoz .
INTRODUCCIÓN
a Jefatura Femenina de Hogar es una categoría social de los hogares,
derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de
las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en
las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que
redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción
social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones
estatales, privadas y sectores de la sociedad civil.
En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia quien siendo soltera o
casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva,
económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras
personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente
o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero
permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo
1
familiar” .
De la noción consagrada en el artículo 2 de la Ley 82 de 1993 se puede inferir que el
papel de la mujer en la sociedad ha evolucionado con el devenir de los años; pasó de
tener el valor de un objeto a ser reconocida como madre cabeza hogar, es decir, la
jefa de la familia, la persona encargada de asumir los retos y las adversidades que
conlleva esta categoría social, pues ahora es ella quien debe salir a enfrentar el
mundo y por consiguiente a una sociedad de raíces machistas.
Por diversas causas, las estadísticas de Mujer Cabeza de Familia se han venido
incrementando en el país; en la mayoría de los casos se designa como jefe del hogar
** Trabajo final presentado por los estudiantes de posgrado como parte del seminario “formación para la investigación”
implementado por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga-UNAB.
** Estudiantes de la especialización en Derecho de Familia.
1CONGRESO DE LA REPÜBLICA. Ley 82. (3, Noviembre, 1993). Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a
la mujer cabeza de familia. Diario oficial N° 41.101 de 1993. Articulo 1.
L

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