Descanso remunerado en otros días de fiesta - Descansos obligatorios - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187430

Descanso remunerado en otros días de fiesta

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas168-169

Page 168

ARTICULO 177. REMUNERACIÓN. (Artículo modiicado por disposición del artículo 3 de la Ley 51 de 1983).

  1. Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de iesta de carácter civil o religioso: Primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de jesús.

  2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día.

    Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.

  3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo de los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior.

    La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo.

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    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 27, 174, 176 y 192.

    · * Ley 51 de 1983 : Art. 2.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · CONCEPTO 164934 DE 1 DE JUNIO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Precisiones sobre descanso compensatorio.

    · CONCEPTO 104545 DE 21 DE ABRIL 2008. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Descanso remunerado en días de iesta.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · Artículo 177 modiicado por disposición del artículo 3 de la Ley 51 de 1983, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-568 de 9 de diciembre de 1993, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

    ARTICULO 178. SUSPENSIÓN DEL trabajo EN OTROS DÍAS DE FIESTA. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). Cuando por motivos de cualquier iesta no determinada en el artículo anterior el empleador suspendiere el...

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