Desmitificando la apelación en el sistema judicial colombiano - Núm. 73, Enero 2014 - Revista Desarrollo y Sociedad - Libros y Revistas - VLEX 830612889

Desmitificando la apelación en el sistema judicial colombiano

AutorJuan Riomalo Clavijo
Páginas111-149
111
D E S A R R O . S O C . 71, P R I M E R S E M E S T R E D E 2013, P P . X-X X , I S S N 0120-3584
Revista
Desarrollo y Sociedad
73
Primer semestre 2014
PP. 111-149, ISSN 0120-3584
Desmitificando la apelación en el
sistema judicial colombiano1
Demystifying the Judicial Appeal Process
in the Colombian Legal System
Juan Riomalo Clavijo2
DOI: 10.13043/DYS.73.4
Resumen
Los efectos de la figura de la apelación en el sistema judicial colombiano no
han sido lo suficientemente estudiados. A partir de un enfoque económico que
concibe al juez como un agente racional y sopesa la estructura institucional del
sistema, este artículo utiliza la teoría de juegos para plantear una serie de mode-
los que predicen las decisiones de los jueces ante la posibilidad de la apelación.
Luego, estos modelos se contrastan con entrevistas realizadas a jueces civiles
del circuito para corroborar la validez de las predicciones teóricas. Por último, se
proponen alternativas de política pública para asegurar la eficiencia del sistema,
sin perder la garantía de una efectiva administración de justicia en Colombia.
Palabras clave: apelación, sistema judicial, comportamiento judicial, teoría
de juegos.
Clasificación JEL: C73, D02, K41, K42.
1 Una versión resumida de este artículo se publicó en la Cartilla Financiera de ANIF en la edición de
julio-septiembre 2012.
2 Candidato a magíster en Política Pública y Administración del London School of Economics and Political
Science; abogado y economista de la Universidad de los Andes. Correo electrónico: riomalo@gmail.com.
El autor agradece al doctor Alejandro Gaviria por sus valiosos comentarios y sugerencias en el desarrollo
de este artículo. También agradece la colaboración de los jueces de la República de Colombia que
amablemente aceptaron ser entrevistados y al evaluador anónimo de este artículo.
Este artículo fue recibido el 15 de abril de 2013; revisado el 29 de enero de 2014 y, finalmente, aceptado
el 27 de febrero de 2014.
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Abstract
The effects of the judicial appeal process in the Colombian legal system have
not been thoroughly analyzed. Using an economic approach that conceives the
judge as a rational agent and takes into account the system’s institutional
structure, this paper uses game theory to create different models that pre-
dict the judges’ decisions when appealing is possible. These are later con-
trasted with the results of a series of interviews with civil judges to confirm
the robustness of their theoretical predictions. Finally, based on this analysis,
a set of public policy alternatives is suggested in order to enhance the effi-
ciency of the judicial system as a whole while maintaining a fair and effec-
tive administration of justice.
Key words: Appeal, judicial system, judicial behavior, game theory.
JEL classification: C73, D02, K41, K42.
Introducción
Desde hace décadas el sistema judicial colombiano se encuentra acosado por
una congestión apabullante que va en desmedro de los usuarios de la justi-
cia. Procesos hipotecarios que en otros países demoran un año, en Colom-
bia pueden llegar a tardar 1.723 días (Clavijo, 2011). Procesos penales en los
que la libertad de una persona está en juego pueden, en el peor de los casos,
durar hasta 3.098 días en resolverse de un modo definitivo. Para el año 2008,
el país reportaba 2.893.583 procesos acumulados, solo superado por Brasil a
nivel regional (Clavijo, 2011).
Por supuesto, este problema no solo aqueja al Estado colombiano. Todas las
naciones, en algún momento, han tenido que lidiar con él, eso sí, unas de
manera más satisfactoria que otras. Las soluciones que se proponen suelen ser
similares: incrementar el presupuesto de la rama para aumentar el número de
jueces (Corte Suprema de Justicia, 2010), incentivar el uso de conciliaciones
extrajudiciales o incluso implementar planes de choque temporales que uti-
licen a jueces diferentes de los ordinarios (Arango, 2011). Sin embargo, estas
alternativas no dejan de ser insostenibles en el largo plazo o bien soluciones
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de corto plazo que no resuelven los problemas estructurales del sistema. Para
proponer soluciones de fondo y reformas judiciales sostenibles, se requiere ir
más allá y analizar con minuciosidad las dinámicas propias del sistema judi-
cial y los móviles de los actores involucrados.
Las herramientas de la economía pueden contribuir de forma notable en esta
labor. A partir del entendimiento de los incentivos del individuo y la noción
de que su comportamiento está fundamentalmente mediado por las institu-
ciones (North, 1991), se puede predecir el comportamiento de los agentes del
sistema (magistrados, jueces y partes procesales) y sopesar las consecuencias
de la política pública. En otras palabras, al entender las motivaciones indivi-
duales y las reglas de juego, se puede hacer un análisis integral y de raíz de
los problemas del sistema judicial colombiano.
Este artículo pretende ser un punto de partida en el uso de esta aproximación
económica al entendimiento del sistema judicial. Para hacerlo, se enfoca en
uno de los instrumentos procesales más populares: la apelación. La razón por
la cual se analiza este (y no otro recurso) es que ante la ausencia de estadísti-
cas sobre el tema y la innegable demora que esta añade a los procesos, sope-
sar sus verdaderos efectos en el sistema resulta no solo interesante sino útil.
Más aún, dado que en la dogmática del derecho occidental a la figura se le ha
presentado como una guardiana de los derechos y la correcta administración
de la justicia (Rojas, 2004), la conveniencia de su aplicación se ha dado por
descontada sin que exista un análisis riguroso previo que así lo indique.
Por supuesto, parece apropiado permitir que jueces avezados revisen las deci-
siones de otros que lo son menos, en búsqueda de posibles errores. Pero el aná-
lisis no es tan simple; en el proceso inciden otros factores que, al menos para
el caso colombiano, no han sido suficientemente estudiados. Por ejemplo, ¿en
qué momento quedó claro que la doble instancia en efecto asegura una mejor
administración de justicia? ¿Cuándo se decidió que los efectos negativos de la
apelación, como la demora en el proceso y el aumento en la congestión judi-
cial, eran menores que los beneficios que proporciona? O, yendo más allá, ¿es
claro que la doble instancia no afecta, de alguna manera, la imparcialidad del
juez de primera instancia? Y ¿cómo afecta el diseño institucional del sistema
judicial las decisiones del juez de primera instancia cuando su decisión puede
ser apelada? Utilizando la teoría de juegos y la perspectiva del juez como un
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agente racional que maximiza su utilidad, el presente artículo responde estos
cuatro interrogantes.
El documento está dividido en seis secciones. La primera da un contexto gene-
ral sobre la figura de la apelación, el sistema judicial colombiano y el uso de
la teoría de juegos para comprender el comportamiento judicial. La segunda
plantea una serie de modelos teóricos que pretenden entender el comporta-
miento de los jueces de primera y segunda instancia. En la tercera sección se
condensan los resultados de una serie de entrevistas hechas a jueces civiles
del circuito de Bogotá, que indagan, en términos cualitativos, la validez de
los diferentes modelos planteados. A su turno, en la cuarta sección se uti-
lizan estos resultados para decidir cuál de los diferentes modelos es idóneo
para explicar la realidad en el sistema judicial. Con base en estos hallazgos, la
quinta sección plantea las recomendaciones de política pública que permiti-
rían conservar los efectos positivos de la apelación y minimizar los nocivos.
La última sección concluye.
I. Marco general
Las sociedades del mundo han fijado parámetros para sus sistemas judiciales
y los han ido adaptando según la época y las necesidades. Hoy día, algunos
de estos lineamientos son defendidos universalmente, mientras que otros son
acogidos dependiendo del Estado y de sus dirigentes. Siguiendo este análi-
sis, la dogmática jurídica planteó una división teórica entre los principios y
las reglas de los aparatos judiciales (Rojas, 2011). Los primeros son elementos
sin los cuales un sistema de aplicación de normas no podría funcionar (v. gr.,
imparcialidad del juez, independencia judicial y legalidad). Las reglas, por el
contrario, atañen a elementos que fungen como alternativas de política pública,
cuya utilización depende de la conveniencia coyuntural (v. gr., oralidad en los
juicios en contraposición a la escritura como forma de comunicación).
En un comienzo se consideraba una regla la posibilidad de que el usuario de
la justicia tuviera una doble instancia, esto es, apelar la decisión de un juez
para que un segundo superior la revisara. Así, la existencia de la apelación
en el sistema judicial dependía de una revisión y evaluación constante de sus
efectos. Sin embargo, a través de una lenta transición, la doble instancia se
consolidó como un principio en el sistema occidental (Rojas, 2011) y, con
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ello, en Colombia. Prueba de ello es el artículo 31 de la Constitución Política
de Colombia (1991) y el hecho de que, hoy por hoy, difícilmente se discutiría
la idea de que la sentencia que condena a alguien por un delito no pueda ser
apelada. ¿Pero en realidad es indiscutible la conveniencia de la apelación?
Desde la ciencia política y la economía se ha hecho un estudio juicioso de los
incentivos y variables relevantes que motivan al administrador de justicia. Pos-
ner (2007) resume en cuatro corrientes principales las diferentes aproxima-
ciones que han hecho los académicos al comportamiento judicial. Estas son:
a) la legalista, b) la estratégica, c) la económica y d) la pragmática.
