Desarrollos recientes sobre daños punitivos en el derecho continental, en el Common Law, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el derecho internacional - Núm. 37, Julio 2019 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 798761333

Desarrollos recientes sobre daños punitivos en el derecho continental, en el Common Law, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el derecho internacional

AutorLaura Victoria García-Matamoros - Walter Arévalo-Ramírez
CargoUniversidad del Rosario, Bogotá (Colombia); profesora titular e integrante del Grupo de Investigación en Derecho Internacional. Doctora en Derecho, Universidad Externado de Colombia, Bogotá (Colombia). Contacto: laura.garcia@urosario.edu.co. Orcid: https://orcid.org/0000-0003-0270-9315. - Universidad del Rosario, Bogotá (Colombia); profesor e...
Páginas183-217
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 37, 2019, 183-217
Desarrollos recientes sobre
daños punitivos en el derecho
continental, en el common law,
en el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos y en el
derecho internacional*
LAUR A VICTO RIA GARCÍA-MATAMOROS
**
WALTER ARÉVAL O-RAMÍ REZ
***
RESUMEN.
de los daños punitivos, tanto en los países del derecho continental, en los cuales se
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de apreciar los daños en temas como la protección de los consumidores, medio am-
biente o derechos humanos, y a su vez, la tendencia en el common law norteamerica-
no a establecer límites a las sanciones, por considerarlas en muchos casos excesivas
y desproporcionadas, discusión en la que ha entrado el Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos.
Fecha de recepción: 30 de julio de 2018. Fecha de aceptación: 22 de abril de 2019.
Para citar el artículo: GARCÍA-MATAMOROS, L. V. y ARÉVALO-RAMÍREZ, W., “Desarrollos recientes so-
bre daños punitivos en el derecho continental, en el common law, en el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos y en el derecho internacional”, Revista de Derecho Privado, Universidad Exter-
nado de Colombia, n.° 37, julio-diciembre 2019, 183-217, DOI: https://DOI.org/10.18601/01234366.
n37.08
** Universidad del Rosario, Bogotá (Colombia); profesora titular e integrante del Grupo de Investiga-
ción en Derecho Internacional. Doctora en Derecho, Universidad Externado de Colombia, Bogotá
(Colombia). Contacto: laura.garcia@urosario.edu.co. Orcid: https://orcid.org/0000-0003-0270-
9315.
*** Universidad del Rosario, Bogotá (Colombia); profesor e integrante del Grupo de Investigación en
Derecho Internacional. Director de la Red Latinoamericana de Revistas de Derecho Internacional
LL. M. en Derecho Internacional, Stetson University College of Law, Gulfport (Estados Unidos).
Candidato a Doctor, Universidad del Rosario, Bogotá (Colombia). Contacto: walter.arevalo@urosa-
rio.edu.co. Orcid: https://orcid.org/0000-0002-8501-5513.
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LAU R A VIC T O R I A GAR C Í A - MATA M O R O S Y WA LT E R ARÉ V A L O - RAM Í R E Z
PALABRAS CLAVE: daños punitivos, derecho continental, common law, indemnización
sancionatoria.
Recent Developments in Punitive Damages
in Civil Law, Common Law, the Interamerican
Human Rights System and International Law
ABSTRACT. This article pretends to give account of the recent evolution in the
 -
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damages in areas like the protection of consumers, environment or Human Rights,
and in the other hand, the tendency in the common law of the United States to
establish limits to this sanctions, considering them in many cases excessive and
disproportionate.
KEYWORDS: punitive damages, civil law, common law, sanctionatory damages.
SUMARIO. Introducción. I. Los límites a los daños punitivos y la naturaleza re-
sarcitoria en el régimen clásico de responsabilidad civil a partir de la legis-
lación colombiana. A. El elemento volitivo y la culpa como elementos de la
gradación del daño. B. Expresiones tímidas de los daños punitivos en la legisla-
ción colombiana. C. Recientes desarrollos jurisprudenciales respecto al daño
punitivo en Colombia. II. Discusiones en torno a la consagración de los daños pu-
nitivos en algunos países del civil law. A. Derecho francés. B. Derecho argentino.
III. Desarrollos de los daños punitivos en el derecho internacional y en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos. IV. Limitaciones a los daños punitivos en los
Estados Unidos de América. Conclusiones. Referencias.
Introducción
Los daños punitivos constituyen una de las más importantes instituciones en la tra-
    
