Descodificación civil argentina - Primeras reflexiones - - Núm. 11, Noviembre 2009 - Ambiente Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 216624293

Descodificación civil argentina - Primeras reflexiones -

AutorJuan Carlos Frontera
CargoAbogado, Profesor en Ciencias Jurídicas, y secretario del Centro de Estudios e Investigaciones de Historia del Derecho (USAL).
Páginas95-106

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(Recibido: Octubre 15 de 2009. Aprobado: Octubre 29 de 2009)

I

Mi país a partir de la década de 1850 fue paulatinamente concluyendo sus conflictos internos, consolidando los poderes del Estado, y definiendo su territorio. El proceso fue acompañado con la formación del Derecho Nacional, fundado en el anterior y actualizado con las doctrinas jurídicas más modernas de su tiempo1. El sistema de Códigos, como se dio históricamente en el siglo XIX, representó un ejercicio simplificador del fenómeno jurídico, que renunció a la idea de complejidad y procuró racionalizar la vida social con normas claras, breves y abarcaduras, y en consecuencia cerró la vía a otras formas de creación jurídicas que no emanan de ellos, reduciendo las posibilidades creativas de los operadores jurídicos2.

En la década de 1820 se presentaron las ideas codificadoras, las que en el plano constitucional dieron sus primeros frutos inmediatamente, en cambio en el privado tardó hasta la mitad de la centuria decimonónica. La utilización de esta forma de presentar al Derecho influyó en la forma de concebirlo y de enseñarlo.

Codificar es una operación de ordenamiento simbólico. El hombre ve en el corpus normativo el símbolo del orden como una construcción intelectual. Los cuerpos legales constituyen el principal punto de referencia de la idea de unidad y de coherencia del Derecho, regulado por una pluralidad de códigos3.

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La concepción del código lo hizo un objeto preferente, y en algún caso exclusivo, de estudio que impuso un modo de razonar. La "cultura del código" es uno de los rasgos dominantes del Derecho argentino en el siglo XX. Así; Impuso el código una nueva cultura jurídica al convertirse en un símbolo ordenador del sistema jurídico. Se presentó como objeto de culto del jurista. La ciencia jurídica se desarrolló a partir de los corpus. El operador jurídico a partir del él se transformó en un intérprete del texto, negó la necesidad de conocer la esencia de las instituciones pues sus soluciones fueron legales. El "Código", como principio regulador, supone la existencia de "reglas" y son estas "reglas" las que otorgan a vigencia de las prácticas consolida las reglas y éstas, a su vez, refuerzan las prácticas. En consecuencia, la socialización es fuertemente reproductora del "Código"4.

El fin de la dispersión normativa representó para los juristas el fin de la inseguridad normativa. El hombre común podría acceder, mediante ordenamientos nacionales y codificados, al conocimiento del Derecho. La finalidad específica de la codificación era, para algunos, tan sólo obtener una ordenación y simplificación de las normas existentes, en cambio otros, dentro de una infinita gama de matices, llegaban a considerar que la reforma debía transformar radicalmente el método y los principios del antiguo derecho. Así, el Código asume la forma misma de la modernidad, que se diferencia de lo anterior, del mundo medieval que la precede, por su identificación temporal y al mismo tiempo se proyecta hacia el futuro.

El cuerpo puede reflejar los fines buscados por los codificadores e identificarse con él hasta simbolizarlo, ya se trate de la gloria del poder que lo hizo aprobar o bien de una de las ideas filosóficas fundamentales que lo inspiró

II

El siglo XIX fue dominado por el legalismo y la codificación, la ley fue presentada como la solución a los conflictos y el Código como el fin de la dispersión normativa. En el siguiente siglo cambió ésta concepción ya que la ley no fue suficiente para la solución de los conflictos y los Códigos no pudieron contener al Derecho. Las Grandes Guerras mostraron que apegarse a la norma producida por el legislador no necesariamente traía la seguridad y la justicia. Los hechos sucedidos en esos períodos reflejaron que la norma jurídica puede ir contra el mismo serPage 97humano y no procurar la felicidad. Fracasó en este caso el racionalismo que postuló que el hombre a través de su ratio podía establecer sistemas perfectos olvidando el ser del Derecho. La existencia de un corpus permitió el diseño de principios generales e instituciones que se aplican a las relaciones privadas en general. Su campo de actuación no sólo se extendió a las leyes análogas sino también a leyes fuera del Derecho privado. El normativismo separó al Derecho de la justicia, pensó que el orden bastaba y que la solución justa del caso traía inseguridad, que atentaba contra el propio sistema jurídico. El éxito del proceso de socialización, que se traduce en la incorporación de los significados apropiados y la producción de la conducta esperada. El mantenimiento de esta identidad depende, básicamente, de la coherencia del discurso y la continuidad de las relaciones sociales dentro del campo semántico de que se trate. Cuando el proceso de socialización es eficaz, sino que desarrollan a la par habilidades, creencias y valores, en una palabra, cosmovisiones, y una manera especializada de ver el mundo y a sí mismos.

Todo lo mencionado no es extraño a las concepciones del Derecho que han existido en este paso del siglo XX, ni a sus métodos de fijación. Los juristas encuentran el derecho en el Código, ello lo hace simplificado. Deslindó de la operación jurídica lo jurídico de lo meta-jurídico, el operador trabajará a partir de las fuentes positivas y en particular la norma. La operación axiológica quedó en manos del cuerpo político a través del legislativo. El Estado moderno aseguro a través de ellos la no aplicación de soluciones foráneas. Las nuevas unidades políticas necesitaron de los corpus para distanciarse de los modelos jurídicos de la etapa colonial, y de las potencias decimonónicas.

El proceso de codificación, no debe entenderse concluido al momento de sancionar el cuerpo legal, continúa con la vigencia del texto. Él contiene fuerzas centrípetas y centrífugas, instituciones que ingresan y egresan del interior del corpus sin alterar su culto. Los operadores jurídicos se limitan al estudio de la ley. Cristalizar al Derecho en corpus facilita su formación y el acceso a la resolución de los conflictos. Abandonan la búsqueda de la historicidad y la esencia de las instituciones jurídicas. La interpretación se reduce a una tarea de comprensión lingüística o a la concatenación de normas5.

Las modificaciones, que sufrieron los Códigos en general fueron por la necesidad de actualizar las normas sobre menores al compás de los cambios sociales. La fijación del Derecho es un hecho que atenta contra la esencia de lo jurídico, es un acto antinatural que niega y lo priva de su dinamismo. La primera fuente positiva que surgió fue laPage 98costumbre que expresó su mutabilidad e historicidad. El legislador decimonónico concibió la organización del orden jurídico a partir de materias a codificar. Hoy se regula por temas o problemas, el texto legal ya no pertenece a una materia sino que a varias.

Ello es síntoma de la unicidad del Derecho y el proceso de especialización que ofrece el legalismo como remedio a los vacíos legales y a la materialización del intervencionismo estatal.

III

El siglo XX significó para los códigos decimonónicos un proceso de erosión, donde perdieron su centralidad a través de leyes extravagantes que se fundaron...

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