La descongestión en la jurisdicción contencioso administrativa
Autor | Leonardo Augusto Torres Calderón |
Páginas | 83-103 |
AÑO 18 - NO 13 - BOGOTÁ, COLOMBIA - NOVIEMBRE 2004
PLURALISMO Y BIEN COMÚN EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL
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L
A
DESCONGESTIÓN
EN
LA
JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
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UNDINAMARCA
LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERÓN
recibido junio 28. evaluado julio 28
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DÍKAION - LO JUSTO - ISSN 0120-8942
Resumen
La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está muy congestionada.
Para solucionar esta situación son necesarias varias medidas:
1. Disminuir los términos de caducidad (plazo legal dentro del cual la
persona perjudicada debe presentar la demanda, vencido el cual ya no
es posible formularla) de las acciones contenciosas ordinarias;
2. Exigir a los abogados litigantes la presentación, como anexos de la
demanda o de su contestación, de la mayoría de los documentos que
quieran hacer valer en el proceso para disminuir el periodo probatorio
y de las pruebas practicadas dentro del mismo;
3. Aumentar tanto los gastos que debe sufragar el demandante para que se
le tramite el proceso, como la imposición de costas (multa pecuniaria que
se impone a una de las partes) para la parte vencida en el pleito;
4. Transferir a la Jurisdicción Ordinaria Civil, asuntos actualmente asig-
nados a la Contenciosa y en especial los procesos ejecutivos, los de
restitución de inmueble arrendado y los de responsabilidad por falla
médica;
5. Eliminar acciones constitucionales mal diseñadas por el legislador, que
no han tenido una eficacia real, como la acción de repetición (cuando
la entidad pública condenada a pagar una indemnización demanda al
servidor público causante de la condena), las acciones populares por
moralidad pública y las acciones de grupo;
6. Equilibrar las cargas dentro de las secciones del Tribunal Administra-
tivo de Cundinamarca, de tal suerte que parte de los asuntos de las
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