sanción ejemplarizante con la punición como criterio de indemnización allí donde la
víctima ha sufrido un daño causado por otra persona. Si bien la institución de los da-
ños punitivos ha sido tradicionalmente ajena a los países de sistema jurídico romano-
germánico, es importante ver cómo algunas legislaciones, por ejemplo en España,
Francia y Argentina, han incorporado normas que van más allá de la indemnización
en su sentido tradicional.
Para comenzar es necesario hacer una revisión conceptual de los daños puniti-
vos, su alcance y objetivos. Así, los daños punitivos se entienden como,
sanciones de carácter civil y de orden legal, que pueden implicar no solo una obli-
gación de dar (generalmente hablamos de una suma de dinero), sino también de
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otra índole (de hacer, por ejemplo), disuasiva, accesoria de aplicación excepcional,
que se impone al condenado en ciertos casos en los cuales el mismo ha actuado
     
ganancias (económicas, políticas o de otra especie) derivadas de su accionar ilícito,
no obstante haber pagado las indemnizaciones correspondientes, aunque también su
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y prevenir conductas que merezcan un grado muy alto de reprochabilidad por parte
de la sociedad1.
El reconocimiento de ese daño acude al elemento sancionatorio como herra-
mienta para ejemplarizar a la sociedad y evitar la comisión de una nueva con-
ducta que afecte el bien jurídico tutelado por la norma; es decir, también tiene
carácter preventivo, además de la función compensatoria de los daños ocasio-
nados.
De lo anterior se evidencia que uno de los fundamentos del daño punitivo es el
castigo de conductas graves resultado de la conducta culposa o dolosa del sujeto que
la comete. Así lo explica Dobbs:
La concepción dominante de los Estados Unidos sostiene que no cualquier acto ilí-
cito puede ser objeto de daños punitivos, pues se debe exigir la existencia de una
particular subjetividad en la conducta del autor del hecho dañoso. Es necesario que
se produzca algo más que una mera negligencia en la comisión de un tort, según la
doctrina y la jurisprudencia, es decir, deben presentarse circunstancias agravantes
relativa al dañador, como temeridad, malicia, mala fe, malignidad, intencionalidad,
perversión, actitud moralmente culpable o grosera negligencia2.
Por su parte, en los órdenes jurídicos de países del civil law como Colombia,
las reparaciones por los daños ocasionados son de carácter indemnizatorio y no
consideran el elemento punitivo en su tasación. En otras palabras: el sistema de
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es, dejarlo en las condiciones anteriores a la comisión de la conducta antijurídica,
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palabras y no remite a nociones sancionatorias y no alberga habitualmente distin-
ciones con conceptos homólogos como “perjuicio”, pues el daño, como explican
autores como Tamayo, es generalmente entendido en el sistema de derecho civil
como el deterioro o destrucción de la cosa3. La anterior naturaleza indemnizatoria
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“La responsabilidad civil, concebida lato sensu como la obligación de reparar,
1 CHAMATROPULOS, D. A, Los daños punitivos en la Argentina, Buenos Aires, Errepar, 2009. 21.
2 DOBBS, D. et al., The Law of Tort, St. Paul (Minnesota), West Publishing Co, 1984, 205-206.
3 TAMAYO JARAMILLO, J., Tratado de responsabilidad civil, t. II, Bogotá, Legis, 2007, 333.
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