Según la primera, el juez es una persona respetuosa del marco legal que se
dedica a hacer cumplir al pie de la letra la ley vigente. La segunda plantea que
el juez está determinado a darle aplicación a su visión ideal de lo que debe-
ría ser la política pública, pero que, previendo la reticencia de otros actores
del sistema, está dispuesto a transigir hasta cierto punto con tal de lograr al
menos una aplicación parcial de su ideal (Barnes y Songer, 2009). En la tercera
el juez es un agente racional que únicamente pretende maximizar su bienes-
tar personal en cuanto a su salario, prestigio y esfuerzo, entre otros, sin tener
consideraciones genuinas por el interés general. La última afirma que el juez
toma su decisión con base en los efectos que esta tendrá en la realidad, sin
importarle de verdad la norma vigente.
De acuerdo con la corriente que se defienda, se hacen relevantes ciertos fac-
tores como el salario judicial, el prestigio, la ideología política o la ley vigente.
Helmke y Sanders (2006) captaron tendencias en los intereses personales de
los jueces, dependiendo de factores como el partido político, la educación o
el color de piel. Para Baum (1994) el comportamiento judicial se debe des-
cifrar pensando en los objetivos o metas que tiene cada juez en particular y
procede a hacer una “topología de las metas judiciales”, dividiéndolas en tres
categorías (véase cuadro 1).
Pero las preferencias de los actores judiciales no son los únicos determinan-
tes del sistema. Neal (1983) afirma que es necesario evaluar las condiciones o
reglas del sistema judicial. Para hacerlo, se requiere saber cómo se eligen los
jueces, cómo pierden su puesto, quién los controla, cuánta autonomía tienen
en sus decisiones, qué beneficios obtienen y a qué sanciones están sujetos.
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Cuadro 1. Topología de las metas judiciales
1. Contenido de la decisión
- Hacer la política pública consistente con las preferencias del juez
- Lograr claridad, consistencia y precisión en la interpretación de la ley
2. La vida en la corte
- Armonía con los otros jueces y participantes de la corte
- Mantener el poder dentro de la corte
- Limitar la cantidad de trabajo
- Maximizar su salario y los recursos de la corte
3. Privilegios personales
- Popularidad y respeto de la comunidad profesional
- Popularidad y respeto de la sociedad como un todo
- Autoestima
Fuente: Baum (1994).
Múltiples estudios han confirmado que, a medida que los factores del entorno
varían, los objetivos del juez van cambiando a la par. Ejemplo de ello, para el
caso de los Estados Unidos, es que el juez modula sus fallos según si su cargo
es de elección popular, si tiene término vitalicio o fijo, si puede ascender dentro
de la jerarquía, etc. (Sarat, 1997). Asimismo, hay evidencia de que un magis-
trado de tribunal modifica su comportamiento cuando sabe que sus otros dos
colegas planean fallar de manera diametralmente diferente (Barnes y Songer,
2009), y de que el juez, que en principio se inclina por tomar una decisión muy
impopular, puede abstenerse de hacerlo por mera presión social aun cuando
su elección no dependa de votos (Hall, 1987).
En conclusión, el funcionario judicial no se limita simplemente a aplicar las
normas cual silogismos y como cualquier otro ser humano, responde y se
adapta a su entorno buscando su bienestar personal. Es ingenuo creer que
el juez falla teniendo como único referente el derecho vigente y por esto es
necesario entender los incentivos y castigos que lo rodean.
A. Configuración del sistema judicial colombiano
1. El sistema judicial, a grandes rasgos
La justicia colombiana adolece de problemas como falta de legitimidad, con-
gestión y corrupción (Paredes, 2011). Según la Corporación Excelencia en la
Justicia (2011), factores como el costo económico de los procesos, el desco-
nocimiento del derecho o la falta de confianza en la autoridad obstaculizan
constantemente el acceso a la justicia de los ciudadanos. La misma Corporación
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indica que solo uno de cada dos colombianos confía en las instituciones de
justicia del país.
A nivel regional, el gasto en justicia de Colombia y el número de jueces por cada
cien mil habitantes es cercano a la media, en tanto que en materia de cantidad
de procesos represados demuestra un mediocre desempeño (gráfico 1).
Según la Ley 270 de 1996, la rama judicial está constituida por cuatro juris-
dicciones: la ordinaria, la contencioso-administrativa, la constitucional y la
de paz. Dentro de cada una de ellas, existen diferentes instituciones adscritas
que eligen a sus miembros de variadas maneras. Las jurisdicciones ordinaria
y contencioso-administrativa son, sin duda, las que presentan mayor conges-
tión y demora en dictar un fallo definitivo sobre un proceso (Gómez Méndez,
2010). En la jurisdicción ordinaria, es la especialidad civil la que recibe mayor
volumen de expedientes y, por consiguiente, la que mayor cantidad de expe-
dientes represados tiene (gráfico 2).
Gráfico 1. Análisis costo-eficiencia en la justicia
(vecindad 2008-2010)
Porcentaje del presupuesto
Alto gasto:
reducidos jueces
Argentina
Bajo gasto:
reducidos jueces
Jueces por cien mil
habitantes
Jueces por cien mil
habitantes
Alto gasto:
elevados jueces
Bajo gasto:
elevados jueces
Colombia (2000)
Colombia
Estados Unidos
Pe
Brasil
Chile
México
Porcentaje del presupuesto
2,9
3,4
3,9
2,4
1,9
0,5 5,5 10,5 15,5 20,5
A. Gasto en justicia/Presupuesto total frente a número de jueces por cada cien mil habitantes
Nota: para Colombia se dan los valores correspondientes al año 2000 y al periodo comprendido entre
2008 y 2010.
Fuente: cálculos ANIF a partir del Banco Mundial, Centro de Estudios de la Justicia de las Américas, MHCP
y Ministerio de Defensa (Clavijo, 2011).
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Gráfico 1. Análisis costo-eficiencia en la justicia (continuación)
(vecindad 2008-2010)
Porcentaje del PIB
Alto gasto:
reducidos procesos
Argentina
Bajo gasto:
reducidos procesos
Procesos por cien
mil habitantes Procesos por cien
mil habitantes
Alto gasto:
elevados procesos
Bajo gasto:
elevados procesos
Colombia (2000)
Colombia
Estados Unidos
Pe
México
Porcentaje del PIB
0,9
1,1
1,5
0,5
0,1
120
B. Gasto en justicia/PIB frente a procesos acumulados por cada cien mil habitantes
Paraguay
0,3
0,7
1,3
Brasil
1.120 2.120 3.120 4.120 5.120 6.120 7.120 30.616
Nota: para Colombia se dan los valores correspondientes al año 2000 y al periodo comprendido entre
2008 y 2010.
Fuente: cálculos ANIF a partir del Banco Mundial, Centro de Estudios de la Justicia de las Américas, MHCP
y CSJ (Clavijo, 2011).
Gráfico 2. Inventarios de la jurisdicción ordinaria colombiana por especialidades
2006-2009
Cantidad de
expedientes
100.000
200.000
300.000
400.000
500.000
600.000
Civil
652.000
589.000
444.000
520.000
Penal
192.000
189.000
128.000
149.000
Laboral
179.000
166.000
128.000
114.000
Familia
71.000
68.000
58.000
64.000
2006
2007
2008*
2009*
* Provisional
Fuente: Corporación Excelencia en la Justicia (2011).
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Dada la imposibilidad de estudiar todas las jurisdicciones nacionales, parece
prudente centrarse en la ordinaria y más concretamente en la especialidad
civil, que es de la que más demandan trabajo los usuarios de la justicia.
2. La jurisdicción civil, la apelación y los jueces del circuito
En esta especialidad, para el caso de Bogotá, se encuentran cuatro rangos de
jueces, a saber, de menor a mayor importancia: los municipales; los del cir-
cuito; los magistrados de tribunal, sala civil; y los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, sala civil (Ley 270 de 1996). De estas cuatro posiciones,
solo los jueces de circuito conocen de procesos en primera y segunda instan-
cia. Es decir, solo los jueces civiles del circuito poseen, en distintos momentos,
ambos roles: el de revisar la decisión de otro juez inferior y el de saber que
su decisión puede ser revisada por un superior. Que un proceso sea conocido
en las diferentes instancias por un juez u otro depende, principalmente, de la
cuantía en disputa (Código de Procedimiento Civil, 1970).
Para emitir sus decisiones, los jueces se pronuncian a través de providencias
judiciales. Estas pueden ser autos o sentencias. Los primeros se refieren a asun-
tos que apuntan a resolver el litigio pendiente pero no son la solución en sí; las
segundas contienen la decisión que zanja, de una vez por todas, la materia del
proceso. En el caso de los jueces civiles del circuito, algunos de los autos son
apelables (cuya regulación la fija el Código de Procedimiento Civil de 1970) y
todas las sentencias de primera instancia son apelables.
