Desestimación de la personalidad jurídica GRANPORTUARIA S.A contra CARGO LOGÍSTICA S.A.S. y Daniel Enrique Price Anzola. Sentencia No 2013-801-146 del 22 de julio de 2015 - Núm. 1580, Mayo 2016 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830313765

Desestimación de la personalidad jurídica GRANPORTUARIA S.A contra CARGO LOGÍSTICA S.A.S. y Daniel Enrique Price Anzola. Sentencia No 2013-801-146 del 22 de julio de 2015

AutorÁlvaro Estupiñán Corredor
CargoEstudaiante de Derecho - Universidad Sergio Arboleda
Páginas15-16
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Desestimación de la personalidad jurídica
GRANPORTUARIA S.A contra CARGO LOGÍSTICA S.A.S. y Daniel Enrique Price Anzola.
Sentencia No 2013-801-146 del 22 de julio de 201510
Por Álvaro Estupiñán Corredor
Estudaiante de Derecho Universidad Sergio Arboleda
En sentencia No. 2013-801-146, la Delegatura estudió las
conductas realizadas por Daniel Enrique Anzola, como
representante legal, socio y liquidador de la sociedad Cargo
Logística S.A.S, con el fin de determinar si fueron actos
defraudatorios en perjuicio de la sociedad Granportuaria S.A.
Las pretensiones del levantamiento del velo corporativo para
que el señor Price, en calidad de accionista y liquidador de la
sociedad demandada, sea condenado a pagar solidariamente a
la sociedad demandante un pasivo a favor de ella e intereses
de mora, se basan en el traslado de los negocios de Cargo
Logística S.A.S hacia Salmon S.A.S.
En los hechos que fueron probados en el proceso se determina que Cargo Logística
S.A.S, donde el señor Price era accionista único, adeudaba una suma de $30’000.000.00
a favor de la sociedad demandante. Posterior a esto, en 2012, el señor Price, decide
disolver y liquidar a la compañía. Luego de un breve tiempo, el objeto social que
desarrollaba la sociedad demanda comenzó a ser ejercida por una nueva sociedad, la
cual se denominó Salmon S.A.S, donde el señor Price tenía una porción mayoritaria de
capital. En 2013, al momento de inscribir el acto de liquidación en el registro mercantil, se
observó que la sociedad no contaba con los recursos para cubrir la obligación a favor de
la Sociedad demandante, por lo que esta considera que el Sr. Price desvió
intencionalmente la actividad de Cargo Logística S.A.S hacia Salmon S.A.S. para así,
evadir el pago de la obligación.
La Delegatura, para solucionar la controversia, tomó como base, jurisprudencia societaria
extranjera, citando providencias de España y Estados Unidos. En la primera, se estableció
que cuando una sociedad era creada con posterioridad a la disolución de la otra y
poseían, notoria y claramente, los mismos socios, el mismo objeto social, y
prescindiéndose de las obligaciones asumidas por la anterior sociedad, tal separación de
personalidades jurídicas constituye una ficción. En la segunda, una Corte del Estado de
Kansas, consideró la desestimación de las actuaciones del demandado para eludir el
pago de obligaciones, al “poner en marcha algo similar a un juego de trile, en el que
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10 Supersociedades, J. (22 de Julio de 2015). Superintendencia de Sociedades. Obtenido de Jurisprudencia
Superintendencia de Sociedades: http://www.supersociedades.gov.co/procedimientos-mercantiles/la-delegatura/jurisdiccion-
societaria/jurisprudencia/Documents/Ultimas%20sentencias/Desestimaci%C3%B3n%20de%20la%20personalidad%20jur%
C3%ADdica/S%20800-90%20%2822-jul-2015%29.pdf
Palabras Clave:
Desestimación de la
personalidad jurídica,
levantamiento velo
corporativo, Traslado
de la actividad social
hacia una nueva
compañía.

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