Desminado humanitario en los escenarios coyunturales del posconflicto colombiano: una mirada juridico-politica/Humanitarian Demining in the Colombian Post-Conflict Period: A Legal-Political Perspective/Desminagem humanitaria nos cenarios conjunturais do pos-conflito colombiano: um olhar juridico-politico. - Vol. 32 Núm. 1, Enero 2020 - Revista Desafíos - Libros y Revistas - VLEX 842511638

Desminado humanitario en los escenarios coyunturales del posconflicto colombiano: una mirada juridico-politica/Humanitarian Demining in the Colombian Post-Conflict Period: A Legal-Political Perspective/Desminagem humanitaria nos cenarios conjunturais do pos-conflito colombiano: um olhar juridico-politico.

AutorArias, Diana Patricia
Páginas1B(39)

Introducción

Podemos ubicar el concepto teórico de posconflicto en el inicio de la escena contemporánea del derecho internacional público (DIP), bajo nuevos esquemas de justicia penal alternativa denominados justicia transicional e implementados en los controvertidos tribunales ad hoc de Nuremberg y Tokio, que parte en dos la normativa jurídica internacional y cambia, drásticamente, los paradigmas juridicistas del sistema internacional: 1) derecho internacional clásico o escuela relacional y 2) derecho internaáonalpúblico contemporáneo o escuela instituáonal, vigente en la actualidad global. La escuela relacional se caracterizó por un único sujeto con personalidad jurídica internacional: los Estados clásicos, conformados por cuatro elementos soberanos: población, territorio, poder político y reconocimiento internacional constitutivo y bilateral. Adicionalmente, el uso de la violencia estatal estaba legitimado para resolver conflictos internacionales y el vencedor poseía los territorios vencidos, multiplicando las respectivas catástrofes humanas.

La ley de la fuerza armada se conceptualizó tradicionalmente en las categorías de jus ad bellum y jus in bello. Concepción dualista del período de entreguerras, que provocó la interconexión conceptual entre intervención, conflicto armado y construcción de paz; concepción tripartita de la fuerza armada, incluido el concepto de justicia después de la guerra (jus post bellum), que tiene larga tradición en la filosofía moral y la teoría jurídica. Sin embargo, desde una perspectiva legal, las reglas contemporáneas de jus ad bellum y jus in bello, cada vez más, tienden hacia la seguridad humana, identificando reglas y principios legales que subyacen a una concepción moderna de just post bellum (Stahn, 2006).

Construcción de paz es fortalecer escenarios para evitar recaídas violentas. Abarca atributos como DDR (procesos de desarme, desmovilización y reintegración de excombatientes), reconciliación, atención a población vulnerable, construcción de memoria y verdad, justicia transicional y reparación, prevención de la violencia y el crimen, reforma de las Fuerzas Armadas y de Policía, la reconstrucción y el desarrollo económico, la estabilización política y la participación del sector privado, la sociedad civil y la comunidad internacional en todos ellos (Galtung, 1975; Boutros-Ghali, 1992; Chetail, 2009; Rettberg, 2003, 2012). Entonces, hablar teóricamente de una guerra justa, en términos generales, gira en torno a dos puntos cruciales: la justicia de una guerra y la justicia de la forma en que se libra la guerra. Estos dos puntos--jus ad bellum y jus in bello, respectivamente--definen el debate sobre si una guerra es moral; aspectos jurídico-políticos que terminaron adhiriéndose a marcos posteriores de conflicto armado, con nuevas etiquetas, pero bajo los mismos fundamentos éticos.

Ni en escenarios clásicos ni contemporáneos de enfrentamientos armados se ha realizado un trabajo teórico importante para comprender y sistematizar los conceptos que encierran los contextos posteriores a enfrentamientos armados. Las consecuencias de la guerra son cruciales para la justicia de la guerra misma. Los líderes políticos a menudo invocan desarrollos de posguerra, como traer democracia o estabilidad como parte de justificar o condenar una guerra, pero no han llegado a un acuerdo acerca de cuáles de estos argumentos son moralmente convincentes (Bass, 2004). Pues, como lo sostiene DiMeglio (2005), la responsabilidad jurídica recae en individuos moralmente culpables. No obstante, dichos vínculos éticos pueden afectar la imparcialidad e inclusión durante los procesos de paz particulares. Por su parte, la nueva escuela contemporánea de DIP dotó de personalidad jurídica internacional a nuevos sujetos de derecho, como las organizaciones internacionales, permitiendo tan solo excepcionalmente el uso de la violencia legítima para resolver las controversias. Sin embargo, la violencia armada cambió de ropaje, proliferando confrontaciones entre sujetos y actores armados asimétricos: "Después de 1989, la proporción de conflictos armados que finalizaron en una mesa de negociación se duplicó--de 9 % entre 1946 y 1989, a 18 % entre 1990 y 2005--, mientras que la de victorias militares de alguna de las partes se redujo de forma drástica--de 54 a 14% en el mismo período--" (Kreutz, 2010, citado en Ugarriza, 2013, p. 144).