Según la ley colombiana, los jueces civiles de circuito son elegidos a través de
un concurso de méritos regulado por la carrera judicial. Para acceder a uno de
estos puestos, además de necesitar un mínimo de cuatro años de experiencia
laboral (Ley 270 de 1996), se requiere aprobar, con altos puntajes, unas prue-
bas académicas diseñadas y evaluadas por la sección administrativa del Con-
sejo Superior de la Judicatura. En la práctica, lamentablemente, las pruebas
están sujetas a mucha polémica y existen denuncias de manipulación política
por parte de los evaluadores y de pago de favores con la asignación de pues-
tos (Martínez, 2010). Asimismo, el hecho de que los magistrados de la sección
administrativa sean elegidos por las otras cortes del sistema (Constitucional,
Consejo de Estado y Corte Suprema) y que algunos magistrados de diferentes
jurisdicciones traten de asegurarle a sus protegidos cuotas burocráticas, tam-
bién genera injerencia en la selección de los jueces (Jaramillo, 2010).
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Cuando una de las partes apela una providencia de un juez civil del circuito,
se le asigna de forma aleatoria, por vía de reparto, la revisión de la decisión
a una de las diferentes salas civiles del tribunal judicial del circuito. Así, para
un mismo juez, habrá diferentes superiores jerárquicos que revisen sus deci-
siones y, a la par, diferentes magistrados de la sala civil del tribunal revisarán
decisiones de varios jueces. De esta manera se pretende evitar el sesgo. Luego,
un juez civil del circuito nunca sabe ex ante quién será el superior jerárquico
que revisará la apelación que interpongan las partes.
Respecto al nombramiento en los cargos judiciales, según el artículo 132 de la
Ley 270 de 1996, se puede hacer siguiendo tres modalidades: en propiedad, en
provisionalidad o por encargo. La primera se refiere a los casos en que la persona
ya surtió todos los trámites institucionales de selección requeridos, la segunda se
da cuando se nombra de manera temporal a una persona —hasta por seis meses—
mientras se encuentra a otra que haya sido elegida por el método de selección
previsto, y la tercera solo cuando las circunstancias excepcionales así lo ameri-
ten. Por supuesto, el ideal es que todas las personas que asuman los cargos sean
nombradas en propiedad, pero infortunadamente no es así por las constantes
sanciones, las licencias no remuneradas y la desorganización institucional.
Una vez nombrado, el funcionario judicial estará sujeto a una evaluación anual
(bianual para magistrados), en la que, dependiendo de su calificación integral,
se decidirá si puede permanecer o no en el cargo ( Ley 270 de1996). La misma
evaluación se realizará para los empleados judiciales, que son todos aquellos
miembros de la rama judicial que no son jueces ni magistrados. Las calificaciones
las decidirá el superior jerárquico funcional y lo hará con base en los criterios de
calidad, eficiencia, organización del trabajo y publicaciones (acuerdo 198 de 1996
del Consejo Superior de la Judicatura). Dichas calificaciones teórica y legalmente
no deben incidir en el ascenso de los funcionarios dentro de la rama.
Con base en todas estas variables, aprovechando que los jueces de circuito
son el único eslabón de la cadena en donde convergen las posiciones de juez
de primera y segunda instancia, y que además están sujetos a presiones e
incentivos estándares del sistema que difícilmente pueden resistir, se optó
por enfocar el análisis empírico de la sección tercera en este tipo de jueces
en el circuito de Bogotá.
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B. La teoría de juegos como aproximación al tema
En la mayoría de las investigaciones que ahondan en los sistemas judiciales
se han utilizado la teoría del agente racional y la aproximación institucio-
nal. Así, los conflictos judiciales son entendidos como luchas argumentativas
entre partes de intereses contrapuestos, que se rigen por una serie de reglas
preestablecidas, y cuya solución es provista por un funcionario con preferen-
cias determinadas. Con base en estos supuestos, se ha pretendido entender los
procesos judiciales utilizando la teoría de juegos (Clinton, 1994).
Un modelo importante es el de Vanberg (2001), que analiza la tensa inte-
racción entre el Congreso y la Corte Suprema de Estados Unidos a la hora de
elegir magistrados vitalicios. Barnes y Songer (2009) enfocan su estudio en
comprender el comportamiento judicial cuando hay diferentes instancias y se
enfocan en recursos procesales de carácter extraordinario, instancias a los que
pocos procesos acceden, como la casación o la revisión de tutela por parte de
la Corte Constitucional. Los autores se enfocaron en el judicial review en los
Estados Unidos, un recurso que solo aplica en el 0,01% de los casos, cuando la
Corte Suprema de Justicia decide revisar la decisión de un juez federal. Como
la probabilidad de que se dé el recurso es ínfima, Barnes y Songer (2009) afir-
man que no hay evidencia de que la corriente estratégica tenga aplicación al
explicar el comportamiento de magistrados de las cortes de apelaciones. En el
mismo sentido, Rogers (2001) afirma que los jueces varían su comportamiento
según si los recursos que se pueden interponer ante su decisión son ordinarios
o extraordinarios, pero no hace mucho énfasis en los primeros.
Quizá el trabajo de mayor relevancia para el tema de la apelación sea el de
Pérez-Liñán, Ames y Seligson (2006), en el que se plantea un modelo dinámico
basado en el concepto del principal y el agente. El juez superior actúa primero
y decide entre contactar o no al juez inferior para presionarlo con el fin de que
tome una decisión en cierto sentido. Acto seguido, el juez inferior decide si defe-
rir a la opinión del juez superior o desafiarla. Entre las variables relevantes de
ambos jueces está la posible sanción por actuar de manera inapropiada. Además
de importarle su ideología, al juez inferior lo afecta la posibilidad de ascender
en la rama judicial, la cual está asociada a favores políticos obtenidos de jueces
superiores. La posterior corroboración empírica de los autores con datos de los
jueces bolivianos confirmó que los jueces inferiores tienden a deferir cuando
temen manipulaciones políticas de los puestos judiciales, cuando anticipan revo-
catorias de sus decisiones o cuando comparten la misma ideología.
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La teoría de juegos es entonces una herramienta poderosa para entender el
comportamiento de los actores judiciales. Más aún, con base en la concep-
ción del juez como un agente racional y las reglas de juego, se puede sopesar
la utilidad de la figura de la apelación en el ordenamiento colombiano. En la
sección siguiente se desarrollan tres modelos teóricos con este fin.
II. Los modelos teóricos
A. Modelo de tres jugadores con información perfecta
Este es un juego dinámico, no cooperativo, que cuenta con tres jugadores:
el juez inferior, el juez superior y la parte procesal. Los jueces deciden entre
tomar una decisión correcta o no correcta, según la norma vigente; la parte
procesal decide entre apelar o no apelar la decisión emitida por el juez inferior.
En el cuadro 2 se discriminan y definen de manera taxativa las variables
relevantes para cada uno de los jugadores. Todos los valores de las varia-
bles son positivos y algunos de ellos están condicionados por la probabilidad
de que el hecho suceda.
Si bien es difícil establecer cuándo una decisión es “correcta”, dado el aspecto
subjetivo del concepto y la flexibilidad del lenguaje en el derecho, es nece-
sario admitir esta simplificación de la realidad en aras de enfocar el análisis
en los determinantes del comportamiento judicial. Así pues, en los modelos
representados a continuación “decisión correcta” se entenderá en el sentido
estricto de que la decisión se ajusta a la normativa vigente y se obvian los
inevitables matices que se generan en la práctica judicial.
Siguiendo la corriente económica y la concepción del juez como agente racio-
nal, se entiende que este solo busca maximizar su beneficio personal, traba-
jando lo menos posible, manteniéndose en el puesto y buscando un ascenso
dentro de la rama judicial al “consagrarse” a sus superiores (i.e. tomar decisio-
nes judiciales en el mismo sentido en que ellos lo harían). El juez afronta dos
tipos posibles de sanciones. La primera, de índole penal o disciplinaria, en el
caso en que sea denunciado ante las autoridades competentes por conducta
reprochable y que, en caso de confirmarse, conlleva la pérdida de trabajo. La
segunda es menos radical y consiste en una posible retaliación de sus supe-
riores por no decidir de la misma manera en que ellos lo harían.
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Cuadro 2. Determinantes del comportamiento del juez
Juez inferior Juez
superior Parte procesal Probabilidades
a = Costo del juez
al tomar la decisión
correcta
m = Costo
del juez al
controvertir
la decisión del
juez inferior
g = Costo al tener
que apelar la
decisión tomada
b1 = Probabilidad de que el ascenso del
juez inferior dependa de la decisión de los
jueces superiores
P
= Beneficio del
juez al ascender de
puesto
b2 = Probabilidad de que el juez inferior
pierda el trabajo al actuar de manera
diferente a como actuarían sus superiores
S
1= Costo para el
juez de perder su
trabajo
Ω = Costo
del juez al no
controvertir
la decisión del
juez inferior
= Utilidad si la
decisión tomada es
la correcta
b1 = Probabilidad de que el juez inferior
o el superior pierdan su trabajo ante una
denuncia instaurada por la parte procesal
S3 = Costo para el
juez de perder su
trabajo
Fuente: elaboración propia.
Para efectos del modelo, el juez no requiere desplegar esfuerzo alguno al tomar
una decisión incorrecta. Por el contrario, para tomar una decisión correcta,
necesita revisar con detenimiento la normativa vigente, los precedentes, los
hechos del caso, etc., lo que implica un costo de oportunidad. Asimismo, ese
esfuerzo (a) puede encapsular una pérdida potencial de lucro. Supóngase que
al juez se le ofrece una cantidad determinada por fallar de manera contraria a
derecho y este la rechaza.
