Descuentos tributarios
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Páginas | 128-133 |
128 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
CAPÍTULO X
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
Artículo 249. Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias.
acciones que se coticen en bolsa, en empresas exclusivamente agropecuarias, en las que
la propiedad accionaria esté altamente democratizada según lo establezca el reglamento,
tendrán derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin que exceda del uno por
ciento (1%) de la renta líquida gravable del año gravable en el cual se realice la inversión.
El descuento a que se reere el presente artículo procederá siempre que el contribuyente
mantenga la inversión por un término no inferior a dos (2) años.
Concordancias: Artículo 1.2.1.24.6 a 1.2.1.24.10 DURT 1625 de 2016.
Artículo 250. Descuento tributario por la generación de empleo.
Derogado por el artículo 118 de la Ley 788 de 2002.
Artículo 251. Modalidades de las donaciones.
Derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992.
Artículo 252. Requisitos para reconocer el descuento.
Derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992.
Artículo 253. Por reforestación.
Modicado por el artículo 250 de la Ley 223 de 1995. Inciso derogado tácitamente.
Parágrafo. El Certicado de Incentivo Forestal (CIF), creado por la ley 139 de 1994,
también podrá ser utilizado para compensar los costos económicos directos e indirectos
en que incurra un propietario por mantener dentro de su predio ecosistemas naturales
boscosos poco o nada intervenidos como reconocimiento a los benecios ambientales y
sociales derivados de estos.
El Gobierno Nacional reglamentara este Incentivo, cuyo manejo estará a cargo de las
Corporaciones Autónomas Regionales y Finagro, según lo establece la citada Ley.
Un Ecosistema poco o nada intervenido es aquel que mantiene sus funciones ecológicas
y paisajísticas.
Artículo 254. Descuento por impuestos pagados en el exterior.
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la
renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano
de renta y complementarios, el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su
denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda
del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas
rentas. Para efectos de esta limitación general, las rentas del exterior deben depurarse
imputando ingresos, costos y gastos.
Cuando se trate de dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas
en el exterior, habrá lugar a un descuento tributario en el impuesto sobre la renta y
complementarios por los impuestos sobre la renta pagados en el exterior, de la siguiente
forma:
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