Dentro de los nuevos sujetos, las organizaciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil son de vital importancia para el análisis del DH propuesto. Analicemos el impacto de la Corte Penal Internacional (CPI), y ofrezcamos cifras relativas a 2015, para comprender la importancia del proyecto piloto acordado en La Habana, entre el gobierno y las FARC, ejecutado con participación de organizaciones civiles de derechos humanos (OCDH) noruegas, italianas y danesas, principalmente, antes de firmado el Acuerdo.

Metodología

Se efectúa una aproximación teórica contemporánea de carácter jurídico-político, construida a través de elementos jurisprudenciales, doctrinales, resultados de web mining y de información recogida a través de entrevistas realizadas a informantes clave dentro del proceso de DH ejecutado en el marco del plan piloto, concentrándonos en lo ocurrido en el año 2015, creando una primera base que potenciará en el futuro mediano nuevas investigaciones de método comparado, al menos en el tiempo, del caso concreto de descontaminación del territorio colombiano. Para entender el DH de 2015 y dentro del Marco Jurídico para la Paz, se entrevistó, entre otros, a altos funcionarios de la Organización de los Estados Americanos (OEA)--coronel (r.) Guillermo Leal Abadía, jefe de misión del PAICMA en Colombia--y del gobierno--brigadier general Rafael Alfredo Colón Torres, líder de la DAICMA, del Ministerio del Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, y el coronel Germán Nicolás Pataquiva García, coordinador nacional--.

Contextualización. La problemática de las minas antipersona

El artículo 2 de la Convención de Ottawa define a las minas antipersona (MAP) como "artefacto explosivo concebido para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que en caso de explosionar tenga la potencialidad de incapacitar, herir [o] matar a una o más personas" (Vicepresidencia de la República de Colombia, 2012). (1)

El origen de las MAP es la guerra civil de Estados Unidos, durante la década de 1800. La utilización a gran escala ocurrió durante la Segunda Guerra Mundial. No obstante, comenzaron a emplearse en diversos conflictos, tanto internos como externos, aumentando su producción:

Más de cincuenta países han producido [MAP] ... Treinta y nueve ya han detenido la producción, y el comercio mundial se ha detenido casi por completo. Ninguno de los Estados parte en el Tratado de Prohibición de Minas las produce actualmente. Estados no parte se siguen reservando el derecho: China; Cuba; India; Irán; Birmania; Corea del Norte; Corea del Sur; Pakistán; Rusia; Singapur, y Vietnam. La producción real puede ser permanente en la India, Birmania, Pakistán y Corea del Sur... Algunos grupos armados no estatales o grupos rebeldes producen [MAP], en su mayoría de la variedad improvisada (2) (International Campaign to Ban Landmines, s. f. b). Como estrategia de 'guerra', las MAP suponen bajos costos e importantes resultados: "Diseñada para mutilar en lugar de matar a un soldado enemigo [...] Exige más recursos cuidar de un soldado herido en el campo de batalla que encargarse de un soldado que ha sido asesinado" (International Campaign to Ban Landmines, s. f. b). (3)

Las MAP disminuyen las posibilidades de enfrentamiento armado, lo que se refleja en una menor cantidad de bajas; conducen a un terror generalizado, impidiendo invasiones o acercamientos; con sistemas de auto-destrucción que no requieren un dispositivo de detonación que exponga a quien emplea el arma; de uso masivo y de bajo costo, perduran en el tiempo, lo que permite 'protección' a largo plazo, siendo de difícil y casi imposible detección, son "el 'soldado perfecto', pues nunca duerme y nunca falla, no dejan de actuar frente a un cese de actividades bélicas y aunque han sido creadas para fines de guerra, no distinguen entre combatientes, adultos ni niños, pues se observa que sólo el diez por ciento de sus víctimas son combatientes" (Corte Constitucional de Colombia, 2000).

No obstante, los beneficios esbozados corresponden a un escenario inhumano que hizo insostenible cualquier argumento, incluso los de índole militar; entre otras consideraciones, (4) se exponen las siguientes:

i) Uso indiscriminado que no selecciona a la víctima, lo que lleva a la mutilación y el homicidio de personas ajenas al conflicto.

ii) Busca sufrimiento--incluso como estrategia de guerra [...] el personal herido genera mayores costos que el personal fallecido--(International Campaign to Ban Landmines, s. f. a). (5)

iii) Carecen de control absoluto. En la actualidad carece de mapeo. Afecta incluso al personal de socorro o desminado.

iv) Uso indefinido en el tiempo. Utilizadas incluso tras la finalización de la guerra o del conflicto: "Los civiles representan del 70 % al 85 % de las bajas. Esto no es solo durante el conflicto; la mayoría de los países donde se reportaron víctimas están en paz" (International Campaign to Ban Landmines, s. f. a). (6)

v) Violación flagrante de los aspectos básicos del DIH.

vi) Supone pérdidas económicas cuantiosas, representadas, entre otros daños, en el medioambiental.

vii) Impide labores de socorro y asistencia apropiadas. Se requieren labores de rescate y cuidado más especializadas.

viii) Existen múltiples alternativas al empleo de las MAP que cumplen la misma finalidad sin el costo en vidas humanas ni las demás consecuencias descritas.

A finales del siglo XX, las normativas internacional y nacional se preocuparon por la evidente desproporcionalidad de los medios de guerra--concretamente las...

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