El juez superior despliega un mayor esfuerzo, o costo de oportunidad, cuando
revoca la decisión del inferior que cuando la confirma ( m > Ω). En el primer
caso tendrá que estudiar con mayor profundidad el caso y encontrar las falen-
cias del juez inferior.
A su turno, la parte procesal busca una decisión que sea favorable a sus inte-
reses. Sin embargo, ya que apelar implica sufragar costos legales adicionales,
solo estará dispuesta a hacerlo si considera que la decisión es incorrecta y
que, por lo tanto, hay una alta probabilidad de que el juez superior la revoque.
Asimismo, podrá buscar sanciones en contra de los jueces (de índole penal o
disciplinaria), independientemente de si decide apelar o no la decisión, pero
solo lo hará en caso de que la decisión no correcta sea definitiva.
En el gráfico 3 se muestra la representación extensiva del juego. Los pagos
están separados por un punto y coma, siendo los valores primero, segundo y
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tercero los correspondientes a los del juez inferior, la parte procesal y el juez
superior, respectivamente.
Gráfico 3. Representación extensiva del modelo con tres jugadores
Juez inferior
Parte procesal
Juez superior
Parte procesal
Juez superior
Correcta
Correcta
No correcta
No correcta No correcta
Correcta
Apelar Apelar
No apelar No apelar
-α; −Π;0-β3 S1; −Π;0
β1P - α; Π − γ; − Ω (β2 + β3)S1; Π − γ; − µ
−α−(β2 + β3)S1; (Π + γ); − µ−β3 S3
β1P β3S1; (Π + γ); (Ω+β3 S3)
Fuente: elaboración propia.
Haciendo inducción hacia atrás, tenemos que los actores jugarán de la siguiente
manera:
El juez superior jugará así:
{
Correcta Correcta
} dado m- Ω < b3 S3 (1.1)
{
Correcta No correcta
} dado m- Ω > b3 S3 (1.2)
La parte procesal jugará así:
En el escenario (1.1) En el escenario (1.2)
{
NoApelar Apelar
} dado
>
1
2
(2.1)
{
NoApelar NoApelar
} para todo valor de o (2.3)
{
NoApelar NoApelar
}
<
1
2
(2.2)
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El juez inferior jugará así:
En el escenario (1.1) y (2.1) En el escenario (1.1) y (2.2) En el escenario (1.1) y (2.3)
{
Correcta
} dado
a < (b2 + b3) S1 (3.1) {NoCorrecta} para todo valor
dados a, b1, b2, b3, p
{NoCorrecta} para todo valor
dados a, b1, b2, b3, p
{
NoCorrecta
} dado
a > (b2 + b3) S1
El equilibrio perfecto en subjuegos que le conviene al sistema judicial (EPSJ)
del país es aquel en el que los jueces siempre fallan de manera correcta y la
parte procesal solo apela cuando hay mérito para hacerlo. Es decir, en últi-
mas, se busca que:
EPSJ = {
Correcta; NoApelar Apelar; Correcta Correcta
}.
Para que en efecto esto suceda, deberán cumplirse las desigualdades (1.1),
(2.1) y (3.1).
B. Modelo de dos jugadores con información perfecta
El segundo modelo propone la eliminación de la parte procesal como actor
dentro del juego; es decir, solo participan el juez inferior y el superior. Existen
dos razones de peso para suponer que esta alteración tiene fundamento: a) la
mayoría de las decisiones judiciales implican favorecer a una parte en perjui-
cio de la otra; teniendo ambas partes el derecho de apelación, es de esperar
que la parte perjudicada recurra a esta con la esperanza de que la decisión sea
revocada, sin perjuicio de que la considere correcta o no. Además, b) incluso
si la parte perjudicada sabe que la decisión judicial es correcta, puede recurrir a
la apelación con miras a dilatar el proceso, impacientar a la contraparte y así
obligarla a aceptar un acuerdo menos favorable para esta que el impuesto por
el juez. De ser estos dos supuestos ciertos, la parte procesal tendría entonces
un claro sesgo pro apelación y, por consiguiente, lo predecible de su accionar
lo haría menos relevante para el análisis.
Sin embargo, aun cuando la mayoría de las decisiones judiciales sean apela-
das, no todas lo serán y, por lo tanto, es necesario introducir una variable (l)
que sopese la probabilidad de que esto suceda. Así, el nuevo modelo conserva
las variables ya mencionadas en el cuadro 2 —salvo las concernientes al juga-
dor que fue eliminado— e incluye una nueva probabilidad. Se mantienen los
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mismos supuestos del juego anterior. En el gráfico 4 se representa el juego de
manera extensiva.
Gráfico 4. Representación extensiva del model o con dos jugadores e información
perfecta
Fuente: elaboración propia.
Haciendo inducción hacia atrás, tenemos que los actores jugarán de la siguiente
manera:
El juez superior jugará así:
{
Correcta Correcta
} dado m - Ω < b3 S3 ( 4.1)
{
Correcta NoCorrecta
} dado m - Ω > b3 S3 (4.2)
El juez inferior jugará así:
En el escenario (4.1) En el escenario (4.2)
{
Correcta
} dado a < l b1 P + ( l b2 + b3) S1 (5.1) {
Correcta
} dado a < b3S1 (5.2)
{
NoCorrecta
} dado a > l b1 P + ( l b2 + b3) S1{
NoCorrecta
} dado a > b3S1
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En aras de lograr el equilibrio perfecto, en subjuegos, que conviene al sistema
judicial del país, es decir:
EPSJ = {Correcta; Correcta Correcta},
habrá que cumplir con las desigualdades (4.1) y (5.1). Sin embargo, en caso
de que el equilibrio sea:
EPSJ = {Correcta; Correcta NoCorrecta},
también habrá, en la práctica, un sistema judicial apropiado y para esto bas-
taría con cumplir la desigualdad (5.1). Aun así, no sería el ideal.
C. Modelo de dos jugadores con problemas de información
Gráfico 5. Representación extensiva del modelo con dos jugadores y problemas de
información
Juez inferior
Juez superior
Juez superior
Correcta
Correcta
No correcta
No correcta
No correcta
Correcta
λβ1P - α; − γΩ (λβ2 + β3)S1; − λµ
−α−(λβ2 + β3)S1; λ(−µ − β3 S3)
λβ1P β3S1; − λ(Ω+β3 S3)
Fuente: elaboración propia.
Por último, ya que en el sistema colombiano los jueces inferiores no saben ex
ante quién será el juez superior, ni sus preferencias a la hora de tomar decisiones

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judiciales, es razonable inferir que el juez de primera instancia no cuenta con
información perfecta a la hora de decidir qué acción tomar. Para representar
este problema de información, se incluye un conjunto de información del modelo
explicado en el acápite anterior, manteniendo sus variables originales (véase gráfico
5). Al no tener las partes información perfecta, en la práctica el juego dinámico se
convierte en uno estático, en el que los jugadores juegan simultáneamente. Para
mayor claridad, se representa de manera normal el juego en el cuadro 3.
Cuadro 3. Representación normal del modelo con dos jugadores y problemas de
información
Juez inferior/juez superior Correcta No correcta
Correcta lb1P - a;
- l
-a-(lb2 + b3)S1;
l(-m - b3S3)
No correcta -(lb2 + b3)S1;
-lm
lb1P - b3S1;
-l( + b3S3)
Fuente: elaboración propia.
Así las cosas, para obtener el equilibrio deseado:
Equilibrio Nash = {(
Correcta Correcta
)}
se requiere que se cumplan las desigualdades (6.1) y (6.2):
a < lb1P + (lb2 + b3)S1 (6.1)
m- < b3S3 (6.2)
En caso de que solo se cumpla (6.1) y no (6.2), el equilibrio sería:
EN = {(
Correcta Correcta
),(
NoCorrecta NoCorrecta
)}
D. Predicciones de los modelos
De los tres modelos podemos delinear las siguientes predicciones:
1) Un juez temeroso, que crea en la efectividad de las instituciones que
sancionan, tenderá a tomar la decisión correcta.
2) Un juez que valore mucho su trabajo, sea porque considere alto su salario
o por el prestigio asociado a él, tenderá a tomar la decisión correcta.
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3) El juez inferior que considere que hallar la decisión correcta implica un esfuer-
zo mucho mayor que no hacerlo tenderá a tomar decisiones incorrectas.
4) El juez superior que considere que confirmar la decisión del inferior es más
sencillo que revocarla tenderá a fallar de manera incorrecta.
5) El juez inferior que afirme haber recibido ofrecimientos económicos a
menudo a cambio de decidir de cierta manera tenderá a fallar de manera
incorrecta.
Las conclusiones que resultan diferentes según el tipo de modelo son, para el
modelo de tres jugadores con información perfecta:
1) Cuanto mayor sea el costo de apelación para la parte procesal, los jueces
tenderán a fallar de manera incorrecta.
2) Cuanto mayor sea la utilidad de la parte procesal, mayor será la tendencia
de los jueces a fallar correctamente.
3) El factor político del ascenso dentro de la jerarquía judicial no afecta el
comportamiento judicial.
4) Si la convicción del juez inferior es que sus superiores están en la capacidad
de quitarle su plaza laboral, tenderá a fallar correctamente.
Los modelos de dos jugadores con información perfecta y con problemas de
información comparten las siguientes predicciones:
1) Cuanto más crea el juez inferior que los ascensos dentro de la jerarquía ju-
dicial dependen de factores políticos, más tenderá a fallar correctamente.
2) El juez que considere alta la probabilidad de que su decisión sea apelada,
tenderá a fallar correctamente.
3) Si el juez inferior sabe que su superior considera mucho más cómodo confir-
mar sus decisiones que revocarlas, tenderá a fallar de manera incorrecta.
Sin embargo, para el modelo de dos jugadores con información perfecta se
espera que:
1) Si el juez inferior sabe que su superior considera mucho más cómodo con-
firmar sus decisiones que revocarlas, solo un aumento en la probabilidad
de ser sancionado o un alto costo de perder su trabajo lo incentivará a
tomar la decisión correcta.
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Mientras que en el modelo de dos jugadores con problemas de información
se espera que:
1) Aunque el juez inferior sepa que su superior considera mucho más cómodo
confirmar sus decisiones que revocarlas, un aumento en la probabilidad de
que la decisión sea apelada, el factor político del ascenso o la posibilidad
de ser sancionado (b2, b3) tenderán a hacerlo tomar la decisión correcta.
III. Entrevistas estructuradas: los modelos en la práctica
En aras de apreciar cualitativamente el alcance de los modelos planteados, se
diseñó una encuesta con preguntas pertinentes (véase anexo 1). De los cua-
renta y cuatro jueces civiles del circuito que hay en Bogotá, se escogieron
quince de modo aleatorio para practicarles la encuesta, es decir, más de un
tercio del total. Para que la muestra no fuera sesgada, se creó una lista alea-
toria que reorganizó los números del 1 al 44. Los primeros quince números son
los despachos judiciales a los que se acudió para realizar las preguntas. Pre-
viendo que alguno o algunos de los jueces pudieran ser reticentes a responder,
se estableció que dado el caso, se entrevistaría al siguiente juez que estuviera
en la lista; es decir, el número 16, luego 17 y así sucesivamente.
Con miras a asegurar la mayor honestidad y detalle en las respuestas, se utili-
zaron cuatro métodos: a) se les aseguró a los jueces que el fin de las entrevis-
tas era tan solo académico, b) se les garantizó el anonimato de sus respuestas,
c) se procuró formular las preguntas de la manera más neutral posible y d) en
aquellas preguntas que indagan sobre conductas ilegales (20, 21, 22 y 23), no
solo se les preguntó a los entrevistados por su actuar personal sino también
por el de sus colegas (con el supuesto de que las personas están más prestas a
admitir conductas negativas de otros que las propias). Sin embargo, es de admi-
tir que no es posible garantizar la completa sinceridad de los entrevistados.
Las respuestas de los quince jueces civiles del circuito encuestados se resumen
en el cuadro del anexo 2. Este, sin embargo, se limita a resumir la orientación
de las respuestas mas no ahonda en su contenido que fue abundante y deta-
llado. Los siguientes acápites se encargan de hacer esto.
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A. Sobre las variables relevantes en el comportamiento judicial
El 93% de los funcionarios de la muestra afirmaron tener plena vocación de
permanecer en la rama. La mayoría de ellos llevaban entre diez y veinte años
en ella. Dos jueces dijeron querer permanecer en el cargo en aras de hacerse
acreedores de la pensión. Ocho de los entrevistados respondieron que tenían
una fuerte aspiración a ascender a la posición de magistrados. Todos, sin excep-
ción, dijeron que les parecía insuficiente su salario. Seis de ellos menciona-
ron el factor inequitativo que hay entre la remuneración de un magistrado
de tribunal y un juez civil de circuito: según uno de los entrevistados, para el
año 2012 los primeros recibían un salario cercano a los diecisiete millones de
pesos colombianos mientras que los segundos recibían el equivalente a cinco,
habiendo menos disponibilidad de plazas para magistrados. Esto demuestra
un clarísimo incentivo de buscar un ascenso dentro de la rama y también la
dificultad de conseguirlo. Por último, el 53% de los entrevistados dijeron no
tener alternativas laborales ciertas a su trabajo como jueces, lo que denota
un alto costo en caso de pérdida de su trabajo, al haber una clara dependen-
cia económica de su labor como funcionarios.
Respecto al factor “político” en los nombramientos o ascensos de la rama, 60%
de los encuestados dijeron percibir una incidencia de este en los nombramien-
tos. El 53% de los encuestados dijeron que la injerencia provenía de funcio-
narios de la rama judicial, mientras que un 20% dijo que provenía también de
otras ramas del Estado. Sin embargo, la mayoría de estos matizó su respuesta
al indicar que los “contactos” incidían principalmente en los cargos de provi-
sionalidad o los más altos, como lo son el de magistrado de tribunal o de corte.
El 100% de los jueces dijeron que el concurso judicial estaba bien regulado
hasta la etapa de jueces civiles del circuito (para cargos permanentes) y que
en efecto se le asignaba el cargo a la persona con mejor puntaje.
Es claro que las sanciones penales o disciplinarias son un estímulo importante
para que el funcionario judicial tome la decisión correcta. El 100% de los jue-
ces de la muestra fueron enfáticos en que la posibilidad de ser sancionados es
altísima y latente en su día a día. El 60% de ellos afirmaron que dicha proba-
bilidad de sanción no variaba según si la decisión era de primera o de segunda
instancia. Uno de ellos, sin embargo, acotó que el nivel de vigilancia de los
órganos de control (Consejo Seccional de la Judicatura o Consejo Superior de
la Judicatura y Fiscalía) era muchísimo mayor en Bogotá que en otros circuitos
judiciales de menor importancia para la actividad económica del país.

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La sanción más frecuente es la de índole disciplinaria, lo que denota una impor-
tante actividad de los consejos seccionales de la ciudad, pero asimismo, podría
esconder intereses políticos entre los mismos jueces, pues ante la sanción se
abren cupos provisionales de manipulación política.
Con respecto a la incidencia de factores externos ilegales, se observa que, en
efecto, se presentan y son comunes en el ejercicio judicial. Las modalidades
suelen ser las mismas: injerencia de otro juez de la rama u ofrecimientos eco-
nómicos de las partes procesales o de empleados judiciales. Al ser preguntados
por estos incentivos en su experiencia personal, el 73% de los jueces respon-
dieron que no habían sido objeto de presiones económicas y el 80% que no
habían sido presionados por otro juez. Sin embargo, al ser preguntados por la
experiencia de sus colegas, el 53% de los entrevistados afirmaron haber oído
rumores o tener la certeza de que sí había incidencia de estos factores exó-
genos en las decisiones de los jueces.
B. Actuaciones del juez cuando su decisión
es de primera instancia
Los jueces requieren desplegar un alto nivel de esfuerzo para tomar una decisión
correcta. El 67% de los encuestados respondieron que, en efecto, se requería
de mucho esfuerzo, experiencia, estudio y disciplina. Varios afirmaron tener
problemas para encontrar las normas a aplicar y la manera de interpretarlas,
ya fuera por la cantidad de normas contradictorias o por no poder recurrir a
la jurisprudencia, al ser esta cambiante y difusa. Solo el 20% dijo tomar deci-
siones de primera instancia con facilidad, porque los casos eran similares o
con jurisprudencia delimitada de un modo claro. Lo anterior demuestra que
la hipótesis de que para el juez es más costoso fallar correcta que incorrecta-
mente está bien orientada. Si se le suman a esto los frecuentes ofrecimientos
ilegales, el costo de fallar de manera correcta se hace mayor.
60% de los encuestados manifestó siempre recurrir a la jurisprudencia del tri-
bunal, su superior jerárquico directo, para fundamentar sus decisiones y el 40%
restante dijo utilizarla en ocasiones. Esto permite afirmar que, en general, los
jueces civiles del circuito sí toman al tribunal como un parámetro en sus deci-
siones, a pesar de la autonomía que la Constitución les ha conferido.
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En el diseño de la entrevista, la tercera pregunta —si a los jueces les importa
la opinión que tengan sus superiores sobre su trabajo— se pensó desde la pers-
pectiva personal, a manera de proxy del factor político que existe en la rama. El
80% de los encuestados respondió afirmativamente a este interrogante, dando
tres razones principales: a) los magistrados del tribunal son quienes los cali-
fican, b) la buena impresión que tengan los magistrados de los jueces civiles
del circuito puede incidir en el ascenso al siguiente escalafón y c) al ser tan
importante en términos sociales la labor del juez, el funcionario busca hacer
bien su trabajo y una forma de corroborar el buen actuar es que los superio-
res, quienes teóricamente tienen más experiencia, perciban de manera favo-
rable el trabajo que él desempeña. De estas tres, la más común (el 53% de los
encuestados) fue la primera.
Si bien muchos de los encuestados manifestaron su desacuerdo con el sis-
tema de calificaciones, por considerar que vulnera el principio de autonomía
del juez, la mayoría se acopla al mecanismo y opera según su lógica. También
afirmaron que aunque en teoría la calificación versa solo sobre el rigor jurí-
dico argumentativo de la decisión, en la práctica la calificación sin duda se ve
influenciada por el sentido del fallo y que hay más probabilidad de que esta sea
mayor si el juez superior confirma en vez de revocar. Por lo tanto, siguiendo
los modelos planteados, el juez civil del circuito, al actuar en primera instan-
cia, debería anticiparse a la decisión del tribunal y fallar en concordancia, en
aras de maximizar su beneficio. Sin embargo, no es del todo claro que esto
suceda. Solo el 47% de los entrevistados manifestaron que existe una clara
influencia de la posibilidad de revocación en sus decisiones.
La razón de esta aparente contradicción se fundamenta en un problema de infor-
mación. El 87% de los encuestados afirmaron poder predecir cuáles de sus deci-
siones serían apeladas por las partes, sea porque la gran mayoría de estas
suelen ser apeladas o porque la conducta procesal de las partes así lo indica.
Sin embargo, solo el 33% dijo poder predecir si dicha decisión, en caso de ser
apelada, sería revocada por el juez superior. El Tribunal de Bogotá, en sus dife-
rentes salas civiles, ha acogido diversas corrientes jurisprudenciales en diferen-
tes temas, de tal manera que lo que es correcto para una puede ser incorrecto
para la otra. Además, los jueces aseguraron que en muchos temas no existe
una jurisprudencia constante y consolidada, lo que hace difícil saber cuál es
la opinión preponderante vigente. Si a todo esto se le añade que, por reparto,
no se sabe a cuál de las salas va a llegar la decisión apelada, la conclusión
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es que los jueces civiles del circuito difícilmente pueden saber si su decisión
será revocada o no.
C. Actuaciones del juez cuando su decisión
es de segunda instancia
Los encuestados clasificaron en tres las razones para revocar la providencia de
un inferior: a) la decisión es contraria a la ley, b) existen diferentes criterios
jurídicos y ellos prefieren uno sobre el otro o c) hay un déficit en el estudio
sobre los hechos y las pruebas del caso, que llevan a una decisión incorrecta.
La primera opción, para efectos de los modelos planteados, constituye una
decisión incorrecta que desborda el marco de la ley. En los otros dos casos no
parece tan clara la dicotomía correcto/incorrecto, por cuanto las decisiones
siguen siendo legales y se refieren a una mera cuestión de interpretación.
La respuesta más común de estas tres fue revocar la decisión por ser contraria
a la ley (60%). El 26% de los encuestados argumentó diferencia de criterios y
el 14% restante optó por la tercera respuesta.
El 60% de los jueces respondió no tender a revocar más las decisiones de unos
jueces que de otros. El 40% restante, sin embargo, si bien siempre expresa-
ron que no tenían ninguna clase de sesgo, dijeron saber cuáles jueces civiles
municipales eran más diligentes que otros y más proclives a haber fallado de
manera correcta.
Respecto a si los jueces de segunda instancia suelen reportar las decisiones
incorrectas a los órganos de control, el 100% respondió no acostumbrar hacerlo,
salvo contadas ocasiones de flagrante ilegalidad. No deja de ser paradójica la
respuesta si se tiene en cuenta que normalmente se revocan las decisiones por
ser contrarias a la ley. Si un juez actuó de manera ilegal, ¿por qué no reportan
el hecho sus superiores y se limitan a revocar la decisión?
La respuesta al interrogante se divide, según los encuestados, en dos partes: a)
los jueces tienen un concepto laxo de lo que constituye una decisión contra-
ria a la ley y entienden que existen ciertos errores que, por no ser cometidos
de mala fe, no tienen por qué ser sancionados penal o disciplinariamente y b)
los jueces le confieren un alto grado de autonomía a sus pares e inferiores y
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piensan que, si bien no están de acuerdo con la decisión y será revocada, quien
tomó la decisión en primera instancia actuó de manera legítima siguiendo su
convicción sobre lo que era la decisión correcta. Esto da pie a pensar que, si
bien la apelación sí reduce la probabilidad de equivocación en una decisión,
no implica un mejor filtro para conservar a los buenos jueces y despedir a los
malos. La respuesta es concordante con el hecho de que la probabilidad de
sanción no varía según la instancia en la que se profiere.
Por último, la mayoría de los jueces (53%) afirmaron requerir un menor esfuerzo
para confirmar las decisiones de sus inferiores que para revocarlas. Esto por-
que para confirmar basta decir que el análisis del juez municipal fue correcto,
mientras que para revocar se requiere rebatir argumento por argumento para
que se justifique cambiar el sentido del fallo. En palabras de uno de los encues-
tados: “Cuando se confirma, el trabajo pesado ya lo hizo el juez de primera ins-
tancia. Cuando se revoca, le toca a uno hacer la tarea”. El resultado concuerda
con los presupuestos de los modelos teóricos.
IV. Análisis de los modelos teóricos a la luz del
resultado de las entrevistas
Es claro que las variables incluidas en los modelos son relevantes para el juez a
la hora de decidir si fallar en un sentido o en el otro. El juez aspira a conservar
su puesto y ascender en la rama judicial. Considera, al menos para el caso de los
del circuito, que le conviene que sus superiores tengan una buena impresión de
su trabajo como juez y aspira a obtener buenas calificaciones en cada una de
sus sentencias; para lograrlo, está dispuesto a “consagrarse” a ellos, anticipán-
dose a sus decisiones para fallar de la misma manera. La comprobación de que
existe un factor político, al menos en forma parcial, refuerza el hecho de que el
juez obtenga provecho al fallar de la misma manera que su superior.
Asimismo, cuando el juez falla en primera instancia, requiere de un alto nivel
de esfuerzo para tomar una decisión correcta; cuando falla en segunda, le es
más fácil, o menos costoso, confirmar el fallo que revocarlo. Esto sin contar
con los factores ilegales externos como un soborno o una injerencia de otro
juez superior o par, que ensanchan la brecha del costo entre tomar una deci-
sión correcta o una incorrecta.
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Hay un costo manifiesto en perder el trabajo. No solo porque, en general, no
existen alternativas laborales sino porque, si bien es bajo el salario actual, en
caso de lograr ascender, los beneficios económicos son altos. Más aún, si dicho
costo viene acompañado de una investigación penal o disciplinaria, con mayor
razón se hace oneroso e indeseado. El hecho de que las sanciones sean tan
comunes hacen que el juez le otorgue un alto valor a la variable y la considere
en todas sus decisiones. No hay razón para pensar que la probabilidad de san-
ción del juez de primera y de segunda instancia (b3) sea diferente.
Con la información recolectada, es relativamente fácil determinar cuál de los
tres modelos desarrollados encapsula con mayor precisión las dinámicas de
los jueces de primera y segunda instancia civiles de Bogotá.
Al tener que decidir si optar por modelos de dos jugadores (juez inferior y supe-
rior) o de tres (juez inferior, juez superior y la parte procesal), lo conveniente
parece ser lo primero, ya que la actuación de la parte procesal es práctica-
mente constante —siempre apelar— y no existe en realidad ningún factor que
la disuada de hacerlo. Las sentencias siempre se emiten a favor de uno y en
contra de otro. Quien pierde el pleito sopesa el costo exiguo de apelar frente
a los posibles beneficios, esto es, que revoquen la decisión o, en el peor de los
casos, ganar unos meses, incluso años, antes de tener que cumplir con la orden
judicial, y por lo general, opta por acudir a la segunda instancia.
Dada la volatilidad de la jurisprudencia de los jueces superiores y el hecho de
que el juez inferior no sepa quién será el superior que decida sobre el recurso
o su criterio jurídico, es difícil que el juez de primera instancia se anticipe a la
decisión del juez de segunda. Luego, existe una asimetría de información que
el modelo debe reflejar. Por lo anterior, el planteamiento teórico que satisface
ambas condiciones es el de los dos jugadores con problemas de información.
V. Implicaciones y recomendaciones
A través del análisis cualitativo del capítulo anterior, se puede concluir que el
modelo de los dos jugadores con problemas de información refleja y describe
de una manera adecuada la realidad del juez colombiano. Con base en esto,
se pueden proponer ajustes de política pública e institucional que maximicen
los beneficios de la apelación y a la vez minimicen sus costos.
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1) Es claro que la probabilidad de que hayan sanciones, sean penales o disci-
plinarias, es eficaz para disuadir al juez de tomar decisiones incorrectas. Hoy
día, el sistema sancionatorio está funcionando adecuadamente, no obstante
para hacerlo aún más efectivo se debería incentivar a los jueces de segunda
instancia a reportar a los órganos de control cualquier anomalía que encuen-
tren en las decisiones que revisan. Algunos dirían que una sugerencia de este
calibre coarta la autonomía del juez, pero esta no tiene por qué verse afectada
mientras se logre asegurar la imparcialidad e independencia de las autorida-
des sancionatorias. Además, ¿quién mejor para detectar un posible ilícito que
un juez de mucha experiencia que se tomó el trabajo de entender y asimilar
la decisión de su inferior?
Sería recomendable que no se le otorgara a la misma corporación la facultad
de sancionar disciplinariamente y a la vez la de nombrar cargos en provisio-
nalidad. Si bien en la actualidad las decisiones se toman en diferentes salas
(administrativa y disciplinaria), es incierto que los intereses políticos no estén
permeando algunos nombramientos o sanciones.
Por supuesto, se deben atacar los ofrecimientos económicos de las partes
procesales a los jueces. Varios de los encuestados reportaron que los emplea-
dos judiciales muchas veces fungían como canal de comunicación entre la
parte procesal y el juez corrupto. Para evitar esto o que la parte busque otras
maneras de contactarse con el juez, deberían implementarse: a) una vigilan-
cia especial y constante en los despachos judiciales a través de sistemas de
tecnología y b) una política institucional que prohíba las reuniones entre fun-
cionarios y empleados judiciales con apoderados o partes procesales. La única
manera de consolidar la ejecución de esto último es generando conciencia
entre los empleados de la rama y los usuarios de la justicia para que reporten
cualquier indicio de conductas ilegales.
2) Es importante resaltar que es la posibilidad de que haya apelación y no la
apelación en sí lo que incentiva decisiones correctas de primera instancia. Es
decir, no se requiere que efectivamente la parte procesal apele y se revise la
actuación, sino que basta que el juez inferior considere alta la probabilidad
de que se interponga el recurso para que modifique su comportamiento de
la manera deseada. Así, hasta cierto punto, se puede restringir la utilización
de la figura, sin perder los efectos benéficos de ella y aminorar la congestión.
Diferentes propuestas pueden apuntar hacia este objetivo, entre ellas: a) un
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sistema en el que la apelación no sea automática y que requiera de un estudio
previo para identificar casos potenciales de error en la decisión; por supuesto,
quien haga el estudio no podría ser quien decida la segunda instancia, b) un
sistema aleatorio que escoja decisiones apeladas para que efectivamente sean
revisadas en segunda instancia o c) encargar a una entidad independiente,
por ejemplo, la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría, para que sea la única
autorizada para apelar sentencias.
Es claro que cualquiera de estas medidas disminuiría la probabilidad de que
la decisión de primera instancia sea revisada. Sin embargo, a diferencia de lo
planteado por Barnes y Songer (2009), esta seguirá siendo lo suficientemente
alta como para disuadir y moldear el comportamiento judicial.
Habrá voces que sostendrán que las propuestas aquí hechas son inconstitu-
cionales por violar los derechos a la igualdad o el acceso a la justicia, pero
¿no tenemos ya un sistema que privilegia unos litigios sobre otros? ¿No es
de por si arbitrario que por la cuestión de la cuantía unos procesos tengan
más instancias o jueces más capacitados? ¿No es, pues, potestad de la Corte
Constitucional escoger según su criterio ciertas tutelas y prodigarles una revi-
sión extraordinaria? El sistema no puede conceder dos instancias ordinarias y
una extraordinaria a cada proceso, so pena de colapsar. Lo único que se puede
plantear son mecanismos democráticos que conserven lo bueno y lidien con
lo malo. En cualquier caso el azar u otro criterio parece ser mejor que el sim-
ple hecho de la cuantía. En el primer caso al menos no se discrimina a los
más vulnerables.
3) El Estado y la sociedad colombiana, dentro de lo razonable y económica-
mente viable, deben procurar que sea muy alto el costo para el juez de perder
su trabajo. Para lograrlo se pueden adoptar diferentes medidas, tales como:
a) aumentar el salario del juez, b) restringir aún más las alternativas labora-
les de los jueces que son sancionados, ya sea impidiéndoles, por un tiempo,
que asuman otro cargo público o el ejercicio profesional como litigantes y c)
aumentar el prestigio asociado a la profesión judicial, cambiando la percep-
ción social de esta. Dado que lo anterior ocurre principalmente a través de
símbolos (Posner, 2007) —los jueces canadienses no siguen utilizando peluca
y toga por mera diversión—, se requeriría un mejoramiento en la infraestruc-
tura de los despachos judiciales y la publicidad institucional, que reconstruya
la reputación de la rama judicial.
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4) Los esfuerzos públicos deben estar focalizados en disminuir la brecha de cos-
tos de oportunidad que obtienen los jueces cuando fallan de manera correcta
o incorrecta. La manera de lograrlo debe diferenciar entre los casos en los que el
juez falla en primera o en segunda instancia. Si bien existen factores que afec-
tan ambos casos por igual, como la posible sanción ante una conducta ilegal,
hay otros que según la situación, varían.
Proferir una decisión correcta en primera instancia siempre requerirá un nivel
de esfuerzo por parte del juez. Sin embargo, actualmente existen cargas adi-
cionales que elevan aún más el trabajo, tales como la complejidad de la ley, la
volatilidad y falta de claridad de la jurisprudencia y la ausencia de una directriz
clara referente al valor que tienen las decisiones de las diferentes corporacio-
nes judiciales. En la medida en que se aminore la desorganización actual del
marco legal y jurisprudencial aumentarán las decisiones correctas.
El gobierno actual ha hecho esfuerzos en este sentido. Ejemplos de ello son
el nuevo Código Contencioso Administrativo y el acto legislativo original que
intentó reformar la justicia. El primero permitió simplificar procedimientos y
otorgarle la potestad al Consejo de Estado de emitir sentencias de unificación
( Ley 1437 de 2011) para sentar posiciones doctrinales claras sobre diversos
temas. El segundo buscó en algún momento (luego el gobierno reculó) modi-
ficar el artículo 230 de la Constitución Política y establecer el precedente
judicial como obligatorio.
Dejando a un lado todas las discusiones doctrinales que estas decisiones han
despertado (véase Corte Suprema de Justicia, 2010), lo cierto es que a la fecha
no han sido suficientes. Las directrices públicas deberían seguir adelantando:
a) la simplificación y actualización de códigos, b) la eliminación de normas
en desuso, c) el carácter vinculante de la jurisprudencia, de tal manera que
el juez que quiera apartarse de ella debe motivar su decisión, d) la utilización
de sentencias de unificación, o lo que haga las veces de esta, en las diferen-
tes corporaciones judiciales de cierre y e) la disminución en la volatilidad de
la jurisprudencia, sin perjuicio de que esta se modifique cuando las circuns-
tancias así lo ameriten.
Respecto a los jueces que actúan como segunda instancia, se debe exigir el
mismo nivel de profundidad en la argumentación cuando se confirma o se
revoca la decisión del inferior. Esto so pena de que se sancione al juez por
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prevaricato al no justificar suficientemente el porqué de su sentido del fallo.
Asimismo, deben imponerse las medidas ya mencionadas, tales como la necesi-
dad de referirse al precedente y utilizarlo en sus decisiones. Todo esto permiti-
ría que el costo del juez de segunda instancia sea igual al confirmar o revocar,
con lo que se lograría un mayor índice de decisiones correctas.
5) Se desprende del modelo teórico escogido que aumentar las probabilidades
de sancionar al juez, de que la decisión sea apelada o del factor político en el
ascenso podrían neutralizar la brecha entre confirmar y revocar del juez de
segunda instancia. Los dos primeros factores van en línea con la argumenta-
ción antes planteada, pero incentivar el factor político rayaría en lo absurdo y
antidemocrático. ¿Se pueden sostener todas las anteriores recomendaciones
sin convertir a la rama judicial en un centro de pago de favores políticos?
Para cumplir con las predicciones del modelo se requiere que el juez superior
tenga un modo efectivo de “castigar” las decisiones incorrectas de su inferior.
¿Cómo lograrlo y a la vez preservar la carrera judicial? El sistema colombiano
ya tiene la respuesta: la calificación que hace el superior del inferior. Como ya
se mencionó, esta no determina el ascenso o descenso de un juez en la rama
sino su permanencia en el cargo. Debido a que las calificaciones generales de
un juez inferior son el consolidado de todos los puntajes que le asignaron los
jueces que revisaron sus sentencias, es difícil que las amistades o enemistades
sean el factor determinante para calificar. Por el contrario, solo los acumula-
dos de muchas apelaciones pueden demostrar una tendencia sobre el trabajo
del juez específico.
6) Como lo plantea Clavijo (2011), es necesario implementar sistemas de tec-
nología que permitan hacer un seguimiento, en tiempo real, del desarrollo de
las políticas públicas planteadas y someterlas a control cada cierto tiempo.
Dada la ausencia de estadísticas sobre la apelación y sus efectos, una vigilan-
cia de esta índole es más que necesaria para dotar a los expertos del país de
suficiente información para formular políticas integrales y efectivas.
7) Se requiere hacer un trabajo de concienciación con funcionarios, empleados
de la rama, abogados y la población en general, ya que muchas de las propues-
tas aquí mencionadas pueden, en principio, chocar con preceptos hasta ahora
protegidos por el establecimiento institucional. En este sentido, es importante
demostrarle a la sociedad que políticas públicas como estas no coartan los
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derechos del ciudadano sino que los fortalecen, al consolidar un aparato judi-
cial eficiente que pueda salvaguardar los derechos consagrados en la Consti-
tución Política y actuar con rapidez cuando sea necesario.
VI. Conclusiones
La figura de la apelación, tal como está concebida, tiene efectos positivos y
negativos en el sistema judicial. Positivos por cuanto incentiva a los jueces
de primera instancia a fallar de manera correcta; negativos porque incentiva
a las partes procesales a apelar de un modo indiscriminado, lo que aumenta
la congestión judicial y disminuye el tiempo que cada juez puede dedicarle
a los diferentes procesos. A partir del trabajo teórico y práctico realizado, es
posible sugerir alternativas de política pública que maximicen los primeros y
minimicen los segundos.
Los jueces civiles colombianos valoran su trabajo, tienen vocación de perma-
necer en la rama judicial, temen las sanciones, consideran que hay factores
políticos detrás de algunos nombramientos y buscan tener buenas relaciones
con sus superiores. A la hora de tomar decisiones de primera instancia, saben
predecir si su decisión será apelada, pero no si será revocada. Todo esto per-
mite distinguir una serie de variables relevantes e identificar la existencia de
una asimetría de información sobre el comportamiento judicial entre la pri-
mera y la segunda instancia.
A partir de estas observaciones y en aras de hacer más eficiente el sistema judi-
cial, se pueden hacer diversas sugerencias de política pública, tales como:
1) Aumentar la probabilidad de sanción: a) incentivando a los jueces de se-
gunda instancia a reportar posibles irregularidades en las decisiones que
revisan e b) implementando políticas institucionales y sistemas de vigilancia
que ataquen las comunicaciones que vayan más allá de las necesarias con
el personal de la rama.
2) Idear sistemas alternativos de apelación que permitan conservar los in-
centivos del juez inferior para decidir de manera correcta, sin someter al
aparato judicial a un sinnúmero de procesos interminables.
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3) Aumentar el costo para el juez de perder su trabajo, a través de: a) un aumento
de salario, b) restricciones laborales en caso de sanción e c) incrementar
el prestigio de la profesión.
4) Disminuir la brecha de costos de oportunidad que hay para los jueces
entre fallar correcta o incorrectamente, con medidas como: a) simplificar
y actualizar la ley y b) consolidar la jurisprudencia y hacerla vinculante.
Asimismo, para cuando la decisión sea de segunda instancia, exigir el mismo
nivel de argumentación sin importar si la decisión va a ser confirmada o
revocada.
5) Conservar el sistema actual de calificaciones y la carrera judicial como
mecanismos para ascender dentro de la rama judicial.
6) Implementar sistemas de tecnología que permitan monitorear el desarrollo
de las políticas públicas en tiempo real.
7) Concienciar a los usuarios de la justicia y los empleados de la rama judi-
cial de las políticas aquí planteadas, en aras de evitar traumatismos en su
aplicación.
Es claro que estas recomendaciones no son más que el inicio de un largo tra-
bajo que debe ser pulido, verificado y contrastado. Por supuesto, el paso a
seguir es el de confirmar cuantitativamente la validez de los modelos plan-
teados. Para lograrlo se requiere consolidar una base de datos significativa
que hasta el momento no existe.
Es posible que las conclusiones de este documento no sean transferibles a la
justicia especial penal o administrativa; o que las propuestas acá hechas no
sean del todo convenientes si se analiza el caso de otros circuitos o rangos
judiciales. En cualquier caso, este documento es un abreboca a un universo
en el que pocos se han querido aventurar en el sistema judicial colombiano:
aquel en el que a partir de herramientas económicas se comprenden los pro-
blemas del aparato de justicia.
Estudiar juiciosamente los diferentes elementos que componen las dinámicas
de la rama judicial y el comportamiento de los agentes judiciales puede traer
inmensos beneficios al desarrollo del país; la apelación es solo uno de tantos.
Las soluciones simplistas —léase la de otorgar en forma indiscriminada más pre-
supuesto a la justicia— no aseguran una efectiva transformación del aparato
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judicial. Solo las propuestas que estudien el detalle y hagan un esfuerzo por
comprender el sinnúmero de intereses que convergen en un litigio, podrán,
poco a poco, lograr una eficiente administración de la justicia.
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Anexo 1.
Cuestionario
En calidad de juez inferior
1. ¿Cree que, en general, para tomar una decisión correcta requiere de un
alto nivel de esfuerzo?
2. ¿Considera relevantes las decisiones del Tribunal Judicial de Bogotá al
tomar sus decisiones?
3. ¿Considera relevantes las opiniones que tengan los magistrados de su
trabajo como juez?
4. ¿Cree poder predecir cuáles de sus decisiones van a ser apeladas?
5. ¿Cree poder predecir cuáles de sus decisiones, en caso de apeladas, serán
revocadas?
6. ¿Qué tanto influye en su decisión la posibilidad de que esta sea revocada
por un tribunal superior?
En calidad de juez superior
7. ¿Tiende usted a revocar más a menudo las decisiones de ciertos jueces
municipales que las de otros?
8. ¿Cuáles suelen ser las razones por las cuales revoca decisiones de jueces
inferiores?
9. ¿Cree usted que requiere del mismo esfuerzo para confirmar una decisión
que para revocarla?
10. Al revocar decisiones de sus inferiores, ¿suele usted reportar a los órganos
de control (Fiscalía, Consejo Seccional u otro) la decisión incorrecta de
este?
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En calidad de funcionario judicial
11. ¿Considera que el salario que devenga como funcionario judicial es el
adecuado?
12. ¿Tiene usted alternativas laborales ciertas a su trabajo actual como
juez?
13. ¿Tiene usted vocación de permanecer en la rama judicial?
14. ¿Qué factores cree usted que determinan el ascenso de un juez dentro de
la rama judicial?
15. ¿Cree usted que los jueces con buenos contactos políticos suelen ascender
más rápido en la rama judicial que los que no los tienen?
16. ¿Quién cree usted que tiene más injerencia política en los ascensos de fun-
cionarios dentro de la jerarquía judicial: los mismos jueces o funcionarios
de otras ramas del poder?
17. ¿Qué tan probable es que un juez sea sancionado en caso de que tome
una decisión incorrecta?
18. ¿Qué tipo de sanción suele ser el más común?
19. ¿Cree que varía la probabilidad de ser sancionado según si se toma la de-
cisión incorrecta en calidad de juez de primera o de segunda instancia?
20. ¿Le han hecho ofrecimientos económicos o de otra índole a cambio de
tomar una decisión en un sentido específico?
21. ¿Ha sabido de colegas jueces a los que les hayan hecho ofrecimientos
económicos o de otra índole a cambio de tomar una decisión en un sentido
específico?
22. ¿Ha sentido injerencia de otros jueces en alguna de sus decisiones?
23. ¿Ha sabido de colegas que hayan sentido injerencia de otros jueces en
alguna de sus decisiones?
24. ¿Cree que debería restringirse el uso de la segunda instancia en los procesos
judiciales?
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D E S A R R O . S O C . NO. 73, B O G O T Á , P R I M E R SE M E S T R E D E 2014, P P . 111-149, IS S N 0120-3584
Anexo 2.
Tabla de resultados
J. A J. B J. C J. D J. E J. F J. G J. H J. I J. J J. K J. L J. M J. N J. O R.M.C % de R.M.C.
No. 1 Sí Sí NSNR Sí Sí Sí No No NSNR Sí Sí No 67%
No. 2 Sí A.V. A.V. A.V. Sí A.V. A.V. Sí Sí A.V. Sí 60%
No. 3 Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí No Sí Sí No Sí Sí 80%
No. 4 No No 87%
No. 5 No No A.V. No Sí No No No No No Sí No No No 67%
No. 6 No No No No No No No No No 53%
No. 7 Sí No No Sí Sí No Sí No No No N o No Sí No No 60%
No. 8 D.F. C.L. C.L. I.A. C.L. C.L. C.L. D.F. C.L. C.L. C.L. I.A. D.F. D.F. C.L. C.L. 60%
No. 9 +C Igual +C Igual +C +C +C +C Igual Igual Igual Igual Igual +C +C +C 53%
No. 10 No No No O. O. No O. No No No O. No Sí Sí No No 60%
No. 11 No No No No No No No No No No No No No No No No 100%
No. 12 No Sí Sí No No Sí No No No Sí No Sí No No 53%
No. 13 Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí Sí 93%
No. 14 C.J. C.J. C.J. C.J.(P) C.J. C.J.(P) C.J.(P) C.J. C.J. C.J. C.J. C.J. C.J. C.J.(P) C.J. C.J. 73%
No. 15 Sí (P). No Sí (P). Sí (P) Sí (P) Sí (P) Sí (P) Sí (P) No No No Sí (P). No Sí (P) Sí (P). 60%
No. 16 O.R. No M.J. M.J. Ambos M.J. M.J. Ambos No M.J. No M.J. M.J. No M.J. M.J. 53%
 149
D E S A R R O . S O C . NO. 73, B O G O T Á , P R I M E R SE M E S T R E D E 2014, P P . 111-149, IS S N 0120-3584
Anexo 2 (continuación)
Tabla de resultados
No. 17 M.P. M.P. M.P. M.P. M.P. M.P. M.P. M.P. M.P. M.P. M.P. M.P. M.P. M.P. M.P. M.P. 100%
No. 18 D. P. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. D. P. D. D. 87%
No. 19 + 2da Igual Igual Igual + 2da .+1er Igual + 2da Igual + 2da Igual Igual Igual + 2da Igual Igual 60%
No. 20 No No No No No No No No No No No No 73%
No. 21 No No No No No No No 53%
No. 22 No No No No No No No No No No No Sí N o No 80%
No. 23 Sí No Sí No Sí Sí No No No No No Sí Sí 53%
No. 24 No No No No No No No No No Sí No No No 73%
(P): Parcialmente A.V.: A veces NSNR: No sabe, no responde .+C: Más fácil confirmar P: Penal
D.F.: Diferencia de criterios C.L.: Contrario a la ley O.: Ocasionalmente M.J.: Mismos jueces J: juez
.+1er: Más en la primera instancia D: Disciplinaria C.J.: Concurso Judicial O.R.: Otras ramas
.+2da: Más en la segunda instancia M.P.: Muy probable R.M.C: Respuesta más común I.A.: Indebida aplicación

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